Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo
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victimarios y, otras veces, sin prestar ninguna seguridad por parte de la fuerza<br />
pública a los beneficiarios <strong>del</strong> programa de dotación de tierras, ya que fácilmente<br />
pueden ser agredidos nuevamente por los agentes perpetradores <strong>del</strong><br />
desplazamiento, en retaliación por las posibles denuncias de actos atroces.<br />
- Los programas de reforma agraria son marginales, ya que no se afectan las<br />
grandes propiedades de tierras, muchas de ellas ociosas en general, o<br />
indebidamente explotadas. Se adquieren, con frecuencia, sólo algunas que no<br />
presentan adecuadas condiciones agrológicas de explotación y que son ofertadas<br />
en forma voluntaria por sus propietarios a Incoder.<br />
- Apropiación indebida de tierras de los campesinos tradicionales, al ser<br />
presionados bien por la venta a precios irrisorios o por el despojo, previo<br />
desplazamiento so pena de asesinato, secuestro o extorsión.<br />
- Acaparamiento de Unidades Agrícolas Familiares, sin tener en cuenta las<br />
limitaciones de la ley de reforma agraria, y sin que los funcionarios <strong>del</strong> Incoder<br />
actúen para lograr su restitución o que los registradores de instrumentos públicos<br />
denuncien estos hechos.<br />
- Acciones violentas derivadas <strong>del</strong> enfrentamiento entre grupos ilegales en la<br />
lucha por el control territorial, bien para destinar las tierras a la siembra de coca,<br />
o como corredor vial para el tráfico de estupefacientes, armas y escondite de<br />
víctimas <strong>del</strong> secuestro.<br />
- Las mujeres son las mayores sobrevivientes <strong>del</strong> conflicto armado en Colombia,<br />
y Córdoba no es la excepción. Por esta razón se enfrentan a grandes dificultades<br />
a la hora de reclamar sus derechos sobre la tierra o un predio determinado,<br />
teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos los hombres suelen ser los<br />
propietarios cuando existe algún título de propiedad, situación que ubica a las<br />
mujeres en un mayor grado de vulnerabilidad ante cualquier proceso de<br />
restitución o reclamación de tierras.<br />
- Temor por las acciones de control ejercido por parte de la fuerza pública en la<br />
lucha contra los cultivos de uso ilícito, teniendo en cuenta que se presenta una<br />
estigmatización sobre la población civil y esto ha ocasionado el señalamiento por<br />
parte de los grupos armados ilegales, que tienen grandes intereses en el negocio<br />
<strong>del</strong> narcotráfico.<br />
- Desprotección ante los intereses económicos de las empresas que hacen<br />
explotación de los recursos naturales, que pueden ocasionar grave impacto al<br />
medio ambiente y amenazar la permanencia de los campesinos e indígenas en<br />
sus territorios, muchas veces sin que se lleven a cabo los procesos de<br />
participación y una verdadera consulta previa, así como sin la debida<br />
concertación de planes de manejo ambiental que permitan mitigar el daño<br />
ecológico que todo ello conlleva.<br />
Todos estos hechos, denunciados por la población campesina, llevan a la<br />
conclusión de que el Estado no está cumpliendo a cabalidad con la obligación<br />
prevista en los artículos 2, 13, 22, 25, <strong>58</strong>, 60 y 64 de la Constitución Política y,<br />
por ello, es deber de las autoridades competentes <strong>del</strong> Estado adoptar medidas<br />
eficaces que busquen garantizar los derechos que le asisten a sus comunidades<br />
sobre la tierra de donde se desprende su derecho a la seguridad alimentaria y a<br />
construir un proyecto de vida digno, garantizando el derecho a la tenencia y<br />
propiedad de la tierra y su permanencia en su escenario de vida, trabajo, cultura<br />
y desarrollo económico.<br />
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