Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo
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autoabastecimiento, y de formas de ordenamiento y desarrollo aplicadas a sus<br />
procesos culturales.<br />
El territorio indígena, además de espacio físico de convivencia, comprende una<br />
diversa gama de conocimientos, prácticas, procesos y dinámicas, aceptadas<br />
dentro de las mismas comunidades, que lo distinguen de la concepción de tierra<br />
vista como elemento material susceptible de toda clase de explotación, bien con<br />
fines económicos o de subsistencia, en la cual se conjugan relaciones de carácter<br />
social, cultural y jurídico, propias de la sociedad occidental. Internacionalmente<br />
se han incorporado estos principios en varios instrumentos, pero principalmente<br />
en el Convenio 169 de la OIT<br />
La Constitución Política reconoce en el artículo 7 la diversidad étnica y cultural de<br />
la nación colombiana, principio <strong>del</strong> cual se desarrollan otros derechos<br />
fundamentales de naturaleza colectiva, uno de los más importantes de los cuales<br />
es el derecho al territorio, consagrado en el artículo 63 de la Carta política. Varios<br />
artículos de la Constitución le dan cuerpo al contenido <strong>del</strong> derecho territorial de<br />
los pueblos indígenas.<br />
En igual sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, en<br />
materia de territorio y su intrínseca relación con el medio ambiente, ha<br />
establecido reglas de interpretación importantes para consolidar el alcance <strong>del</strong><br />
mismo, así como su goce pleno.<br />
En cuanto respecta al derecho a la identidad étnica y cultural, definida como el<br />
conjunto de elementos propios como la lengua, sus instituciones , sus tradiciones,<br />
usos, costumbres y espiritualidad, la cosmogonía colectiva y el conocimiento<br />
tradicional tangible e intangible, o el derecho que tienen los miembros de los<br />
grupos étnicos para reafirmar y reproducir sus instituciones y formas propias de<br />
organización, valores y prácticas específicas de su cultura y a ejercer el control<br />
sobre el cambio cultural, se encuentra catalogado tanto en la legislación<br />
colombiana como en la jurisprudencia, como un derecho fundamental, que<br />
amerita su protección por parte <strong>del</strong> Gobierno nacional.<br />
Este derecho, que guarda una estrecha relación con el derecho al territorio, a<br />
pesar de considerarse como fundamental para estas comunidades, se ha venido<br />
alterando por la injerencia permanente de personas ajenas a las comunidades, lo<br />
que facilita la aculturación de sus miembros, bien por efectos <strong>del</strong> desplazamiento<br />
a que son sometidos, por la incorporación de algunos de sus miembros a los<br />
grupos armados ilegales o por el enganche en las empresas explotadoras de<br />
recursos naturales presentes en la región.<br />
En Córdoba, la violación de este derecho es evidente, pues ha sido recurrente la<br />
puesta en práctica de las diferentes modalidades empleadas para despojar de la<br />
tierra a los campesinos, indígenas y pescadores y baja o nula la respuesta <strong>del</strong><br />
Estado para proteger a estas comunidades.<br />
Derecho a gozar de un ambiente sano y <strong>del</strong> equilibrio ecológico.<br />
Retomando el análisis hecho en algunos documentos elaborados por la <strong>Defensoría</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 45 , sabemos que la Constitución Política reconoce que la protección al<br />
medio ambiente involucra aspectos referentes al manejo, uso, aprovechamiento y<br />
conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la<br />
protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, la<br />
salubridad y la calidad de vida <strong>del</strong> hombre, y que además fija los presupuestos a<br />
45 <strong>Defensoría</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Amicus curiae las fumigaciones y los derechos humanos, 2002.<br />
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