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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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Entretanto, podrán expedirse certificados provisionales, que <strong>de</strong>berán canjearse por los títulos <strong>de</strong>finitivos.<br />

ARTICULO 121. CUPONES EN LAS ACCIONES. Las acciones podrán llevar adheridos cupones que se<br />

<strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>l título y se entregarán a la sociedad contra el pago <strong>de</strong> divi<strong>de</strong>ndos. Los cupones podrán ser<br />

al portador, aun cuando el título sea nominativo.<br />

ARTICULO 122. ACCIONES EN TITULOS. Los títulos y los certificados provisionales podrán amparar una<br />

o varias acciones.<br />

ARTICULO 123. CANJE DE TITULOS. Los títulos <strong>de</strong>finitivos y los certificados provisionales <strong>de</strong>berán<br />

canjearse y anularse cuando por cualquier causa hayan <strong>de</strong> modificarse las indicaciones contenidas en ellos.<br />

Sin embargo, estas modificaciones podrán estamparse en los títulos, siempre que no se dificulte su lectura.<br />

ARTICULO 124. EXIGIBILIDAD DE TITULOS. Los accionistas podrán exigir judicialmente la expedición <strong>de</strong><br />

los certificados provisionales y, en su caso, la <strong>de</strong> los títulos <strong>de</strong>finitivos, al concluirse los plazos previstos en<br />

el artículo 120 <strong>de</strong> este código o si fueren más breves, los que fije la escritura social.<br />

ARTICULO 125. REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS. Las socieda<strong>de</strong>s anónimas que emitieren<br />

acciones nominativas o certificadas provisionales, llevarán un registro <strong>de</strong> los mismos que contendrá:<br />

1º. El nombre y el domicilio <strong>de</strong>l accionista, la indicación <strong>de</strong> las acciones que le pertenezcan expresándose<br />

los números, series, clases y <strong>de</strong>más particularida<strong>de</strong>s.<br />

2º. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.<br />

3º. Las transmisiones que se realicen.<br />

4º. La conversión <strong>de</strong> las acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al portador.<br />

5º. Los canjes <strong>de</strong> títulos.<br />

6º. Los gravámenes que afecten a las acciones.<br />

7º. Las cancelaciones <strong>de</strong> éstos y <strong>de</strong> los títulos.<br />

ARTICULO 126. NO INSCRIPCION DE ACCIONES. La negativa o <strong>de</strong>mora injustificada <strong>de</strong> la sociedad para<br />

inscribir a un accionista en el Registro <strong>de</strong> Acciones Nominativas, la obliga solidariamente con sus<br />

administradores, al pago <strong>de</strong> los daños y perjuicios que se ocasionaren a aquél. En tal caso, el juez or<strong>de</strong>nará<br />

la inscripción.<br />

ARTICULO 127. SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES. Salvo pacto en contrario en la escritura social,<br />

los accionistas tendrán <strong>de</strong>recho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las nuevas que se<br />

emitan. Este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>berá ejercitarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes a la publicación <strong>de</strong>l acuerdo<br />

respectivo.<br />

Si el accionista no ejercitare este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo, la administración <strong>de</strong> la sociedad podrá<br />

proce<strong>de</strong>r a haber suscribir las acciones en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales<br />

o abrir la suscripción al público.<br />

ARTICULO 128. TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones nominativas son transferibles mediante<br />

endoso <strong>de</strong>l título que el interesado, para que se le tenga como accionista, hará registrar en el libro<br />

correspondiente.<br />

Las acciones al portador son transferibles por la mera tradición.<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

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