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estafa peru!

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) El martes de junio en Normas Legales de El Peruano y en la página<br />

0 aparece el Decreto de Urgencia No. 0 - 00 , por el cual autoriza<br />

al MEF a garantizar a Corpac S.A. y Lima Airport Partners SRL, montos no<br />

cubiertos por pólizas de responsabilidad civil disponibles en el mercado para<br />

cobertura por riesgos de operaciones aeroportuarias.<br />

Es interesante reseñar lo que se dice, a modo de antecedentes, en el antecitado<br />

Decreto de Urgencia:<br />

Considerando:<br />

Que, por Decreto de Urgencia No. - 00 publicado el de setiembre<br />

00 , se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a garantizar a la Corporación<br />

Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial SA., CORPAC S.A. y<br />

a Lima Airport Partners SRL, en su calidad de operadores de los aeródromos<br />

públicos del país, un porcentaje de los montos de cobertura por riesgo a que se<br />

contrae la cláusula AVN C de la póliza de responsabilidad civil contratada,<br />

vigente al 0 de setiembre del 00 hasta que las referidas empresas lograsen<br />

contratar la citada cobertura o la que la sustituyese, o por un plazo de 0 días<br />

calendario, lo que ocurriera primero;<br />

Que mediante Decreto de Urgencia No. - 00 , publicado el de octubre<br />

de 00 , se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar la<br />

garantía otorgada de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Urgencia No. -<br />

00 hasta que Corpac S.A. y Lima Airport Partners SRL, lograsen contratar la<br />

Cláusula AVN C o la que la sustituyese o por un plazo que no podría exceder<br />

los días calendario;<br />

Que, mediante Decreto de Urgencia No. - 00 , publicado el de diciembre<br />

de 00 , se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzs a garantizar a las<br />

empresas Corpac S. A. y Lima Airport Partners SRL, los montos no cubiertos por<br />

las pólizas de responsabilidad civil disponibles en el mercado para la cobertura<br />

de los riesgos a que se contrae la Cláusula AVN C o la que la sustituyese o por<br />

un plazo que no podría exceder de 0 días calendario;<br />

Que, estando próximo a vencerse el plazo señalado en el Decreto de Urgencia No.<br />

- 00 , las citadas empresas han solicitado una prórroga a la autorización<br />

otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta que, si bien<br />

es cierto, actualmente es posible obtener la nueva Cláusula AVN C, el monto<br />

máximo de la misma no cubre suficientemente los montos requeridos; por lo que<br />

siendo de interés nacional garantizar la continuidad de la prestación de los servi-<br />

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