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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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Civil. La oposición suspen<strong>de</strong>rá la fusión, pero el Tribunal pue<strong>de</strong> autorizar que la fusión tenga lugar y se<br />

otorgue la escritura respectiva, previa presentación por parte <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> una garantía a<strong>de</strong>cuada.<br />

ARTICULO 261. RESPONSABILIDAD DEL INCONFORME. El socio que no esté <strong>de</strong> acuerdo con la fusión<br />

pue<strong>de</strong> separarse, pero su aportación y su responsabilidad persona limitada, si se trata <strong>de</strong> socio colectivo o<br />

comanditado, continuará garantizado el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones contraídas antes <strong>de</strong> tomarse en<br />

acuerdo <strong>de</strong> fusión.<br />

ARTICULO 262. TRANSFORMACION. Las socieda<strong>de</strong>s constituidas conforme a este <strong>Código</strong>, pue<strong>de</strong>n<br />

transformarse en cualquier otra clase <strong>de</strong> sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma<br />

personalidad jurídica <strong>de</strong> la sociedad original.<br />

En la transformación <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 258 259, 260<br />

y 261 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.<br />

Titulo II: Auxiliares De Los Comerciantes<br />

Capitulo I: Factores y Dependientes<br />

ARTICULO 263. FACTORES. Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección <strong>de</strong> una<br />

empresa o <strong>de</strong> un establecimiento.<br />

ARTICULO 264. CAPACIDAD DEL FACTOR. Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para<br />

representar a otro, <strong>de</strong> acuerdo con las leyes civiles.<br />

ARTICULO 265. CONSTITUCION DEL FACTOR. El factor se constituye mediante mandato con<br />

representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le exten<strong>de</strong>rá este último o por contrato<br />

<strong>de</strong> trabajo escrito.<br />

EL mandato, nombramiento o contrato <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l factor <strong>de</strong>berá inscribirse en el Registro Mercantil.<br />

ARTICULO 266. FACULTADES DEL FACTOR. El factor que careciere <strong>de</strong> mandato con representación<br />

otorgado por el comerciante, siempre estará facultado por ministerio <strong>de</strong> la ley para realizar todas las<br />

operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto <strong>de</strong> la empresa o <strong>de</strong>l<br />

establecimiento que dirija. Los contratos que celebre y las operaciones que realice en esas condiciones,<br />

obligarán al comerciante ante terceros <strong>de</strong> buena fe, aun cuando el factor haya infringido las instrucciones<br />

<strong>de</strong>l principal o haya cometido abuso <strong>de</strong> confianza.<br />

Las limitaciones a las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l factor, aunque estén inscritas en el Registro Mercantil, no producirán<br />

efectos contra terceros <strong>de</strong> buena fe.<br />

El factor necesitará facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles <strong>de</strong> la empresa, contratar<br />

préstamos, representar judicialmente al comerciante y para, en general, ejecutar actos que no sean<br />

pertinentes a las activida<strong>de</strong>s normales <strong>de</strong> la empresa.<br />

Tratándose <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s, se estará a lo dispuesto en el artículos 47 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

ARTICULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR. Los factores negociarán y contratarán a nombre y<br />

por cuenta <strong>de</strong>l respectivo comerciante y <strong>de</strong>berán expresarlo así en los documentos que con tal carácter<br />

suscriban.<br />

Si a pesar <strong>de</strong> ello, el factor contratare en nombre propio, la otra parte podrá dirigir su acción contra el<br />

principal, quien será solidariamente responsable con el factor, si se <strong>de</strong>muestra que éste actuó por cuenta<br />

<strong>de</strong>l principal, o que el contrato <strong>de</strong> que se trate era pertinente a la actividad normal <strong>de</strong> al empresa.<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com

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