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El objetivo de este procedimiento es permitir la continuación<br />
de la actividad, conservar los puestos de trabajo y apurar<br />
el pasivo a través de una reorganización de la empresa en el<br />
marco de un plan adoptado por el Tribunal.<br />
Curiosamente este tipo de procedimiento puede ser iniciado<br />
bien de oficio por el propio Tribunal (a través de un sistema de<br />
alerta proveniente de las informaciones que maneja el Greffier,<br />
encargado del Registro Mercantil) o bien por iniciativa del propio<br />
empresario que experimenta una dificultad económica, jurídica<br />
o financiera.<br />
La ley de Salvaguarda de Empresas contempla dos procedimientos<br />
preventivos a los que se puede acoger una empresa en<br />
dificultad : el mandato ad hoc y el procedimiento de conciliación.<br />
En el primero, el representante legal de la empresa solicita al<br />
Tribunal la designación de un mandatario ad hoc cuya misión<br />
será definida por el propio Tribunal en función de la situación<br />
o del tipo de dificultad qUe experimente la empresa.<br />
En el procedimiento de conciliación el Tribunal designa un<br />
“conciliador” cuya misión será de facilitar la conclusión de un<br />
acuerdo amistoso entre la empresa deudora y sus principales<br />
acreedores (o en su caso sus cocontratantes habituales) con el fin<br />
de poner fin a las dificultades que experimente la empresa.<br />
Una de las consecuencias más significativas de este tipo<br />
de procedimiento es que ningún acreedor podrá demandar<br />
a la empresa para solicitar la apertura de un procedimiento<br />
concursal.<br />
c) Gestionar el Registro de Comercio y de Sociedades<br />
Como se ha indicado, la llevanza y la gestión de lo que<br />
sería nuestro Registro Mercantil está confiada en exclusiva en<br />
Francia a los Tribunales de Comercio a través de sus Greffes,<br />
a los que se encomendó dicha función desde la creación del<br />
Registre du Commerce et des Sociétés con la Ley de 18 de<br />
marzo de 1919.<br />
Es de destacar que dicho Registro, además de la inscripción<br />
y conservación de los actos propios de la vida de las sociedades<br />
mercantiles y civiles y de los empresarios individuales, está encargado<br />
de la inscripción y conservación de los actos de garantías<br />
y privilegios, legales o convencionales, que cualquier operador<br />
pueda concertar con un empresario (Seguridad Social, Hacienda,<br />
operaciones de crédito garantizadas con bienes muebles, etc).<br />
En el plano funcional, el Tribunal de Comercio francés<br />
excede hoy de su misión estrictamente judicial. La institución<br />
aporta una contribución considerable a la transparencia de los<br />
negocios gracias a la fuente considerable de informaciones que<br />
centraliza y que difunde.<br />
3. Composición y funcionamiento<br />
Los Tribunales de Comercio franceses están compuestos:<br />
- en primer lugar, por magistrados no profesionales que<br />
constituyen el llamado “Colegio Jurisdiccional” propiamente<br />
dicho. Las decisiones de los Tribunales de Comercio se adoptan<br />
colegialmente por tres magistrados,<br />
- en segundo lugar, por la Fiscalía o Parquet, garante del<br />
orden público ante el Tribunal de Comercio. El Fiscal (Procureur<br />
de la République) está sobre todo muy presente en los<br />
procedimientos concursales e interviene en los demás procedimientos<br />
cuando así lo desea.<br />
- en tercer lugar, por una estructura administrativa, la<br />
Secretaría Judicial o “Greffe” confiada a los “greffiers” (especie<br />
Mayo - Agosto 2006 La Toga 59<br />
Icas<br />
de secretarios judiciales) encargados sobre todo de la secretaría<br />
administrativa de los jueces y la conservación de las actas del<br />
Tribunal (función histórica) y además de la gestión del Registro<br />
de Comercio y de Sociedades, centro oficial de informaciones<br />
comerciales (función más reciente). El “Greffier” es un funcionario<br />
público nombrado por el Ministro de Justicia que<br />
se encuentra bajo la autoridad del Presidente del Tribunal de<br />
Comercio y bajo control de la Fiscalía.<br />
En el caso del Tribunal de Comercio de París, el “Greffe”<br />
está gestionado por una sociedad civil profesional de 4 “greffiers”<br />
asociados que emplean 260 colaboradores.<br />
- en cuarto lugar se encuentran los auxiliares de la justicia<br />
• los “huissiers de justice”, funcionarios judiciales que<br />
en Francia ejercen distintas funciones que en España están<br />
reservadas a diferentes profesionales como los Procuradores,<br />
Secretarios Judiciales o a los Oficiales. Así por ejemplo, los<br />
“huissiers de justice” están encargados de notificar a las partes<br />
las diferentes decisiones judiciales y extrajudiciales.<br />
• los peritos judiciales o “experts”, profesionales cualificados<br />
elegidos por el Tribunal de una lista establecida por la<br />
Cour d’Appel u homologados por la Cour de Cassation.<br />
• los “huissiers audienciers”, que aseguran el servicio de<br />
las vistas del Tribunal.<br />
• los “mandataires de justice”, designados por el Tribunal<br />
en el marco de un procedimiento concursal, procedimiento que<br />
en derecho francés puede ser de “redressement judiciaire” (o<br />
reflotamiento de la empresa) cuando existen posibilidades de salvaguardar<br />
la empresa a través de un plan de cesión total o parcial<br />
de activos; o bien de “liquidation judiciaire”, cuando se constata,<br />
bien desde el principio o bien en el curso de un “redressement<br />
judiciaire” la inviabilidad de la continuación de la empresa.<br />
Dependiendo del tipo de procedimiento, los diferentes “mandataires<br />
de justice” designados por el Tribunal pueden ser :<br />
• “administradores judiciales” cuyas funciones son las de<br />
vigilar, asistir o representar al empresario objeto de un procedimiento<br />
de “redressement”;<br />
• “liquidador judicial” en caso de liquidación judicial de<br />
la empresa;<br />
• representantes de los acreedores.<br />
La competencia de los mandatarios judiciales es nacional y<br />
en la actualidad son 140 en toda Francia.<br />
Lo más sorprendente y significativo de los Tribunales de<br />
Comercio en Francia es que sus jueces no son magistrados profesionales<br />
sino empresarios provenientes de los más diversos<br />
sectores económicos que son elegidos según un sistema que<br />
más adelante describimos y que ejercen su función de forma<br />
totalmente gratuita.<br />
Con objeto de preservar los principios de imparcialidad e<br />
independencia de los jueces, la ley les prohíbe intervenir en<br />
un asunto relativo a una empresa con la cual mantenga o haya<br />
mantenido relaciones.<br />
Por otra parte, las decisiones de los Tribunales de Comercio<br />
que excedan de 3.800 € son apelables ante las Cour d’Appel<br />
(lo que serían nuestras Audiencias Provinciales). En cualquier<br />
caso, cualquiera que sea la cuantía del litigio, el justiciable puede<br />
recurrir a la Cour de Cassation (nuestro Tribunal Supremo)<br />
en caso de violación de normas de Derecho.<br />
Sin embargo, el sistema parece ser bastante efectivo y respetado<br />
cuando, al menos en los que respecta al Tribunal de<br />
Comercio de París, sólo el 8 % de las decisiones en primera