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estafa peru!

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c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera el señor Casanova para<br />

cumplir las diligencias procesales.<br />

d) Indemnización por . 0 LUR por día de viaje o estadía. Durante el plazo<br />

comprendido entre el de abril de 00. y el de marzo de 00 , el señor<br />

Casanova deberá acreditar estar prestando servicios a terceros, mediante<br />

carta expedida por ellos, a efectos de que Fraport Perú proceda al pago de la<br />

indemnización antes referida.<br />

. .Las partes acuerdan que ante la eventualidad que en los procesos descritos<br />

en el numeral . precedente, el señor Casanova fuere condenado al pago<br />

de una reparación civil o cualquier otra suma de dinero, Fraport Perú asumirá<br />

dichos pagos, siempre que en dicha condena no hubiere mediado causa directamente<br />

imputable al señor Casanova.<br />

. . En caso el señor Casanova fuere condenado a pena privativa de la libertad<br />

efectiva, Fraport Perú le pagará la indemnización señalada en el literal d) del<br />

numeral . precedente por cada día de privación de su libertad.<br />

. . El compromiso asumido por Fraport Perú en los numerales . , . ,<br />

. y . será extensivo a cualquier otro procedimiento judicial, arbitral o administrativo<br />

en el que el señor Casanova fuese demandado, denunciado o citado<br />

como parte o como testigo en razón de haber ocupado la posición de Gerente<br />

General de Lima Airport Partners S.R.L.. siempre que no hubiere mediado causa<br />

directamente imputable al señor Casanova.<br />

DÉCIMO SEGUNDO: Conformidad<br />

Las partes suscriben el presente convenio en señal de conformidad con cada<br />

una de sus estipulaciones y declaran que no existe obligación pendiente alguna<br />

que pueda ser motivo de algún reclamo en el futuro por parle del señor Casanova<br />

contra Fraport Perú o contra Lima Airport Partners S.R.L. y declaran que no<br />

existe deuda pendiente de pago, obligación y/o prestación pendiente de cumplimiento<br />

por parte de Fraport Perú derivada de la relación laboral que existía entre<br />

ambos, por lo que el señor Casanova renuncia expresamente a cualquier acción<br />

y/o pretensión en relación a la terminación de la relación laboral y/o al pago de<br />

indemnización y/o remuneración alguna y a todos los conceptos compensatorios<br />

e indemnizatorios que forman parte de su liquidación de Beneficios Sociales, no<br />

teniendo el señor Casanova nada que reclamar al respecto contra Fraport Perú<br />

y/o contra Lima Airport Partners S.R.L.

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