Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo
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- Defina la titulación <strong>del</strong> predio Usaquén, localizado en el municipio de Montería,<br />
adquirido para la reubicación de población desplazada por causa de la violencia y<br />
que se encuentra en manos de invasores.<br />
- Haga un inventario de tierras abandonadas en el departamento.<br />
- En conjunto con la Dirección Nacional de Estupefacientes, dé a conocer una<br />
relación que contenga las áreas de las tierras incautadas a los grupos armados<br />
ilegales y sectores <strong>del</strong> narcotráfico en el departamento y su condición legal<br />
actual.<br />
Segundo. REITERAR al Incoder que determine el plazo y haga el deslinde y<br />
amojonamiento de todas las ciénagas <strong>del</strong> medio y bajo Sinú.<br />
Tercero. INSTAR al Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia a que, en coordinación<br />
con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,<br />
ponga en ejecución de manera inmediata el programa de protección de líderes<br />
campesinos, a efectos de garantizar su seguridad y atención socioeconómica,<br />
que comprenda la reubicación y el desarrollo de proyectos productivos<br />
sostenibles.<br />
Cuarto. APREMIAR a la administración departamental para que lidere la Mesa<br />
Regional de Tierras, con el fin de avanzar en el restablecimiento de derechos y la<br />
reparación integral de las víctimas de la violencia, y ayudar a orientar o<br />
reorientar la acción gubernamental en torno al tema de la protección de los<br />
bienes patrimoniales de la población desplazada, en especial la tierra.<br />
Quinto. SOLICITAR a la administración departamental, a las administraciones<br />
municipales, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a<br />
la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y al<br />
INCODER, que cumplan con el mandato de la Corte Constitucional en su Auto 218<br />
de 2006, respecto de la protección de las tierras y el patrimonio de las personas<br />
que se encuentran en situación de desplazamiento.<br />
Sexto. APREMIAR a la Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para la<br />
Acción Social a que continúe con las labores de coordinación con las alcaldías y la<br />
Gobernación de Córdoba en la formulación y ejecución de un plan de<br />
contingencia, con enfoque diferencial, que permita atender afectivamente las<br />
necesidades humanitarias de la población que ha sido desplazada o está en riesgo<br />
de serlo. Así mismo, a que a<strong>del</strong>ante las acciones que sean necesarias para<br />
garantizar la restitución de sus derechos como víctimas de la violencia y que les<br />
permita retornar a sus tierras en condiciones de seguridad.<br />
Séptimo. EXHORTAR al Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, en coordinación con<br />
las demás autoridades <strong>del</strong> orden nacional, regional y local, a que hagan<br />
seguimiento al cumplimiento <strong>del</strong> Convenio 169 de la OIT- Ley 21 de 1991,<br />
artículo 14 –reconocimiento <strong>del</strong> derecho de propiedad y posesión sobre las tierras<br />
que tradicionalmente ocupan– ; al artículo 16 –en caso de no retorno, la<br />
reubicación debe hacerse en tierras cuya calidad y estatuto jurídico sean por lo<br />
menos iguales a las que abandonaron– ; y al artículo 17 –respetar las<br />
modalidades de transmisión de derechos sobre la tierra–.<br />
Octavo. SOLICITAR al Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, que propicie o<br />
fortalezca los espacios para impulsar el respeto de las características de<br />
propiedad colectiva inalienable y la autonomía de la comunidad para desarrollar<br />
cultura, economía y planes de vida de acuerdo con su cosmovisión, como<br />
aplicación <strong>del</strong> Convenio 169 de la OIT, “Ley 21 de 19991”.<br />
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