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estafa peru!

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. . , el Anexo E. y múltiples cláusulas del Apéndice E), se establece que el<br />

cese voluntario de servicios, sin causa legítima, constituye un “incumplimiento<br />

grave del Gestor”, hecho que induce obligatoriamente al inicio del procedimiento<br />

para la resolución unilateral del Contrato. Esta violación al Contrato ha sido<br />

así calificada y confirmada por el Gobierno, la Contraloría General de la República<br />

y dos tribunales arbitrales.<br />

Segundo. La cláusula . . del Contrato, así como el Anexo E. (en su totalidad)<br />

y el Apéndice E (artículos y ) se refieren al atraso en obras y el incumplimiento<br />

con el cronograma de obras. Este incumplimiento del Gestor fue así<br />

calificado y confirmado por un órgano director nombrado por el CETAC. Al º de<br />

diciembre de 00 acumulan un atraso en las obras de 0 días. El CETAC<br />

y dos tribunales arbitrales rechazaron el alegato de Alterra en el sentido de que<br />

los atrasos provienen de un evento de fuerza mayor.<br />

Tercero. El apéndice M establece las multas correspondientes, las cuales se<br />

calcula sobrepasan los $ 0 millones.<br />

Cuarto. Los incisos d y f de la cláusula . . del Contrato, establecen la calificación<br />

de incumplimiento grave del contratista “cuando el valor acumulado<br />

de las multas aplicadas al Gestor (...) supere el % de los ingresos del Gestor<br />

durante el año anterior”. Actualmente las multas por atraso en obras superan en<br />

por lo menos en un 0% los ingresos de Alterra durante el año anterior.<br />

Quinto. La cláusula . . .h) del Contrato, así como la . del Apéndice S y<br />

la .B. del cartel de licitación, establecen el traspaso de acciones como un<br />

incumplimiento grave del Gestor y condición para la resolución unilateral del<br />

Contrato, cuando éste no ha sido aprobado previamente por el CETAC. Esta violación<br />

fue confirmada por la Contraloría General de la República mediante oficio<br />

del de agosto de 00 y la Relación de Hechos, RH-0 - 00 .<br />

Sexto. El artículo del Contrato, y el artículo del Apéndice J, se refieren a<br />

la exacción ilícita de fondos públicos. En su informe 0/ 00 , la Contraloría<br />

General de la República detectó que, de manera ilegal, Alterra había rebajado<br />

del fideicomiso más de $ 0.000,00 de los ingresos legalmente asignables<br />

al CETAC. Esta acción violó no solamente el dicho del Contrato, sino también<br />

órdenes previas de la Contraloría General de la República (FOE-OP- / 00 ).<br />

Sétimo. La Cláusula . del Contrato, el apéndice F y la sección V.C.I.e) del<br />

cartel de licitación, establecen las calidades del personal idóneo y aluden la

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