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Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo

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Noveno. EXHORTAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y a la<br />

Unidad Territorial de Córdoba al cumplimiento de sus funciones como entidades<br />

coordinadoras <strong>del</strong> SNAIPD, al fortalecimiento operativo de los Comités<br />

Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada en los municipios<br />

receptores <strong>del</strong> departamento, mediante el impulso y la construcción de una<br />

agenda regional que permita avanzar en el restablecimiento y restitución de los<br />

derechos de la población retornada a los Montes de María, vinculando para ello<br />

los entes territoriales.<br />

Décimo. SOLICITAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social, a los<br />

comités municipales y al departamental la atención integral a la población<br />

desplazada por la violencia, que fortalezcan los programas de difusión <strong>del</strong><br />

contenido de los derechos y de las rutas de protección que operan, tanto como<br />

instrumentos disuasivos <strong>del</strong> despojo como herramientas para la reclamación de<br />

los derechos por parte de la comunidad y de las personas afectadas así como la<br />

prevención <strong>del</strong> desplazamiento y <strong>del</strong> despojo.<br />

Undécimo. EXHORTAR a los miembros <strong>del</strong> comité departamental de atención<br />

a la población desplazada a que diseñen un plan para la revisión de los<br />

retornos existentes en el departamento, garantizando la participación efectiva de<br />

la población desplazada e incorporándolo a los Planes Integrales Únicos (PIU) en<br />

un término no mayor de seis meses, de modo que se atiendan no sólo los<br />

lineamientos <strong>del</strong> Decreto 250 de 2005 y la Sentencia T-025, sino también sus<br />

autos complementarios.<br />

Duodécimo. SOLICITAR a la Dirección de Etnias <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, a la<br />

Agencia Presidencial para la Acción Social, al INCODER y a las alcaldías<br />

municipales <strong>del</strong> departamento, que cumplan las órdenes consignadas en el<br />

Decreto 250 de 2005 en cuanto a la operación de los mecanismos comunitarios,<br />

jurídicos e institucionales para la protección de los territorios étnicos. Para ello, es<br />

imprescindible verificar y apoyar la situación legal, de seguridad jurídica y de<br />

ordenamiento y manejo <strong>del</strong> territorio colectivo y resguardos, con la finalidad de<br />

que operen las medidas para la mitigación <strong>del</strong> riesgo y la vulnerabilidad<br />

territorial.<br />

Décimo tercero. REITERAR a la Policía Nacional la necesidad de hacer un<br />

acompañamiento continuo a las gestiones de los diferentes entes territoriales,<br />

con el fin de evitar las intervenciones y recuperar efectivamente el dominio<br />

público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueren desecados y<br />

apropiados por particulares.<br />

Décimo cuarto. EXIGIR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br />

Territorial que, dentro <strong>del</strong> seguimiento <strong>del</strong> Plan de Manejo Ambiental de la mina<br />

de Cerromatoso, haga una valoración comparativa (antes <strong>del</strong> proyecto) de: i.) el<br />

estado actual de los recursos naturales <strong>del</strong> área de influencia de la mina y ii.) la<br />

medición de los alcances que han tenido las diferentes acciones a<strong>del</strong>antadas por<br />

la empresa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de su área de<br />

influencia.<br />

Décimo quinto. INSTAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles <strong>del</strong><br />

Sinú y San Jorge (CVS) a que haga una valoración de los impactos que están<br />

causando la explotación ilegal de oro en el alto San Jorge, la extracción de<br />

maderas de la zona de Paramillo y la explotación y transporte de carbón en el<br />

departamento.<br />

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