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Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo

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partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la<br />

naturaleza 46 .<br />

La defensa <strong>del</strong> medio ambiente constituye un objetivo dentro de la actual<br />

estructura de nuestro Estado social de derecho, por cuanto hace parte <strong>del</strong><br />

entorno vital <strong>del</strong> hombre, indispensable para asegurar la calidad de vida de las<br />

generaciones presentes y futuras 47 . La importancia de la protección y la<br />

conservación <strong>del</strong> medio ambiente ha sido reconocida en numerosos instrumentos<br />

internacionales firmados por Colombia.<br />

En desarrollo de lo anterior, se ha formulado la política nacional ambiental en la<br />

cual se establecen varios componentes, como son el preventivo, el restaurador, el<br />

sancionatorio y el promocional, reglados, principalmente, mediante la Ley 99 de<br />

1993 y sus normas reglamentarias. La misma Ley 99 define diversas formas de<br />

ejercer el deber de prevención y control <strong>del</strong> deterioro ambiental, lo que es una<br />

consecuencia necesaria de los compromisos internacionales asumidos por el<br />

Estado colombiano, pero que las autoridades responsables han omitido,<br />

simplemente no las han tenido en cuenta o han dilatado su cumplimiento.<br />

A juicio de la <strong>Defensoría</strong>, estas circunstancias se convierten en una violación <strong>del</strong><br />

deber constitucional de protección y conservación <strong>del</strong> ambiente y amenazan el<br />

derecho de todos a gozar de un ambiente sano.<br />

La práctica de desecar humedales para ampliar las zonas agrícolas y pecuarias, la<br />

construcción de la hidroeléctrica de Urrá, la explotación minera legal e ilegal, la<br />

extracción de madera, la sobrexplotación de los recursos naturales, algunas<br />

veces por parte de campesinos que quedaron sin opción, y la contaminación<br />

ocasionada por el desarrollo de los proyectos ponen en riesgo la estabilidad y<br />

equilibrio de los ecosistemas y la pervivencia de las especies animales y<br />

vegetales.<br />

Prevención y atención de desastres previsibles técnicamente<br />

En toda acción siempre subyace un riesgo, algunas veces evitable, casi siempre<br />

predecible. Desde que existe el ser humano, la mayor parte de los eventos<br />

naturales o de carácter antrópico que pueden causar daño a los grupos<br />

poblacionales son predecibles a diferentes escalas de tiempo, más aún cuando se<br />

han desarrollado mecanismos tecnológicos para hacerlo. Sin embargo, a escala<br />

planetaria son cada vez mayores los efectos devastadores de las catástrofes<br />

naturales sobre la población, los ecosistemas y la infraestructura desarrollada.<br />

El riesgo, la vulnerabilidad, los fenómenos asociados y los escenarios<br />

amenazantes son en general probabilidades de ocurrencia de un fenómeno<br />

natural o tecnológico potencialmente peligroso. Estos fenómenos, principalmente<br />

los de orden natural, si bien se puede predecir su ocurrencia, no se pueden<br />

evitar. Sin embargo, es posible desarrollar los mecanismos necesarios para<br />

minimizar los impactos que genera la ocurrencia <strong>del</strong> fenómeno y tomar las<br />

medidas preventivas para proteger la población y sus bienes. La pobreza<br />

aumenta el riesgo.<br />

Las personas y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que el<br />

Estado les otorgue la protección que requieren mientras recuperan las<br />

condiciones que les permitan satisfacer, por sus propios medios, las necesidades<br />

esenciales, a conocer la información disponible sobre los fenómenos que<br />

46<br />

Arts. 8o., 49, <strong>58</strong>, 63, 67, 79, 80, 81, 95-8, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330,<br />

331, 333, 334, 339, 340 y 366 de la CP.<br />

47<br />

Corte Constitucional, Sentencia C-431/00.<br />

30

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