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estafa peru!

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N° 0 , Torre CentraL, Centro Camino Real. San Isidro, Lima, debidamente<br />

representada por el señor Eduardo Benavides Torres, identificado con D.N.I. N”<br />

0 0 , a quien en adelante se le denominará “Fraport Perú”, y de la otra<br />

parte el señor Juan Antonio Casanova de San Simón, identificado con Carné de<br />

Extranjería N° N y con Pasaporte Español Nº 00 . con domicilio<br />

en Diplomáticos N° , 0 Madrid, España, a quien en adelante se le denominará<br />

el “señor Casanova”; en los términos y condiciones siguientes:<br />

PRIMERO: Antecedentes<br />

. Fraport Perú es una empresa dedicada a la prestación de servicios vinculados<br />

con los sectores aeroportuarios y/o aeronáuticos.<br />

. Lima Airport Partners S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad Limitada,<br />

inscrita en la Partida Nº 0 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,<br />

constituida por el Consorcio Frankfurter-Bechtel-Cosapi, el cual se adjudicó la<br />

buena pro en la licitación realizada por COPRI para entregar en concesión el<br />

derecho de explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.<br />

. Fraport Perú es un establecimiento permanente de Fraport AG la cual, en<br />

su calidad de socio de Lima Airport Partners S.R.L., ha sido designada como<br />

operador principal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Como tal, y de<br />

conformidad con el Contrato de Operación suscrito a tal efecto, Fraport Perú<br />

está obligada a contratar a un profesional a ser destacado a Lima Airport Partners<br />

S.R.L. para que ocupe el puesto de Gerente General.<br />

. Teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes, con fecha<br />

de abril de 00 Fraport Perú y el señor Casanova suscribieron un Contrato<br />

de Trabajo de Extranjero en virtud del cual Fraport Perú contrató los servicios<br />

del señor Casanova, para que este último le preste los servicios como Gerente<br />

General de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, “Contrato”).<br />

. El de marzo del 00 , Fraport Perú, comunicó al señor Casanova la<br />

terminación unilateral de la relación laboral con efectos en la fecha antes señalada,<br />

para lo cual cumplió con poner a su disposición y cancelar su liquidación<br />

de beneficios sociales.<br />

SEGUNDO: Objeto<br />

Por el presente documento las partes establecen las obligaciones derivadas de

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