Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
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<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />
El Organismo Ejecutivo <strong>de</strong>berá emitir el Reglamento <strong>de</strong>l Registro Mercantil, el cual será propuesto por el<br />
registrador mercantil, incluyendo el arancel respectivo.<br />
El Ministerio <strong>de</strong> Economía queda encargado <strong>de</strong> hacer los arreglos necesarios para la <strong>de</strong>bida instalación <strong>de</strong>l<br />
Registro Mercantil <strong>de</strong> la capital y <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más registros. El Ministerio <strong>de</strong> Hacienda y<br />
Crédito Público hará las transferencias presupuestarías para el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> la presente ley.<br />
ARTICULO IX. La autorización <strong>de</strong> libros y <strong>de</strong> registros establecida en el artículo 372 comenzará a hacerse<br />
por el Registro Mercantil <strong>de</strong> la capital a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> esta ley. En los <strong>de</strong>más registros se<br />
hará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha que el Ministerio <strong>de</strong> Economía <strong>de</strong>termine.<br />
ARTICULO X. Las disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> relativas a la prescripción, no se aplicarán en todos<br />
aquellos casos en que la misma ya hubiere empezado a correr conforme la ley anterior.<br />
ARTICULO XI. El organismo Ejecutivo emitirá, por el órgano <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Economía, los reglamentos<br />
necesarios para la obtención <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> comisionista, <strong>de</strong> corredor, martillero y otros establecidos por<br />
esta ley. En tanto ello ocurre, tales licencias se seguirán emitiendo por el Ministerio <strong>de</strong> Economía,<br />
llenándose los requisitos que establecen los reglamentos vigentes en la actualidad.<br />
ARTICULO XII. Los comerciantes <strong>de</strong>ben ajustar su contabilidad a lo or<strong>de</strong>nado en este <strong>Código</strong>, al iniciar su<br />
primer ejercicio social siguiente a la entrada en vigencia <strong>de</strong>l mismo.<br />
ARTICULO XIII. Los procesos mercantiles que estuvieren en trámites al entrar en vigencia este <strong>Código</strong>, se<br />
continuarán por el procedimiento que establece el <strong>Código</strong> Procesal Civil y Mercantil.<br />
Los procesos mercantiles que se inicien a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> se ventilarán por el<br />
procedimiento que esta ley establece aunque la relación o negocio jurídico, el acto, contrato o titulo <strong>de</strong><br />
crédito que les sirve <strong>de</strong> base se hubiere constituido, otorgado, creado o emitido conforme a legislación<br />
anterior.<br />
ARTICULO XIV. Las condiciones intrínsecas y los requisitos <strong>de</strong> forma necesarios para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los<br />
títulos <strong>de</strong> crédito emitidos o creados con anterioridad a la fecha <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l presente <strong>Código</strong>, se regirán<br />
por las leyes conforme a las cuales se emitieron o crearon.<br />
ARTICULO XV. Los efectos que al entrar en vigencia este <strong>Código</strong>, aún estén produciendo lo títulos <strong>de</strong><br />
crédito emitidos o creados con base en las leyes y reglamentos que éste <strong>de</strong>roga, se regirán por lo dispuesto<br />
en el presente <strong>Código</strong>, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.<br />
ARTICULO XVI. La admisibilidad <strong>de</strong> las pruebas y los efectos <strong>de</strong> las presunciones legales relativas a los<br />
títulos <strong>de</strong> crédito, se regirán por la ley vigente cuando se constituyó la relación jurídica o se produjo el hecho<br />
que es objeto <strong>de</strong> prueba o sirve <strong>de</strong> base a las presunciones.<br />
ARTICULO XVII. La responsabilidad en que incurran las personas que hayan intervenido en la emisión o<br />
creación <strong>de</strong> los títulos <strong>de</strong> crédito, se regirá por las leyes en vigor en la época en que tuvo lugar el hecho <strong>de</strong><br />
que aquélla resulte.<br />
ARTICULO XVIII. El protesto <strong>de</strong> los títulos <strong>de</strong> crédito emitidos durante la vigencia <strong>de</strong> leyes anteriores, se<br />
efectuará <strong>de</strong> acuerdo con lo que <strong>de</strong>termina la Sección Cuarta <strong>de</strong>l Capitulo V <strong>de</strong>l Título Primero <strong>de</strong>l Libro<br />
Tercero <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.<br />
ARTICULO XIX. El plazo <strong>de</strong> prescripción que establece el artículo 253 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, principiará a correr a<br />
partir <strong>de</strong> su entrada en vigor en cuanto a las sumas que correspondan a accionistas <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s<br />
liquidadas al amparo <strong>de</strong> leyes anteriores y que aún no hayan sido cobradas.<br />
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