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Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo

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de los derechos económicos, sociales, y culturales (DESC), el acceso a la<br />

justicia, la reparación, como evitar la repetición de estas vulneraciones a<br />

los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.<br />

1. Es competencia de la <strong>Defensoría</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> velar por el ejercicio y vigencia<br />

de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución<br />

Política.<br />

2. Le corresponde al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> hacer las recomendaciones y<br />

observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o<br />

violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero,<br />

de la Ley 24 de 1992.<br />

3. Es prerrogativa <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> apremiar a la comunidad en<br />

general y a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer los<br />

derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley<br />

24 de 1992.<br />

4. Le compete al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> rendir informes periódicos sobre el<br />

resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de<br />

los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo<br />

segundo, de la Ley 24 de 1992.<br />

Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL.<br />

1. La intervención y el acompañamiento de la <strong>Defensoría</strong> de <strong>Pueblo</strong> ha sido<br />

permanente, con el propósito de garantizar la efectividad de los derechos<br />

fundamentales de los pueblos indígenas (embera katío y zenú) y comunidades<br />

campesinas, a través de misiones humanitarias, reuniones interinstitucionales,<br />

requerimientos a las autoridades, informes de riesgo y notas de seguimiento,<br />

resoluciones defensoriales y comunicados de prensa, entre otras acciones de<br />

carácter preventivo y de protección.<br />

2. Tanto en la <strong>Resolución</strong> <strong>Defensorial</strong> no. 038, referente al estado social y<br />

ambiental de la cuenca media y baja <strong>del</strong> río Sinú, como en los informes de<br />

seguimiento, se pudo establecer que, además de la construcción y operación de<br />

la central eléctrica, en el departamento históricamente se vienen presentando<br />

acciones que atentan contra la estabilidad y conservación de los ecosistemas y el<br />

uso y acceso a la tierra, que afectan de forma directa a los habitantes menos<br />

favorecidos <strong>del</strong> departamento.<br />

3. La <strong>Defensoría</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de su Sistema de Alertas Tempranas (SAT),<br />

ha emitido un sinnúmero de informes de riesgo y notas de seguimiento desde<br />

2001 que advierten acerca de los riesgos a los que está expuesta la población<br />

civil como consecuencia de las acciones violentas de los grupos armados ilegales<br />

que operaron y operan en Córdoba hasta la fecha, y ha recomendado a las<br />

autoridades <strong>del</strong> nivel local y nacional para que se tomen las medidas preventivas<br />

y de protección, de acuerdo con las competencias institucionales. Durante 2009 y<br />

en lo que va de 2010, se expidieron los siguientes documentos de advertencia:<br />

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