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Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo

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Quinto. NORMAS VINCULADAS CON LA INVESTIGACIÓN.<br />

El despojo de las tierras a las poblaciones vulnerables <strong>del</strong> departamento, el<br />

impedir el acceso a los recursos vitales para sobrevivir y el daño a los recursos<br />

naturales son acciones que atentan contra los principios consagrados en diversos<br />

instrumentos jurídicos nacionales e internacionales suscritos por Colombia, que<br />

plasman la necesidad de garantizar los medios para vivir dignamente, suplir las<br />

necesidades básicas y conservar los recursos naturales para garantizar su<br />

desarrollo sostenible.<br />

La Convención de Viena de 1993 dispone que los derechos humanos son<br />

universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Es por<br />

ello que su tratamiento debe ser global, justo, equitativo y dar a todos el mismo<br />

peso.<br />

El artículo 17 <strong>del</strong> Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra señala los<br />

principios rectores <strong>del</strong> desplazamiento forzado, especialmente sobre la restitución<br />

de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.<br />

La problemática reseñada en la presente resolución vulnera lo dispuesto en la<br />

Constitución Política de Colombia, que consagra: Colombia es un Estado social de<br />

derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la<br />

solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia <strong>del</strong> interés general<br />

(Artículo 1º) y, que son fines esenciales <strong>del</strong> Estado: servir a la comunidad,<br />

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,<br />

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de<br />

todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,<br />

administrativa y cultural de la Nación (Artículo 2º).<br />

Por orden constitucional, es obligación estatal y de las personas proteger las<br />

riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo 8º).<br />

Igualmente, por mandato constitucional es obligación <strong>del</strong> Estado brindar<br />

protección especial a “aquellas personas que por su condición económica, física o<br />

mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Artículo 13).<br />

De la misma forma, la Constitución establece que “la propiedad es una función<br />

social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”<br />

(Artículo <strong>58</strong>).<br />

La Carta consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial<br />

protección <strong>del</strong> Estado”, lo cual busca garantizar los derechos de todos a una<br />

alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria (Artículo 65) Y es deber <strong>del</strong><br />

Estado proteger la diversidad e integridad <strong>del</strong> ambiente, conservar las áreas de<br />

especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos<br />

fines (Artículo 79).<br />

Se dispone constitucionalmente que el Estado planificará el manejo y<br />

aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo<br />

sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y que al mismo tiempo<br />

deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las<br />

sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Artículo 80).<br />

Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los<br />

tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia<br />

(Artículo 93). De igual manera, el Estatuto Superior consagra que es deber de la<br />

persona y <strong>del</strong> ciudadano proteger los recursos naturales y culturales <strong>del</strong> país y<br />

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