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para comprender la Revolución Bolivariana - Ministerio del Poder ...

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cuenta <strong>la</strong> concepción de que <strong>la</strong> nueva Ley Orgánica de Educación debe<br />

ser una Ley Orgánica realmente. Y que esa Ley Orgánica muy de principios,<br />

muy de mandato, muy organizadora, ordene que existan dos leyes:<br />

una Ley Especial, como mínimo, de lo que sería <strong>la</strong> Educación Básica, <strong>la</strong><br />

formación básica y una Ley Especial de Educación Superior.<br />

La Ley Orgánica de Educación vigente, de <strong>la</strong> cual hab<strong>la</strong>ba Bonil<strong>la</strong><br />

también, de los años 1980-1981, cuando uno <strong>la</strong> analiza, a los efectos de<br />

<strong>la</strong> educación superior en efecto es una Ley Orgánica, muy poquitas cosas<br />

y refiere a <strong>la</strong> Ley Especial, que es <strong>la</strong> Ley de Universidades. Que por cierto,<br />

<strong>la</strong> Ley de Universidades es anterior a <strong>la</strong> Ley Orgánica de Educación,<br />

o sea que se hizo <strong>la</strong> Ley Orgánica de Educación y <strong>la</strong> Ley de Universidades<br />

siguió por su cuenta. Pero a los efectos de lo que es <strong>la</strong> Educación<br />

Básica, esa Ley Orgánica de Educación es casi un contrato colectivo de<br />

trabajo. No estoy diciendo ni siquiera un reg<strong>la</strong>mento, es casi un contrato<br />

colectivo de trabajo. Hay cosas que están en esa Ley que simplemente<br />

fueron imposición de los gremios. De los gremios de <strong>la</strong>s siete federaciones,<br />

que al final no sé si son, siete eran <strong>la</strong>s que firmaban, <strong>la</strong>s signatarias y<br />

hay un montón más que aparecían por ahí. Que eran <strong>la</strong>s federaciones que<br />

recibían comisiones por ejemplo, por parte de <strong>la</strong>s compañías de seguros,<br />

(cometieron el error de dejar hasta un punto de cuenta firmado por el<br />

último Ministro de Rafael Caldera, donde aparecía cuanto era <strong>la</strong> comisión<br />

a cada una de <strong>la</strong>s federaciones. Así de sencillo, se metían hasta en<br />

eso.<br />

Concursos de Oposición que organizaban <strong>la</strong>s federaciones, y lo<br />

dice <strong>la</strong> Ley y lo dice el Reg<strong>la</strong>mento, el Reg<strong>la</strong>mento de Ejercicio de <strong>la</strong><br />

Profesión Docente, que nosotros cambiamos eso y dijimos no, el <strong>Ministerio</strong><br />

de Educación y el Estado Docente tienen <strong>la</strong> responsabilidad y <strong>la</strong><br />

obligación de designar los jurados y de escoger los jurados a efectos de<br />

los concursos <strong>para</strong> que los concursos se hagan de acuerdo a <strong>la</strong> Constitución,<br />

tomando en cuenta so<strong>la</strong>mente los elementos académicos. Es decir,<br />

el elemento partidista, político, sindicalero, gremial, etc., no puede estar<br />

presente a <strong>la</strong> hora de un concurso de un docente o de un ascenso de un<br />

docente. La acción nuestra sobre lo que l<strong>la</strong>maban <strong>la</strong>s Juntas C<strong>la</strong>sificadoras<br />

fue muy importante en ese aspecto. Igual que tuvimos que intervenir<br />

el IPASME, que ustedes saben el desastre que había en el IPASME, que<br />

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