Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Lo dispuesto en los artículos 60 y 63 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> es aplicable únicamente a los socios comanditados.<br />
Capitulo V: <strong>de</strong> la Sociedad De Responsabilidad Limitada.<br />
<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />
ARTICULO 78. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Sociedad <strong>de</strong> responsabilidad limitada es<br />
la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago <strong>de</strong> sus aportaciones. Por las obligaciones<br />
sociales respon<strong>de</strong> únicamente el patrimonio <strong>de</strong> la sociedad y, en su caso, la suma que a más <strong>de</strong> las<br />
aportaciones convenga la escritura social.<br />
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos <strong>de</strong> ninguna naturaleza ni<br />
<strong>de</strong>nominarse acciones.<br />
ARTICULO 79. NUMERO DE LOS SOCIOS. El número <strong>de</strong> los socios no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> veinte.<br />
ARTICULO 80. RAZON O DENOMINACION SOCIAL. La sociedad girará bajo una <strong>de</strong>nominación o bajo<br />
una razón social. La <strong>de</strong>nominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social<br />
principal. La razón social se formará con el nombre completo <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los socios o con el apellido <strong>de</strong> dos o<br />
más <strong>de</strong> ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía<br />
Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., Respectivamente.<br />
Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> modo subsidiario, ilimitada y<br />
solidariamente, <strong>de</strong> las obligaciones sociales.<br />
ARTICULO 81. APORTACION INTEGRA DEL CAPITAL. No podrá otorgarse la escritura constitutiva <strong>de</strong> la<br />
sociedad, mientras no conste <strong>de</strong> manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.<br />
Si se otorgare‚ la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán<br />
ilimitada y solidariamente responsables <strong>de</strong> los daños y perjuicios que por tal razón se causen a terceros.<br />
ARTICULO 82. NO HAY SOCIO INDUSTRIAL. En esta forma <strong>de</strong> sociedad, no podrá haber socio industrial.<br />
ARTICULO 83. DERECHO DE VIGILANCIA. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un<br />
consejo <strong>de</strong> vigilancia, cada socio tiene <strong>de</strong>recho a obtener <strong>de</strong> los administradores informes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong><br />
los negocios sociales y a consultar los libros <strong>de</strong> la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.<br />
ARTICULO 84. NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga<br />
figurar o permita que figure su nombre en la razón social, respon<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> las operaciones sociales hasta por<br />
el monto <strong>de</strong> la mayor <strong>de</strong> las aportaciones.<br />
ARTICULO 85. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Son aplicables a las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />
responsabilidad limitada los artículos 64, 65, 66 y 67 <strong>de</strong>l presente <strong>Código</strong>.<br />
Capitulo VI: <strong>de</strong> la Sociedad Anónima<br />
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES<br />
ARTICULO 86. SOCIEDAD ANONIMA. Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado<br />
por acciones. La responsabilidad <strong>de</strong> cada accionista está limitada al pago <strong>de</strong> las acciones que hubiere<br />
suscrito.<br />
ARTICULO 87. DENOMINACION. La sociedad anónima se i<strong>de</strong>ntifica con una <strong>de</strong>nominación, la que podrá<br />
formarse libremente, con el agregado obligatorio <strong>de</strong> la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse<br />
S.A.<br />
<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com