08.05.2013 Views

Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

cuanto al mínimo <strong>de</strong> acciones presentes con <strong>de</strong>recho a votar necesarias para su constitución y a la mayoría<br />

requerida para tomar acuerdos a los que dicha escritura <strong>de</strong>termine.<br />

Sin embargo, tratándose <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tallados en el artículo 135, las <strong>de</strong>cisiones en asamblea <strong>de</strong><br />

segunda convocatoria <strong>de</strong>berán tomarse por el voto favorable <strong>de</strong> por lo menos el treinta por ciento <strong>de</strong> las<br />

acciones con <strong>de</strong>recho a voto emitidas por la sociedad.<br />

ARTICULO 151. SESIONES SUCESIVAS. La asamblea general podrá acordar su continuación en los días<br />

inmediatos siguientes hasta la conclusión <strong>de</strong> la agenda.<br />

ARTICULO 152. QUORUM DE PRESENCIA. La <strong>de</strong>sintegración <strong>de</strong>l quórum <strong>de</strong> presencia no será obstáculo<br />

para que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente<br />

requeridas, las que en las asambleas ordinarias se establecerán con el quórum inicial.<br />

ARTICULO 153. FORMALIDADES DE LAS ACTAS Y SU REGISTRO. Las actas <strong>de</strong> las asambleas<br />

generales <strong>de</strong> accionistas se asentarán en el libro respectivo y <strong>de</strong>berán ser firmadas por el presi<strong>de</strong>nte y por<br />

el secretario <strong>de</strong> la asamblea.<br />

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta <strong>de</strong> una asamblea en el libro respectivo, se<br />

levantará ante notario.<br />

Dentro <strong>de</strong> los quince días siguientes a cada asamblea extraordinaria, los administradores <strong>de</strong>berán enviar al<br />

Registro Mercantil, una copia certificada <strong>de</strong> las resoluciones que se hayan tomado acerca <strong>de</strong> los asuntos<br />

<strong>de</strong>tallados en el artículo 135.<br />

Del cumplimiento <strong>de</strong> estas obligaciones respon<strong>de</strong>n solidariamente el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la asamblea y la<br />

administración.<br />

ARTICULO 154. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones legalmente adoptadas<br />

por las asambleas <strong>de</strong> accionistas son obligatorias aun para los socios que no estuvieren presentes o que<br />

votaren en contra, salvo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley.<br />

ARTICULO 155. ASAMBLEAS ESPECIALES. En el caso <strong>de</strong> que existan diversas categorías <strong>de</strong><br />

accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas, <strong>de</strong>berá ser aprobada por la<br />

categoría afectada, reunida en asamblea especial.<br />

En las asambleas especiales se aplicarán las reglas <strong>de</strong> las ordinarias y serán presididas por el accionista<br />

que <strong>de</strong>signen los socios presentes.<br />

ARTICULO 156. ASAMBLEA TOTALITARIA. Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin<br />

necesidad <strong>de</strong> convocatoria previa si concurriese la totalidad <strong>de</strong> los accionistas que corresponda al asunto<br />

que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por<br />

unanimidad.<br />

ARTICULO 157. DERECHO DE IMPUGNACION. Los acuerdos <strong>de</strong> las asambleas podrán impugnarse o<br />

anularse cuando se hayan tomado con infracción <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la ley o <strong>de</strong> la escritura social.<br />

Estas acciones, salvo pacto en contrario se ventilarán en juicio ordinario.<br />

ARTICULO 158. CADUCIDAD. Las acciones <strong>de</strong> impugnación o <strong>de</strong> nulidad se regirán por las disposiciones<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común, pero caducarán en el término <strong>de</strong> seis meses contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que tuvo lugar<br />

la asamblea.<br />

ARTICULO 159. FIANZAS PARA PROVIDENCIAS CAUTELARES. La ejecución <strong>de</strong> las resoluciones<br />

impugnadas o sujetas a acción <strong>de</strong> nulidad, podrá suspen<strong>de</strong>rse por el juez, siempre que los actores presten<br />

fianza suficiente para respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!