MINISTERIOS L ID ERA Z G O ESP IRITU A L Y ... - MINTS español
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La Vocación al Ministerio<br />
Cualquier cristiano que posea la habilidad de difundir el Evangelio, tiene el derecho de<br />
hacerlo; más aún, no sólo tiene el derecho, sino el deber de proceder así mientras viva.<br />
(Apoc. 22:17). La propagación del Evangelio se ha dejado no a unos cuantos, sino a todos<br />
los discípulos del Señor Jesucristo. Según la medida de la gracia que haya recibido del<br />
Espíritu Santo, cada hombre está obligado a ministrar la Palabra a sus contemporáneos,<br />
tanto en la Iglesia como entre los incrédulos. Esta incumbencia, a la verdad, se extiende a<br />
más allá de los hombres, e incluye a la totalidad del otro sexo, pues ya sean los creyentes<br />
varones o mujeres, todos sin distinción están obligados, siendo capaces de ello por la<br />
gracia divina, a esforzarse cuanto les sea posible a fin de extender el conocimiento de<br />
nuestro Salvador. Nuestros trabajos en este sentido, sin embargo, no es preciso que tomen<br />
la forma particular de una predicación; y hay ciertamente casos en que no lo deben, como<br />
pasa por ejemplo respecto de las mujeres cuyas enseñanzas públicas se hallan<br />
expresamente prohibidas. (I Tim. 2:12; I Cor. 14:34).<br />
Con todo, si tenemos la habilidad de predicar, nos incumbe el deber de practicarla. No<br />
quiero aludir en esta plática a la predicación ocasional o a otra forma cualquiera del<br />
ministerio común a todos los santos, sino al trabajo y cargo propio del pastorado, en que<br />
se incluye así la enseñanza como el gobierno de la Iglesia, los cuales requieren la<br />
dedicación de la vida entera de un hombre al trabajo espiritual, y su separación de todo<br />
asunto secular (2 Tim. 2:4); y lo autorizan a recurrir para la subvención de sus<br />
necesidades temporales, a la Iglesia, puesto que emplea todo su tiempo, todas sus<br />
energías y empeño, en promover el bien de aquellos sobre los cuales preside. (I Cor. 9:11;<br />
I Tim. 5:18). A un hombre semejante se dirige Pedro en las palabras siguientes: "Aceptad<br />
la grey de Dios que está entre vosotros, teniendo cuidado de ella" (I Ped. 5:2). Ahora, no<br />
todos en una iglesia pueden apacentar o gobernar: debe haber algunos que sean<br />
apacentados o gobernados; y nosotros creemos que el Espíritu Santo designa en la Iglesia<br />
de Dios a algunos para que obren como apacentadores, mientras a otros se les da la<br />
voluntad de ser apacentados para bien suyo.<br />
No todos son llamados al trabajo de predicar o de enseñar, a ser ancianos, o a desempeñar<br />
algún otro cargo de importancia; ni todos deben aspirar a trabajos de esa naturaleza,<br />
puesto que las dotes necesarias para ello no se han prometido en ninguna parte a todos;<br />
pero sí, deben entregarse a tan Importantes tareas, los que como el apóstol, conozcan<br />
haber "recibido este ministerio" (2 Cor. 4:1). Ninguno debe meterse en el aprisco de las<br />
ovejas como pastor intruso, pues es preciso que no pierda de vista al Pastor .principal<br />
para estar pendiente de sus indicaciones y mandatos. Es decir, para que un hombre salga<br />
a la palestra como embajador de Dios, necesita recibir de lo alto su llamamiento para ello,<br />
pues si no lo hace así y se entra de rondón al sagrado ministerio, el Señor dirá de él y de<br />
otros que se hallen en su caso: "Yo no los envié, ni les mandé: y ningún provecho<br />
hicieron a este pueblo " (Jer. 23:32).