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artículos - LA TOGA

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Sus facultades representativas se extienden a todos los<br />

actos relacionados con las actividades que integren el objeto<br />

social, de lo que se deduce que ellos serán los responsables de<br />

las posibles Infracciones contempladas en tal disposición.<br />

Es necesario destacar que cualquier limitación que se impusiere<br />

a esas facultades no tendrán efecto frente a terceros.<br />

En cuanto al sistema de responsabilidad, el artículo 43 de<br />

la Ley que regula esta sociedad mercantil remite expresamente<br />

al régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas para<br />

los administradores, tal como se indica en el artículo 43 de<br />

dicha Ley, por lo que habrá de tenerse presente las consideraciones<br />

expuestas para la Sociedad Anónima respecto a esta<br />

cuestión particular.<br />

Más dudoso es la cuestión relativa a las Fundaciones, es<br />

decir si estas personas jurídicas pueden resultar sujetos responsables<br />

de las infracciones contempladas en la disposición<br />

normativa comentada. Para poder ser responsables, estas<br />

personas jurídicas han de tener dentro de su objeto social la<br />

promoción de viviendas protegidas.<br />

Las Fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo<br />

de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado<br />

de modo duradero su patrimonio a la realización de fines<br />

de interés general. ( artículo 2 de la Ley de Fundaciones de la<br />

Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por el Pleno<br />

del Parlamento en sesión celebrada los días 18 y 19 de mayo<br />

de 2005 y en vigor desde el 27 de agosto del 2005)<br />

Por ello en el artículo 3 de la mencionada Ley se indica<br />

que las Fundaciones deben perseguir un interés general, como<br />

pueden ser, entre otros los enumerados en dicho artículo.<br />

Del tenor literal de este articulo ,puede afirmarse que la<br />

Ley establece un numerus apertus al precisar los fines que<br />

pueden integrar el objeto social de las Fundaciones, por lo que<br />

consideramos que puede incluirse entre ellos la promoción de<br />

viviendas protegidas, al facilitarse la promoción de la acción<br />

social y la defensa de valores constitucionales y defensa de los<br />

principios constitucionales, pudiendo citar entre los mismos el<br />

principio de igualdad de todos los españoles consagrado en el<br />

artículo 14 del texto constitucional vigente, dado que el acceso<br />

a la vivienda pertenece a la categoría de derechos que-pese a<br />

estar recogido expresamente en la Constitución en el articulo<br />

47- más condiciona las condiciones sociales de los ciudadanos.<br />

Establecidas las anteriores premisas, hemos de indicar cual<br />

es el órgano de dirección de las Fundaciones y el sistema de<br />

responsabilidad diseñado en la Ley.<br />

El artículo 15 de la Ley de Fundaciones andaluza indica:<br />

“En toda fundación deberá existir, con la denominación<br />

de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la<br />

misma”.<br />

El articulo 16 de la Ley indicada resalta que el Patronato es<br />

un órgano colegiado que ha de estar integrado, como mínimo<br />

por tres personas físicas o jurídicas, que pueden ser públicas o<br />

privadas y que se denominaran patronos a los que se les asignan<br />

las obligaciones previstas en el articulo 24 de esta Ley, entre las<br />

que se encuentran cumplir y hacer cumplir fielmente los fines<br />

fundacionales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula<br />

esta persona jurídica, en la legislación estatal aplicable y en los<br />

Estatutos.<br />

Doctrina<br />

Mayo - Agosto 2006 La Toga 31

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