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Doctrina<br />
Normativa aplicable<br />
La Toga<br />
SUMARIO<br />
I. Oposición de los padres biológicos<br />
a la declaración de desamparo.<br />
A. Procedimiento<br />
B. Especialidades<br />
C. Iniciación<br />
D. Demanda y contestación a la demanda<br />
E. Celebración de la vista.<br />
F. Trámite de conclusiones.<br />
G. Resolución<br />
II. Procedimiento judicial para la<br />
constitución del acogimiento<br />
A. Iniciación<br />
B. Admisión a trámite<br />
C. Consentimiento<br />
D. Pruebas<br />
E. Informe del Ministerio Fiscal<br />
F. Resolución judicial<br />
III. Oposición de los padres biológicos<br />
a la constitución del acogimiento.<br />
IV. Cesación judicial del acogimiento<br />
V. Procedimiento judicial para la<br />
constitución de la adopción<br />
A. Iniciación.<br />
B. Admisión a trámite<br />
C. Consentimiento<br />
D. Pruebas.<br />
E. Informe del Ministerio Fiscal<br />
F. Resolución judicial<br />
VI. Oposición de los padres biológicos<br />
a la constitución de la adopción.<br />
VII. Medidas Cautelares<br />
Procedimientos de Oposición<br />
a Resoluciones Administrativas<br />
en Protección de Menores<br />
Rosa María Fernández Vadillo<br />
Jueza Sustituta<br />
N<br />
ormativa aplicable<br />
El Código Civil dedica la Sección Segunda<br />
del Capítulo V, del Título VII, del Libro Primero,<br />
a la Adopción y otras formas de Protección<br />
de Menores comprendiendo los <strong>artículos</strong> 172<br />
a 180.<br />
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2002, de<br />
7 de enero, regula dentro del Capítulo V, del Título I del Libro<br />
IV dedicado a los Procesos Especiales, los Procedimientos de<br />
Oposición a las resoluciones administrativas en materia de<br />
protección de menores y del procedimiento para determinar<br />
la necesidad del asentimiento en la adopción, dedicándole los<br />
<strong>artículos</strong> 779 a 781.<br />
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que tales procedimientos<br />
traen causa bien de un procedimiento administrativo previo<br />
en el que se declara la situación de desamparo de los menores, o<br />
bien de un procedimiento judicial de constitución de un menor<br />
en acogimiento o de constitución de la adopción, al que habrá<br />
precedido también un procedimiento administrativo previo.<br />
Los procedimientos judiciales de desamparo, acogimiento y<br />
adopción, se regulan en el Libro III “De la Jurisdicción Voluntaria”,<br />
de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1.881, dado que conforme<br />
al apartado primero de la Disposición Derogatoria Única de la<br />
LEC 1/2000 sigue vigente dicho Libro, salvo los <strong>artículos</strong> 1.827<br />
y 1.880 a 1.900, inclusive, que quedan derogados, y ello mientras<br />
no sea aprobada la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, cuya elaboración<br />
fue ordenada por las Cortes al Gobierno en la Disposición<br />
Final Decimoctava de la LEC 1/2000.<br />
La Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección<br />
Jurídica del Menor, vino a reconducir, con anterioridad a la<br />
vigente LEC, los procedimientos en materia de protección de<br />
menores a los trámites de la Jurisdicción Voluntaria y de los<br />
Incidentes, modificando el artículo 158 del Código civil, permitiendo<br />
a adopción de medidas judiciales de protección de<br />
menores tanto en procesos civiles como penales.<br />
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza destaca<br />
la Ley 1/1.998, de 20 de abril, de los derechos y la atención<br />
al menor, en la que se concreta y actualiza el ejercicio de las<br />
competencias respecto de la protección de los derechos de los<br />
menores y procedimientos necesarios para la aplicación de<br />
las medidas adecuadas, con el objetivo final de proteger a los<br />
menores dada su vulnerabilidad y el logro de un mayor nivel<br />
de bienestar de éstos en Andalucía. Dicha norma ha sido objeto<br />
de posterior desarrollo reglamentario, destacando en cuanto<br />
a la materia que estamos abordando el Decreto 42/2002, de<br />
Mayo - Agosto 2006