Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo
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velar por la conservación de un ambiente sano (Artículo 95) y consagra, como<br />
principios fundamentales de las actuaciones administrativas, la igualdad, la<br />
moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; al tiempo que<br />
establece la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus<br />
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Artículo 209).<br />
La Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de<br />
la calidad de vida de la población son finalidades sociales <strong>del</strong> Estado. Será<br />
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas<br />
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; para tales<br />
efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,<br />
el gasto público social tendrá prioridades sobre cualquier otra asignación (Artículo<br />
366).<br />
Además, es necesario recalcar los principios señalados en el Preámbulo y en el<br />
Título I de la Constitución, como también los derechos, las garantías y los<br />
deberes en el Título II.<br />
Normas en el tema de tierras<br />
Ley 200 de 1936. La inexistencia de reglas claras para definir la propiedad<br />
privada y la estatal, la reclamación de los colonos sobre tierras baldías, la falta de<br />
definición de linderos en tierras de propiedad privada y <strong>del</strong> Estado, la falta de<br />
explotación de tierras de propiedad privada, la carencia de jueces naturales para<br />
definir los conflictos agrarios y de reglas para la explotación de las tierras de<br />
propiedad privada mediante contratos de aparcería, fueron los aspectos<br />
relevantes que motivaron la expedición de la conocida “ Ley de Tierras” que, a<br />
pesar de las distintas reformas legales agrarias, ha mantenido vigentes algunas<br />
de sus disposiciones.<br />
Dicha ley permitió la legalización de tierras tanto a los grandes propietarios como<br />
a los pequeños colonos, al establecer las reglas para demostrar la propiedad<br />
privada; impuso la obligación de explotar las tierras de manera eficiente, so pena<br />
de declarar la extinción <strong>del</strong> dominio en favor <strong>del</strong> Estado, por su inexplotación;<br />
estableció la prescripción adquisitiva agraria en favor de los cultivadores por la<br />
explotación quieta, pacífica e ininterrumpida de cinco años sobre presuntos<br />
baldíos nacionales; creó jueces de tierras para dirimir los conflictos de naturaleza<br />
agraria y definió, a través de su Decreto Reglamentario 059 de 1938, las<br />
condiciones en que se debía demostrar la explotación económica sobre fundos<br />
rurales, entre otros aspectos.<br />
Ley 135 de 1961. Dio inicio a la Reforma Social Agraria de manera oficial en<br />
Colombia, con unos objetivos bien definidos, tales como: reformar la estructura<br />
social agraria a través de la eliminación de los latifundios y minifundios;<br />
reestructurar las zonas de minifundios para tornarlos productivos; fomentar la<br />
adecuada explotación de las tierras productivas; acrecentar la producción<br />
agropecuaria en armonía con otros sectores de la economía nacional; garantizar<br />
la conservación y adecuada explotación de los recursos naturales; elevar el nivel<br />
de vida de los trabajadores rurales y apoyar las organizaciones campesinas. Para<br />
todo ello, creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, como institución<br />
encargada de ejecutar los programas de esta índole. La ley 135 de 1961 se ha<br />
considerado, desde entonces, como la mejor ley de reforma agraria y durante su<br />
vigencia se obtuvieron los mejores resultados en la materia. Fue derogada por la<br />
Ley 160 de 1994<br />
Ley 160 de 1994. Creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural<br />
Campesino; introdujo cambios estructurales en los programas agrarios;<br />
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