Resolución Defensorial N° 58 - Defensoría del Pueblo
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de desplazados por razones <strong>del</strong> conflicto armado, 38 sin que este intervenga en su<br />
defensa dentro de los procesos de pertenencia, por temor o amenaza. El segundo<br />
caso, favorable al campesino, se podría dar cuando, teniendo la condición de<br />
poseedor de un bien inmueble rural, en los términos de la ley, pueda consolidar<br />
la propiedad sin tener que esperar 10 años, tratándose de prescripción ordinaria,<br />
o de 20 años para los casos de prescripción extraordinaria 39 .<br />
Otra es la Ley 1182 de 2008, que establece el procedimiento abreviado para el<br />
saneamiento de la titularidad sobre predios rurales cuya extensión no supere las<br />
10 hectáreas pero que, por la situación de riesgo registrada en el departamento,<br />
no ha sido de fácil aplicación 40 . Cumpliendo los requisitos formales, quien tenga el<br />
título enmarcado en la llamada falsa tradición, podrá acudir a través de abogado<br />
ante el Juez Civil o Promiscuo municipal en procura de obtener el saneamiento<br />
<strong>del</strong> título precario.<br />
Por otra parte, el Gobierno nacional está proyectando viabilizar la reubicación de<br />
familias desplazadas, acudiendo a la sustracción de áreas que tengan vocación<br />
agropecuaria, o silvopastoril en las zonas de reserva forestal establecidas<br />
mediante la Ley 2ª de 1959, lo que en principio tendría dos efectos negativos de<br />
grandes proporciones. Primero, la afectación <strong>del</strong> patrimonio ambiental y ecológico<br />
de todos los colombianos, ya en riesgo en varias regiones y, segundo, la<br />
legitimación de las acciones de despojo de la tierra de las últimas décadas. Si<br />
bien los planteamientos <strong>del</strong> Gobierno pretenden dar solución al problema <strong>del</strong><br />
despojo de tierras al que han sido sometidas muchas familias en el país, es<br />
necesario que el debate sea de fondo, de manera transparente y que en él<br />
participen todos los sectores de la sociedad.<br />
El nuevo Gobierno, posesionado en el mes de agosto anterior, ha anunciado una<br />
política de tierras integral, donde la restitución de tierras a los desplazados es<br />
una parte de esa política. Se radicó ante el Congreso un proyecto que pretende<br />
facilitar el pago de la deuda que el país tiene con los desplazados, lo cual ha sido<br />
muy lento: en ocho años se han devuelto sólo 60.000 ha y las cifras hablan de<br />
más de dos millones de hectáreas, en promedio, que se deberían restituir.<br />
Tanto este proyecto de ley como las demás iniciativas que el Gobierno ha<br />
anunciado en el tema de tierras, por ejemplo el interés de declarar zonas de<br />
reserva campesina, dan clara muestra <strong>del</strong> interés que se tiene para afrontar el<br />
problema y darle solución concreta.<br />
Derechos amenazados y vulnerados<br />
En el departamento de Córdoba persisten causas estructurales que amenazan o<br />
vulneran los derechos de los grupos poblacionales más vulnerables, como son los<br />
bajos estímulos a la producción agrícola, la carencia de tierras productivas y<br />
créditos agropecuarios y la lentitud en la titulación de predios, todo lo cual facilita<br />
38 Se corre el riesgo de que el campesino, por temor o por desconocimiento de la norma, no concurra ante la<br />
autoridad competente para solicitar la medida de protección de bienes abandonados para que, de conformidad<br />
con lo previsto en el Decreto 2007 de 2001, se proteja el bien contra cualquier pretensión de transferencia de<br />
dominio, en especial, a través de los procesos de pertenencia a<strong>del</strong>antados por quienes ejercen violencia o de<br />
quienes se valen de ella para erigirse como nuevos propietarios; o bien porque, por las mismas razones, no<br />
concurre a estos juicios a hacer valer sus derechos.<br />
39 No debe olvidarse que la derogada Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural, contemplaba la<br />
posibilidad de solicitar la nulidad en los procesos de pertenencia ya definidos, cuando afectaban predios<br />
abandonados por quienes tenían la condición de desplazados por causa de la violencia.<br />
40 Esta norma habla de tener la condición de propiedad privada, en cuyos folios de matrícula inmobiliaria se halle<br />
vigente la inscripción de falsa tradición, sin que la precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación,<br />
desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido realizada como<br />
resultado de dichas actividades.<br />
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