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Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo

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y la dependencia que adquieren las comunidades de estos proyectos. Usualmente<br />

desaparecen las formas tradicionales de procurarse el alimento y son<br />

reemplazadas por el comercio externo a la región, al cual pocos tienen<br />

posibilidades de acceso. Las fincas de pan coger casi han desaparecido pues los<br />

suelos <strong>del</strong> departamento están principalmente dedicados a la ganadería<br />

extensiva.<br />

Por ejemplo, para la explotación minera, hasta el año 2009 se adjudicaron más<br />

de 4.783.152 hectáreas a personas privadas y sólo Anglogold Ashanti tiene más<br />

de 13 millones de hectáreas adjudicadas para la exploración de oro, de las cuales<br />

cerca de 800.000 con título de explotación. En cuanto a la exploración petrolera,<br />

se han adjudicado más de 170 nuevos bloques.<br />

Como se viene argumentando, el Estado tiene la mayor responsabilidad en la<br />

amenaza y violación de estos derechos, incluso porque algunas autoridades<br />

desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia <strong>del</strong> derecho a<br />

la salud pública; al medio ambiente sano, en conexidad con el derecho a la vida y<br />

a la vida digna; a la importancia de los humedales como ecosistemas<br />

estratégicos, así como a la moralidad administrativa, entendida ésta como la<br />

gestión enmarcada en los principios que rigen la función pública.<br />

RESUELVE:<br />

I. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES<br />

Primero. EXHORTAR Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) a<br />

que:<br />

- Aplique lo señalado en la normativa para proteger las tierras abandonadas de la<br />

población desplazada o en riesgo de desplazamiento.<br />

- Asista técnica y jurídicamente a los beneficiarios <strong>del</strong> programa de dotación de<br />

tierras, de modo que puedan fraccionar en unidades agrícolas familiares los<br />

predios adjudicados o adquiridos en común y proindiviso, mediante subsidio<br />

otorgado que les permita acceder a las líneas de crédito para el desarrollo<br />

eficiente de proyectos productivos.<br />

- Asista técnica y jurídicamente a los beneficiarios de los programas de dotación<br />

de tierras en la elaboración y formulación de viables y sostenibles proyectos<br />

productivos que deban desarrollar en las unidades agrícolas familiares<br />

adjudicadas o adquiridas mediante subsidios otorgado por dicho instituto.<br />

- Defina la situación de los beneficiarios <strong>del</strong> programa de dotación de tierras, que<br />

no han podido ejercer actos de señor y dueño sobre las unidades agrícolas<br />

familiares por razones de amenazas o desplazamiento forzado, reubicándolos en<br />

otras zonas de país o liberándolos de la inhabilidad para acceder a programas de<br />

similar naturaleza.<br />

- Readjudique las unidades agrícolas familiares recuperadas o voluntariamente<br />

entregadas por los beneficiarios que sean objeto de reubicación, a favor de<br />

campesinos que tengan la condición de desplazados por causa de la violencia.<br />

- A<strong>del</strong>ante con inmediatez un programa de clarificación de la propiedad sobre<br />

aquellos predios colindantes con las ciénagas, lagos, lagunas y zonas de reserva<br />

forestal, para definir los linderos entre los predios que son propiedad de la nación<br />

y aquellos de propiedad de los particulares.<br />

- Recupere el espacio público aledaño o extraído de los cuerpos de agua que han<br />

sido desecados.<br />

- Diseñe y ponga en ejecución un programa de saneamiento de cartera de tierras,<br />

que permita extender los beneficios previstos en la Ley 982 de 2003 a los<br />

anteriores beneficiarios de subsidio de tierras de que trata la Ley 160 de 1994.<br />

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