EL DISCURSO POLíTICO DE MANUEL FRAGA - Universidad ...
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Año 1966:<br />
La primera cita para este capítulo tendrá relación con la ley de prensa e imprenta de mediados<br />
de marzo de este año, cuando Fraga, como ministro de Información y Turismo, hablará de<br />
leyes intermedias de prensa ‘que debemos reconocer que se han dado de modo experimental<br />
en todas partes, y de modo quizá más franco que en ninguna otra en nuestra vecina Portugal y<br />
en nuestra propia Ley del 38, que han permitido hacer compatible con una libertad<br />
determinada de las empresas, una cierta intervención del Estado”, llega a afirmar.<br />
Para el ministro de Información se trata de “un nuevo derecho a la información que tenga en<br />
cuenta el máximo de posibilidades de hacer el bien y reducir al mínimo las posibilidades de<br />
hacer el mal”.<br />
Asimismo recuerda el artículo 12 del Decreto conciliar sobre medios de comunicación social<br />
como uno de los más importantes logros, sobre todo en lo referente al punto que dice<br />
“ejérzase una especial cautela para defender a los jóvenes de la prensa y de los espectáculos<br />
nocivos para su edad” y dice que “ningún estado ha aceptado conceder a la prensa una libertad<br />
incondicional” y que “por esta causa las Cortes han introducido, de modo correcto, el derecho<br />
de información, entendido, naturalmente, como el derecho a una recta información”, motivo<br />
por el que a su entender “está justificada una ley que limite el control directo de las empresas,<br />
que limite la acción a través del monopolio de suministros, que evite, hasta donde sea posible,<br />
cualquier filtración del sector de la publicidad”.<br />
En este sentido, afirma que “creo que nuestro país está en condiciones de lograr una auténtica<br />
libertad (...) que de acceso lo mismo al público que al Poder Público con oportunidad<br />
proporcionada; que logre la independencia del informador y de los comentaristas de todas las<br />
formas de coacción (...) y que pueda llegar al informado libre de toda clase de presiones”.<br />
Fraga recuerda que “la historia de estas manifestaciones de los excesos de una libertad<br />
anárquica, no tiene quizá ejemplo más impresionante que el periódico El Guirigay del que fue<br />
director don Luis González Bravo, y que llegó en sus asaltos a la religión, al Trono, a todas<br />
las instituciones creadas por la propia revolución liberal, a extremos realmente inconcebibles”.<br />
También añade que en la constitución republicana de 1931 en su artículo 34 se daba la más<br />
amplia libertad de prensa e imprenta para a continuación dictar la Ley de Defensa de la<br />
República “con arreglo a la cual, en un solo día, fueron suspendidos 114 diarios y 14 revistas<br />
porro un decreto del ministerio de la gobemación(...) El Debate sufrió varias suspensiones (...)<br />
también ABC “ y añade que hubo un número del Ideal gallego de La Coruña que se publicó<br />
con más de un tercio de sus ocho páginas completamente en blanco, lo que provocó la<br />
amenaza de graves sanciones gubernativas.<br />
Afirma que “uno de los hombres más egregios de este tiempo, y de los que con más<br />
clarividencia vieron el futuro, fue J.A. Primo de Rivera, dedicado a hacer periodismo del<br />
mejor”. Fraga indica que Primo de Rivera, “después de criticar una fonna equivocada de<br />
libertad de prensa”, diría en Carpio de Tajo hablando a los buenos campesinos, el año 1934<br />
que “os autorizaban a hacerlo todo; os autorizaban, por ejemplo, a escribir cuanto os viniera<br />
en gana, sólo que no se preocupaba el Estado de enseñaros a escribir para que pudierais<br />
ejercitar ese derecho”.<br />
Con respecto a la ley de prensa que presenta, Fraga dirá que “ahí está esa publicidad a través<br />
de unos administradores que no son fantoches o personas interpuestas, sino los que<br />
representan a los periódicos en una estructura social (...) ahí están unas garantías especiales de<br />
las pub]icaciones infantiles (...) ahí está e] más ilustre y nobie de los autocontroles que es Ja<br />
creación de una organización corporativa colegial sindical que , perfeccionando lo ya hecho y<br />
con la responsabilidad de cuerpo, da al profesionalismo el sentido estricto que exige una ¿tica,<br />
una dedicación y una responsabilidad”.<br />
Afirma que esta ley “suprime un control previo que no es necesario; define claramente los<br />
límites jurídicos de la libertad, establece el secuestro sólo en los casos de presunción de delito,<br />
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