Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
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<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />
cuanto al mínimo <strong>de</strong> acciones presentes con <strong>de</strong>recho a votar necesarias para su constitución y a la mayoría<br />
requerida para tomar acuerdos a los que dicha escritura <strong>de</strong>termine.<br />
Sin embargo, tratándose <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tallados en el artículo 135, las <strong>de</strong>cisiones en asamblea <strong>de</strong><br />
segunda convocatoria <strong>de</strong>berán tomarse por el voto favorable <strong>de</strong> por lo menos el treinta por ciento <strong>de</strong> las<br />
acciones con <strong>de</strong>recho a voto emitidas por la sociedad.<br />
ARTICULO 151. SESIONES SUCESIVAS. La asamblea general podrá acordar su continuación en los días<br />
inmediatos siguientes hasta la conclusión <strong>de</strong> la agenda.<br />
ARTICULO 152. QUORUM DE PRESENCIA. La <strong>de</strong>sintegración <strong>de</strong>l quórum <strong>de</strong> presencia no será obstáculo<br />
para que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente<br />
requeridas, las que en las asambleas ordinarias se establecerán con el quórum inicial.<br />
ARTICULO 153. FORMALIDADES DE LAS ACTAS Y SU REGISTRO. Las actas <strong>de</strong> las asambleas<br />
generales <strong>de</strong> accionistas se asentarán en el libro respectivo y <strong>de</strong>berán ser firmadas por el presi<strong>de</strong>nte y por<br />
el secretario <strong>de</strong> la asamblea.<br />
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta <strong>de</strong> una asamblea en el libro respectivo, se<br />
levantará ante notario.<br />
Dentro <strong>de</strong> los quince días siguientes a cada asamblea extraordinaria, los administradores <strong>de</strong>berán enviar al<br />
Registro Mercantil, una copia certificada <strong>de</strong> las resoluciones que se hayan tomado acerca <strong>de</strong> los asuntos<br />
<strong>de</strong>tallados en el artículo 135.<br />
Del cumplimiento <strong>de</strong> estas obligaciones respon<strong>de</strong>n solidariamente el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la asamblea y la<br />
administración.<br />
ARTICULO 154. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones legalmente adoptadas<br />
por las asambleas <strong>de</strong> accionistas son obligatorias aun para los socios que no estuvieren presentes o que<br />
votaren en contra, salvo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley.<br />
ARTICULO 155. ASAMBLEAS ESPECIALES. En el caso <strong>de</strong> que existan diversas categorías <strong>de</strong><br />
accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas, <strong>de</strong>berá ser aprobada por la<br />
categoría afectada, reunida en asamblea especial.<br />
En las asambleas especiales se aplicarán las reglas <strong>de</strong> las ordinarias y serán presididas por el accionista<br />
que <strong>de</strong>signen los socios presentes.<br />
ARTICULO 156. ASAMBLEA TOTALITARIA. Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin<br />
necesidad <strong>de</strong> convocatoria previa si concurriese la totalidad <strong>de</strong> los accionistas que corresponda al asunto<br />
que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por<br />
unanimidad.<br />
ARTICULO 157. DERECHO DE IMPUGNACION. Los acuerdos <strong>de</strong> las asambleas podrán impugnarse o<br />
anularse cuando se hayan tomado con infracción <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la ley o <strong>de</strong> la escritura social.<br />
Estas acciones, salvo pacto en contrario se ventilarán en juicio ordinario.<br />
ARTICULO 158. CADUCIDAD. Las acciones <strong>de</strong> impugnación o <strong>de</strong> nulidad se regirán por las disposiciones<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común, pero caducarán en el término <strong>de</strong> seis meses contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que tuvo lugar<br />
la asamblea.<br />
ARTICULO 159. FIANZAS PARA PROVIDENCIAS CAUTELARES. La ejecución <strong>de</strong> las resoluciones<br />
impugnadas o sujetas a acción <strong>de</strong> nulidad, podrá suspen<strong>de</strong>rse por el juez, siempre que los actores presten<br />
fianza suficiente para respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la<br />
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