Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo
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desencadenaron la situación de desastre así como los planes de prevención, de<br />
contingencia, de emergencia, de recuperación y de reconstrucción existentes y a<br />
participar en todas las etapas <strong>del</strong> proceso 48 .<br />
La Conferencia Mundial Por un Mundo Más Seguro en el Siglo XXI de 1994 marcó<br />
el inicio de los esfuerzos para reducir los riesgos de desastres, esfuerzo que se ha<br />
continuado. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres fue<br />
creado por medio de la Ley 46 de 1988, en la que se establecieron las<br />
responsabilidades, la estructura organizativa, los mecanismos de coordinación e<br />
instrumentos de planificación y financiación <strong>del</strong> SNAPD a escala nacional, regional<br />
y local. Otra serie de normas contemplan el tema 49 .<br />
Este derecho fue claramente vulnerado cuando en las temporadas invernales de<br />
1997 y 1998 se presentaron grandes inundaciones en la cuenca media y baja <strong>del</strong><br />
río Sinú, que afectaron a más de cien mil personas, entre campesinos y<br />
pescadores. Ello se debió a las diferentes intervenciones en el valle <strong>del</strong> Sinú que<br />
han afectado la dinámica hidráulica de toda la cuenca. La acción estatal se centró<br />
en la atención y poco en la prevención para reducir o controlar las causas.<br />
Derecho a la seguridad alimentaria.<br />
El derecho a la seguridad alimentaria está ligado a la alimentación en la medida<br />
en que, para su garantía, se debe asegurar la disponibilidad de alimento en<br />
cantidad y calidad suficientes, de manera sostenible y aceptable desde el punto<br />
de vista cultural. Esta disponibilidad debe ser física, geográfica y económica y<br />
estar al alcance de todas las personas sin ninguna discriminación. Esta relación<br />
quedó esbozada en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre Alimentación en<br />
el año 2003.<br />
Para su plena realización, la seguridad alimentaria depende de la posibilidad de<br />
acceder tanto a los recursos naturales necesarios, como los propios alimentos,<br />
como a los recursos indispensables para su cocción y preparación. Al Estado le<br />
corresponde garantizar el entorno y las condiciones para que los individuos y las<br />
comunidades accedan plena y autónomamente a los alimentos 50 .<br />
Entre otros, el derecho a la alimentación se consagra en el artículo 65 de la<br />
Constitución Política de 1991 donde, en forma expresa, se da un tratamiento<br />
prioritario a las personas o entidades dedicadas a la producción de alimentos.<br />
Varios aspectos ponen en riesgo la realización de este derecho, uno de ellos es<br />
quitarle la posibilidad de acceder al uso y usufructo de la tierra a las personas<br />
menos favorecidas que carecen de la capacidad para procurarse de otra manera<br />
su sustento. Una de las formas más dramáticas de hacerlo es desplazando a<br />
familias o grupos de población de los lugares donde han estado arraigados por<br />
largos periodos de tiempo y enviándolos a formar parte de los cinturones de<br />
miseria de las ciudades. Algunas veces la población retorna, pero no se le<br />
garantizan los mecanismos para procurase su sustento; otras veces, son<br />
reubicados en otros lugares sin ningún tipo de ayuda y muchos deben<br />
desplazarse una y otra vez.<br />
De otra parte, los grandes proyectos de explotación de recursos o de<br />
infraestructura no tienen en cuenta el cambio cultural que ocasionan en la región<br />
48<br />
Gustavo Wilches-Chaux. “Derechos de personas y comunidades afectadas por desastres”. Propuesta<br />
para discusión. Fundación para la Comunicación Popular. Red de Estudios Sociales sobre Desastres – La Red.<br />
49<br />
La Ley 99 DE 1993, Ley Ambiental, Ley 388 de 1997, Ordenamiento Territorial y la Ley 472 de 1998,<br />
Acciones Populares y de Grupo.<br />
50<br />
<strong>Defensoría</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. El Derecho a la Alimentación. 2006. Página 43.<br />
31