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estafa peru!

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. El Numeral . de la cláusula citada establece que en caso de ser condenado<br />

al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de dinero, Fraport<br />

Perú SAC asumirá dichos pagos, siempre que en dicha condena no hubiere<br />

mediado causa directamente imputable a mi persona.<br />

. El numeral . de la cláusula en referencia, establece que en el caso que<br />

fuera condenado a pena privativa de la libertad, Fraport Perú SAC pagaría la<br />

indemnización de 0 Euros, por cada día de privación de mi libertad.<br />

. Con fecha de Noviembre de 00 , el denunciado Dr. Guillermo Hesse<br />

Martínez, abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides,<br />

me comunica mediante correo electrónico que se adjunta como Anexo Nº<br />

B, que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que asumiera mi defensa, por<br />

conocerle profesionalmente, no aceptó la propuesta económica que le hicieran<br />

con relación a los procesos iniciados por Cexport sobre usurpación y desobediencia<br />

a la autoridad mencionada en el numeral . anterior, y que, ante esta<br />

supuesta negativa (del Dr. Aguirre), y con la finalidad de atender con carácter<br />

de urgencia la defensa legal de mis procesos, tomaron la decisión unilateral de<br />

contratar al estudio Marzal, justificando que la elección respondía al hecho de<br />

buscar otras alternativas que permitiera asegurar un servicio legal de calidad y<br />

eficiencia, habiendo obtenido un satisfactorio acuerdo con el Estudio Marzal.<br />

. En el correo electrónico antes referido, se me indicó que el Estudio Marzal,<br />

se encargaría de la defensa de los procesos penales que se me siguen ante la<br />

Corte Superior del Callao. Consideraban que el citado Estudio tiene una práctica<br />

legal de temas penales, destacando que uno de sus socios el Dr. Ricardo Rotta<br />

había sido hasta el año 00 Fiscal Superior en lo Penal Titular de la Corte Superior<br />

del Callao, mientras que el Dr. Marzal en la fecha de la contratación era<br />

Secretario General del Colegio de Abogados de Lima. (Ver Anexo IB).<br />

. Mi desacuerdo de la contratación unilateral del Estudio Jurídico Marzal por<br />

parte de Fraport Perú SAC fue puesto de conocimiento de mi empleador, y como<br />

prueba del mismo, adjunto el correo electrónico en Anexo Nº C, de fecha<br />

de diciembre del 00 , en ella dejo expresa constancia de mi protesta y desacuerdo<br />

y donde responsabilizo directamente a la que fuera mi empleadora, de<br />

los resultados de la gestión de los profesionales del estudio Marzal.<br />

. 0 Con fecha de marzo del 00 , recibí el correo electrónico de parte<br />

del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual<br />

se me informa que el expediente N” - 00 que gira ante el vo Juzgado

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