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Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo

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velar por la conservación de un ambiente sano (Artículo 95) y consagra, como<br />

principios fundamentales de las actuaciones administrativas, la igualdad, la<br />

moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; al tiempo que<br />

establece la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus<br />

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Artículo 209).<br />

La Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de<br />

la calidad de vida de la población son finalidades sociales <strong>del</strong> Estado. Será<br />

objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas<br />

de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; para tales<br />

efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,<br />

el gasto público social tendrá prioridades sobre cualquier otra asignación (Artículo<br />

366).<br />

Además, es necesario recalcar los principios señalados en el Preámbulo y en el<br />

Título I de la Constitución, como también los derechos, las garantías y los<br />

deberes en el Título II.<br />

Normas en el tema de tierras<br />

Ley 200 de 1936. La inexistencia de reglas claras para definir la propiedad<br />

privada y la estatal, la reclamación de los colonos sobre tierras baldías, la falta de<br />

definición de linderos en tierras de propiedad privada y <strong>del</strong> Estado, la falta de<br />

explotación de tierras de propiedad privada, la carencia de jueces naturales para<br />

definir los conflictos agrarios y de reglas para la explotación de las tierras de<br />

propiedad privada mediante contratos de aparcería, fueron los aspectos<br />

relevantes que motivaron la expedición de la conocida “ Ley de Tierras” que, a<br />

pesar de las distintas reformas legales agrarias, ha mantenido vigentes algunas<br />

de sus disposiciones.<br />

Dicha ley permitió la legalización de tierras tanto a los grandes propietarios como<br />

a los pequeños colonos, al establecer las reglas para demostrar la propiedad<br />

privada; impuso la obligación de explotar las tierras de manera eficiente, so pena<br />

de declarar la extinción <strong>del</strong> dominio en favor <strong>del</strong> Estado, por su inexplotación;<br />

estableció la prescripción adquisitiva agraria en favor de los cultivadores por la<br />

explotación quieta, pacífica e ininterrumpida de cinco años sobre presuntos<br />

baldíos nacionales; creó jueces de tierras para dirimir los conflictos de naturaleza<br />

agraria y definió, a través de su Decreto Reglamentario 059 de 1938, las<br />

condiciones en que se debía demostrar la explotación económica sobre fundos<br />

rurales, entre otros aspectos.<br />

Ley 135 de 1961. Dio inicio a la Reforma Social Agraria de manera oficial en<br />

Colombia, con unos objetivos bien definidos, tales como: reformar la estructura<br />

social agraria a través de la eliminación de los latifundios y minifundios;<br />

reestructurar las zonas de minifundios para tornarlos productivos; fomentar la<br />

adecuada explotación de las tierras productivas; acrecentar la producción<br />

agropecuaria en armonía con otros sectores de la economía nacional; garantizar<br />

la conservación y adecuada explotación de los recursos naturales; elevar el nivel<br />

de vida de los trabajadores rurales y apoyar las organizaciones campesinas. Para<br />

todo ello, creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, como institución<br />

encargada de ejecutar los programas de esta índole. La ley 135 de 1961 se ha<br />

considerado, desde entonces, como la mejor ley de reforma agraria y durante su<br />

vigencia se obtuvieron los mejores resultados en la materia. Fue derogada por la<br />

Ley 160 de 1994<br />

Ley 160 de 1994. Creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural<br />

Campesino; introdujo cambios estructurales en los programas agrarios;<br />

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