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Sus facultades representativas se extienden a todos los<br />
actos relacionados con las actividades que integren el objeto<br />
social, de lo que se deduce que ellos serán los responsables de<br />
las posibles Infracciones contempladas en tal disposición.<br />
Es necesario destacar que cualquier limitación que se impusiere<br />
a esas facultades no tendrán efecto frente a terceros.<br />
En cuanto al sistema de responsabilidad, el artículo 43 de<br />
la Ley que regula esta sociedad mercantil remite expresamente<br />
al régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas para<br />
los administradores, tal como se indica en el artículo 43 de<br />
dicha Ley, por lo que habrá de tenerse presente las consideraciones<br />
expuestas para la Sociedad Anónima respecto a esta<br />
cuestión particular.<br />
Más dudoso es la cuestión relativa a las Fundaciones, es<br />
decir si estas personas jurídicas pueden resultar sujetos responsables<br />
de las infracciones contempladas en la disposición<br />
normativa comentada. Para poder ser responsables, estas<br />
personas jurídicas han de tener dentro de su objeto social la<br />
promoción de viviendas protegidas.<br />
Las Fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo<br />
de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado<br />
de modo duradero su patrimonio a la realización de fines<br />
de interés general. ( artículo 2 de la Ley de Fundaciones de la<br />
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por el Pleno<br />
del Parlamento en sesión celebrada los días 18 y 19 de mayo<br />
de 2005 y en vigor desde el 27 de agosto del 2005)<br />
Por ello en el artículo 3 de la mencionada Ley se indica<br />
que las Fundaciones deben perseguir un interés general, como<br />
pueden ser, entre otros los enumerados en dicho artículo.<br />
Del tenor literal de este articulo ,puede afirmarse que la<br />
Ley establece un numerus apertus al precisar los fines que<br />
pueden integrar el objeto social de las Fundaciones, por lo que<br />
consideramos que puede incluirse entre ellos la promoción de<br />
viviendas protegidas, al facilitarse la promoción de la acción<br />
social y la defensa de valores constitucionales y defensa de los<br />
principios constitucionales, pudiendo citar entre los mismos el<br />
principio de igualdad de todos los españoles consagrado en el<br />
artículo 14 del texto constitucional vigente, dado que el acceso<br />
a la vivienda pertenece a la categoría de derechos que-pese a<br />
estar recogido expresamente en la Constitución en el articulo<br />
47- más condiciona las condiciones sociales de los ciudadanos.<br />
Establecidas las anteriores premisas, hemos de indicar cual<br />
es el órgano de dirección de las Fundaciones y el sistema de<br />
responsabilidad diseñado en la Ley.<br />
El artículo 15 de la Ley de Fundaciones andaluza indica:<br />
“En toda fundación deberá existir, con la denominación<br />
de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la<br />
misma”.<br />
El articulo 16 de la Ley indicada resalta que el Patronato es<br />
un órgano colegiado que ha de estar integrado, como mínimo<br />
por tres personas físicas o jurídicas, que pueden ser públicas o<br />
privadas y que se denominaran patronos a los que se les asignan<br />
las obligaciones previstas en el articulo 24 de esta Ley, entre las<br />
que se encuentran cumplir y hacer cumplir fielmente los fines<br />
fundacionales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula<br />
esta persona jurídica, en la legislación estatal aplicable y en los<br />
Estatutos.<br />
Doctrina<br />
Mayo - Agosto 2006 La Toga 31