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artículos - LA TOGA

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N o<br />

cabe duda alguna sobre la importante y<br />

fundamental misión del Abogado dentro del<br />

ordenamiento jurídico español.<br />

Así lo proclama, en efecto, la Constitución<br />

de 1978, en su artículo 24, al consagrar el<br />

derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia<br />

de letrado, lo que reitera la Ley Orgánica<br />

del Poder Judicial. El Estatuto General de<br />

la Abogacía - aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de<br />

junio- es expresivo al afirmar que la abogacía es “una profesión<br />

libre e independiente que presta un servicio a la sociedad<br />

en interés público”.<br />

Por si ello no fuera suficiente, el citado Real Decreto, en<br />

el artículo 30 afirma como deber del abogado el de participar<br />

en la función pública de la Administración de Justicia y<br />

de cooperar a ella mediante el asesoramiento, conciliación y<br />

defensa jurídica de los intereses que le hayan sido confiados;<br />

sin que, en ello, pueda desviarse “del fin supremo de Justicia<br />

a que la abogacía se halla vinculada”. Debe también actuar<br />

ante los órganos jurisdiccionales con probidad, lealtad, veracidad<br />

y respeto. Paralelamente los abogados tendrán derecho<br />

a intervenir ante los tribunales “sentados dentro del Estrado,<br />

al mismo nivel que el juzgador” y siempre “con igualdad de<br />

trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado”. De<br />

este precepto deduzco que habrán de recibir, al dirigirse a<br />

ellos, el tratamiento otorgado al Fiscal actuante (Señoría y/o<br />

Señoría Ilustrísima). Al dignificar al Abogado, el Tribunal, se<br />

acrecienta en su propia e innegable dignidad.<br />

Uno de los aspectos más importante de la defensa es la<br />

actuación “de oficio”, gratuita, en la Jurisdicción Penal, así<br />

como la asistencia a detenidos y presos...<br />

Pues bien, para la efectividad en tan noble misión (alcanzar<br />

Justicia de forma plena, rápida y eficaz) el abogado, de oficio<br />

o retribuido, ha de tener a su disposición cuantos medios sean<br />

precisos, actuando por propia iniciativa o invocando el auxilio<br />

judicial, porque no hay actividad más noble que la defensa de<br />

los desvalidos, marginados y sometidos al engranaje judicial...<br />

y bien lo sabe el ciudadano que lo haya padecido, aún a pesar<br />

de una declaración absolutoria “con todos los pronunciamiento<br />

favorables”.<br />

De ahí mi comprensión, como jurista, hacía la petición colectiva<br />

de abogados designados de oficio en el magno proceso<br />

seguido por los trágicos acontecimientos del 11 de marzo de<br />

2004. Letrados que solicitan medios materiales y económicos<br />

para acometer tan elemental derecho a la defensa. El Ministerio<br />

“ius, aequitas, leges, libertas,<br />

pudor, pudicitia maneret in civitate...”<br />

(Cicerón)<br />

Abogados<br />

Manuel Rico Lara<br />

Magistrado Jubilado<br />

Tribuna<br />

Público les aventaja en posibilidades de investigación y aclaración<br />

previas al juicio oral y, para mantener el necesario equilibrio,<br />

a ellos -los citados abogados- se les debe proveer de todo<br />

lo necesario, con independencia de la personalidad, ámbito<br />

cultural, religioso e incluso posible participación en los hechos<br />

a juzgar, por cuanto que -en todo caso- ampara a los hasta ahora<br />

imputados la presunción constitucional de inocencia.<br />

No es, por tanto, solicitud exclusiva de “dinero”, lo que precisan<br />

las defensas y que parece lógico que asuma la Administración,<br />

sino medios precisos y necesarios para conseguir la plenitud<br />

de sus derechos como abogados en un Estado Democrático.<br />

Mayo - Agosto 2006 La Toga 43

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