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estafa peru!

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La ejecución de las Mejoras del Período Remanente de vigencia de la concesión<br />

(Tabla de la Propuesta Técnica), con excepción de la Segunda Pista de Aterrizaje<br />

a la que se refiere el numeral . . . .; que comprende las Mejoras Eventuales<br />

y Complementarias incluidas en la Propuesta Técnica de la empresa concesionaria,<br />

depende del volumen de tráfico, la demanda y otros criterios de desarrollo de<br />

infraestructura aeroportuaria indicados en el Anexo del contrato de concesión.<br />

En consecuencia, la decisión del Concesionario respecto a la inversión relacionada<br />

a este tipo de Mejoras no debe considerarse en sí misma como obligatoria. En<br />

tal sentido, cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando<br />

el volumen de tráfico u otros factores relevantes correspondientes generen la necesidad<br />

de realizar las Mejoras Eventuales; recién en ese momento ambos tipos<br />

de Mejoras serán consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de<br />

acuerdo al Programa de Inversión contenido en la Propuesta Técnica.<br />

Los hitos de inversión a que se refiere el Numeral . . . se relacionan sólo<br />

una parte de las Mejoras Obligatorias que deberá ejecutar LAP durante el Período<br />

Inicial.<br />

El contrato de concesión establece algunas Mejoras que son consideradas como<br />

Obligatorias. En tal caso, la obligatoriedad de dichas Mejoras es una condición<br />

del acuerdo contractual, y no una característica intrínseca de las mismas. Tal<br />

es el caso del Numeral . del Anexo del Contrato de Concesión, que<br />

establece un Programa de Desarrollo mínimo requerido para la modernización<br />

de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la<br />

concesión.”<br />

Nótese que, de modo claro e inequívoco, el tema es puesto ante Ositran por<br />

LAP. En efecto, el Informe No. 0 -0 -GRE-SG-CAL es relativo a “la solicitud<br />

de interpretación del Numeral . de la Cláusula Primera del Contrato de<br />

Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentada ante Ositran<br />

por Lima Airport Partners SRL (LAP)”. La direccionalidad es evidente. Como es<br />

patético el papelón de un presidente, Alejandro Chang Chiang, renunciante en<br />

noviembre del 00 y la anuencia silenciosa –y acaso cómplice- de la ministra<br />

de Transportes en el actual gobierno de Alan García, Verónica Zavala.<br />

El documento de Ositran parece factura de Cantinflas por enredado. Sin embargo,<br />

tras la maraña típica de burócratas camanduleros, se dice, enuncia y<br />

alambica que el Contrato de Concesión tiene menor importancia o queda de<br />

lado y todo se somete a un análisis que NO dice quién llevará a cabo con el fin<br />

de determinar si una obra es necesaria o no.<br />

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