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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

ARTICULO 320. VENTA AL CREDITO O A PLAZO. El comisionista no podrá sin autorización <strong>de</strong>l comitente,<br />

prestar ni ven<strong>de</strong>r al crédito o a plazo, pudiendo en casos como éstos, el comitente exigirle el pago al<br />

contado, <strong>de</strong>jando a favor <strong>de</strong>l comisionista cualquier interés o ventaja que resulte <strong>de</strong> dicho crédito o plazo.<br />

ARTICULO 321. AVISO DE VENTA A PLAZO. Si el comisionista con la <strong>de</strong>bida autorización, vendiere a<br />

plazos, <strong>de</strong>berá avisarlo así al comitente, participándole los nombres <strong>de</strong> los compradores. Si no lo hiciere, se<br />

enten<strong>de</strong>rá en sus relaciones con el comitente, que las ventas fueron al contado.<br />

ARTICULO 322. RESPONSABILIDAD POR NO COBRAR. El comisionista que no efectúe el cobro <strong>de</strong> los<br />

créditos <strong>de</strong> su comitente en las épocas en que <strong>de</strong>ben ser exigidos o no usare <strong>de</strong> los medios legales para<br />

conseguir el pago, será responsable <strong>de</strong> los daños que cause a su comitente por su tardanza u omisión.<br />

ARTICULO 323. FACULTAD DE REVOCAR O REFORMAR. El comitente tiene facultad en cualquier<br />

estado <strong>de</strong>l negocio para revocar, reformar o modificar la comisión; pero queda a su cargo las resultas <strong>de</strong><br />

todo lo que se haya practicado hasta entonces con arreglo a sus instrucciones. En este caso, pagará al<br />

comisionista lo que haya gastado hasta ese día en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> la comisión.<br />

ARTICULO 324. PROHIBICION DE ADQUIRIR. El comisionista no podrá comprar para sí ni para otro, lo<br />

que se le hubiere mandado ven<strong>de</strong>r, ni ven<strong>de</strong>rá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento<br />

expreso <strong>de</strong>l comitente.<br />

ARTICULO 325. VARIOS CREDITOS. El comisionista que tenga créditos contra una misma persona,<br />

proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> operaciones hechas por cuenta <strong>de</strong> distintos comitentes, o bien por cuenta propia y por<br />

ajena, anotará en todas las entregas que haga el <strong>de</strong>udor el nombre <strong>de</strong>l interesado por cuya cuenta reciba<br />

cada una <strong>de</strong> ellas y lo expresará igualmente en el documento <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo que dé al <strong>de</strong>udor.<br />

Cuando en los recibos y en los libros se omita expresar la aplicación en la entrega hecha por el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong><br />

distintas operaciones y propietarios, según se prescribe en el párrafo anterior, se hará la aplicación a<br />

prorrata <strong>de</strong> lo que importe cada crédito.<br />

ARTICULO 326. INFORMES. El comisionista <strong>de</strong>berá informar al comitente <strong>de</strong> la marcha <strong>de</strong> su comisión y<br />

rendirle cuenta <strong>de</strong> su gestión.<br />

ARTICULO 327. ECONOMIAS Y VENTAJAS. Todas las economías y ventajas que obtenga un comisionista<br />

en los contratos que celebre por cuenta <strong>de</strong> otro, redundarán en beneficio <strong>de</strong>l comitente quedándole<br />

prohibido cobrar o percibir comisión <strong>de</strong> quien no sea su comitente.<br />

ARTICULO 328. REMUNERACION. Todo comisionista tiene <strong>de</strong>recho a ser remunerado por su comitente. A<br />

falta <strong>de</strong> estipulación previa el monto <strong>de</strong> la remuneración se regulará por el uso <strong>de</strong> la plaza don<strong>de</strong> se realice<br />

la comisión.<br />

ARTICULO 329. REEMBOLSO DE GASTOS. El comitente está obligado a satisfacer al contado al<br />

comisionista mediante cuenta justificada, el importe <strong>de</strong> todos sus gastos y <strong>de</strong>sembolsos, con el interés<br />

comercial <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que los hubiere hecho, incluyendo las sanciones en que incurra en cumplimiento<br />

<strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes expresas <strong>de</strong>l comitente.<br />

ARTICULO 330. PREFERENCIA EN EL PAGO. Los efectos que estén real o virtualmente en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l<br />

comisionista se enten<strong>de</strong>rán especial y preferentemente afectados al pago <strong>de</strong> su comisión, así como <strong>de</strong> los<br />

anticipos y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta <strong>de</strong> ellos, y no podrá ser <strong>de</strong>sposeído <strong>de</strong> los<br />

mismos sin que previamente se le paguen.<br />

ARTICULO 331. TERMINO DE LA COMISION. La comisión termina por muerte o inhabilitación <strong>de</strong>l<br />

comisionista; la muerte o inhabilitación <strong>de</strong>l comitente no termina la comisión, pero sus<br />

representantes pue<strong>de</strong>n revocarla.<br />

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