Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Si treinta días <strong>de</strong>spués, el huésped no liquidare su cuenta, el hotelero podrá ven<strong>de</strong>r los bienes, mediante<br />
notario. Del precio que se obtenga, se cubrirán los gastos <strong>de</strong> la venta, se entregará al hotelero una cantidad<br />
igual al importe <strong>de</strong> su cuenta y el saldo se <strong>de</strong>positará en una institución bancaria. Transcurridos dos cinco<br />
años sin que el huésped reclame el saldo <strong>de</strong>positado, éste se pondrá a disposición <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong><br />
San Carlos <strong>de</strong> <strong>Guatemala</strong>.<br />
ARTICULO 873. DESOCUPACION INMEDIATA. Si terminado el contrato <strong>de</strong> hospedaje, por cualquier<br />
circunstancia, el huésped se negare al <strong>de</strong>socupar la habitación, o a retirarse <strong>de</strong>l establecimiento el hotelero<br />
podrá solicitar el auxilio inmediato <strong>de</strong> la autoridad, para lograr la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong> la habitación sin ningún<br />
otro trámite.<br />
CAPITULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO<br />
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES<br />
SUBSECCION PRIMERA: DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO<br />
ARTICULO 874. CONTRATO DE SEGURO. Por el contrato <strong>de</strong> seguro, el asegurador se obliga a resarcir un<br />
daño o pagar una suma <strong>de</strong> dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o<br />
tomador <strong>de</strong>l seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.<br />
ARTICULO 875. DEFINICIONES. Para los efectos <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> se consi<strong>de</strong>ra:<br />
1º. Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos<br />
especificados en el contrato <strong>de</strong> seguro.<br />
2º. Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la <strong>de</strong> un tercero <strong>de</strong>terminado o<br />
<strong>de</strong>terminable y que traslada los riesgos al asegurador.<br />
3º. Asegurado: la persona interesada en la traslación <strong>de</strong> los riesgos.<br />
4º. Beneficiario: la persona que ha <strong>de</strong> percibir en caso <strong>de</strong> siniestro, el producto <strong>de</strong>l seguro.<br />
5º. Prima: la retribución o precio <strong>de</strong>l seguro.<br />
6º. Riesgo: la eventualidad <strong>de</strong> todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.<br />
7º. Siniestro: la ocurrencia <strong>de</strong>l riesgo asegurado.<br />
Una misma persona pue<strong>de</strong> reunir las calida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> solicitante, asegurado y beneficiario.<br />
<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />
Los hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong>l contrato<br />
<strong>de</strong> seguro, salvo la muerte.<br />
ARTICULO 876. CARACTER IMPERATIVO. Todas las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo tendrán carácter<br />
imperativo a favor <strong>de</strong>l asegurado, a no ser que admitan expresamente pacto en contrario.<br />
ARTICULO 877. ASEGURADORA. Sólo las socieda<strong>de</strong>s mercantiles que hayan obtenido la autorización<br />
respectiva, podrán actuar como aseguradores.<br />
Quien, sin estar <strong>de</strong>bidamente autorizado, asumiere <strong>de</strong> hecho la función <strong>de</strong> asegurador, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>volver las<br />
primas que hubiere percibido y resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a su contraparte.<br />
ARTICULO 878. CUANDO OBLIGA LA SOLICITUD. La solicitud para celebrar un contrato <strong>de</strong> seguro<br />
sólo obligará a quien la haga, si contiene las condiciones generales <strong>de</strong>l contrato.<br />
<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com