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artículos - LA TOGA

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14<br />

Doctrina<br />

requiera a la Administración para que remita tantas copias del<br />

expediente como partes se prevea van a intervenir en el procedimiento,<br />

a fin de facilitarles el conocimiento del mismo, que<br />

con anterioridad se hacía dándole vista del mismo en la Secretaría<br />

del Juzgado, lo cual resultaba poco apropiado, además de<br />

las consecuentes molestias que ello suponía a los letrados para<br />

la preparación de su defensa.<br />

Recibido el expediente administrativo, con entrega de<br />

copia del mismo, se concederá al actor un plazo de 20 días para<br />

que presente la demanda.<br />

D. Demanda y contestación a la demanda<br />

La demanda deberá ser redactada en la forma prevista<br />

para el juicio verbal (artículo 437 LEC 1/2000), en la misma<br />

se indicará de manera sucinta los datos y circunstancias de<br />

identificación del actor y del demandado y el domicilio o<br />

domicilios de los que deban ser citados, y fijará con claridad<br />

y precisión lo que se pida, y se propondrá prueba, sin perjuicio<br />

de poderse introducir y proponer prueba sobre nuevos<br />

hechos con posterioridad. A la misma se acompañarán los<br />

documentos que las partes estimen pertinentes acreditativas<br />

de las circunstancias que se aleguen.<br />

En el Auto de admisión a trámite de la demanda se dará<br />

traslado de la misma al Ministerio Fiscal, a la entidad pública<br />

y a los acogedores preadoptivos, en su caso, para que la contesten<br />

en el plazo de 20 días.<br />

En el caso de inadmisión a trámite de la demanda se<br />

dictará Auto motivado, el cual es susceptible de recurso de<br />

apelación.<br />

En el escrito de demanda se podrá solicitar por la parte<br />

tras el suplico como otrosí digo la adopción de medidas cautelares<br />

al amparo del artículo 158 del Código Civil.<br />

E. Celebración de la vista<br />

Una vez contestada la demanda el Juez mediante providencia<br />

convocará a las partes a la celebración de la vista, la<br />

cual se ajustará a las normas previstas para el juicio verbal.<br />

La vista comenzará concediendo la palabra a la parte opositora<br />

para alegaciones, en las que ratificarán a la demanda y<br />

podrán introducir nuevos hechos, e interesaran el recibimiento<br />

del procedimiento a prueba. Después se concederá la palabra<br />

a la Entidad Pública que ratificará normalmente su escrito de<br />

contestación y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas,<br />

e interesará el recibimiento a prueba. Y por último, se<br />

concede la palabra al Ministerio Fiscal, con el mismo fin.<br />

A continuación se recibe el procedimiento a prueba,<br />

comenzando por la proposición de los medios probatorios de<br />

que las partes quieran valerse, por el orden de intervención<br />

antes indicado. Por el Juez se procede a la admisión y práctica<br />

de pruebas que se estimen útiles y pertinentes (artículo<br />

283 LEC 1/2000), si bien teniendo en cuenta los criterios no<br />

formalista que rigen en esta materia conforme al artículo 752<br />

LEC 1/2000.<br />

La práctica de la prueba se llevará a cabo conforme a lo<br />

previsto en el artículo 445 de la LEC 1/2000 por lo establecido<br />

en los <strong>artículos</strong> 281 y siguientes de la LEC.<br />

Las partes podrán hacer constar su protesta respecto a la<br />

no admisión de la prueba propuesta o la no práctica de la<br />

misma, la cual se recogerá en el Acta de la vista.<br />

La Toga<br />

En este tipo de procedimiento resulta relevante la dilatación<br />

del período de práctica de prueba cuando se ha acordado<br />

la práctica de prueba pericial del Equipo Psicosocial adscrito<br />

a los Juzgados de Familia, pues dado el volumen de trabajo<br />

con el que cuentan dan lugar a que estos procedimientos se<br />

prolonguen en exceso.<br />

F. Trámite de conclusiones<br />

Cuando la tramitación de la oposición se seguía conforme<br />

a la Jurisdicción Voluntaria, una vez practicadas todas las<br />

pruebas se solía conceder al Ministerio Fiscal un plazo no<br />

superior a diez días para que emitiera informe, en el que tras<br />

la valoración de la prueba practicada, se manifestara sobre<br />

la procedencia de la declaración de desamparo adoptada<br />

administrativamente. De dicho informe se daba traslado a las<br />

demás partes para que manifiesten a modo de conclusiones lo<br />

que estimasen por conveniente en cuanto a lo solicitado por la<br />

parte opositora como en cuanto a las pruebas practicadas.<br />

Actualmente, conforme a la nueva LEC lo preceptivo sería<br />

caso de no haberse podido practicar en el acto de la vista toda<br />

la prueba propuesta y admitida, así como en los demás supuestos<br />

contemplados en los <strong>artículos</strong> 435 y 436 de la LEC vigente,<br />

acordar diligencias finales, no obstante algunos órganos judiciales<br />

vienen concediendo un plazo a las partes para alegaciones<br />

por escrito al amparo del artículo 185.4 de LEC vigente,<br />

siguiendo las mismas pautas de los trámites potestativos de<br />

conclusiones que se seguían anteriormente en la Jurisdicción<br />

Voluntaria. En cualquier caso, habrá que recordar que dado<br />

que la celebración de la vista se ajusta a las normas del juicio<br />

verbal, la ley procedimental vigente no prevé trámite de conclusiones<br />

en este tipo de juicio declarativo, por lo que caso de<br />

ser necesarias pruebas como librar oficios para completar las<br />

pruebas documentales, o bien pruebas periciales del equipo<br />

psicosocial o médico forenses, se podría acordar su práctica,<br />

suspendiendo el juicio cuya continuación tendría lugar tras la<br />

práctica de las mismas, ya sin trámite de conclusiones.<br />

G. Resolución<br />

La resolución que pone fin a este procedimiento de oposición<br />

es la sentencia, que deberá ser dictada en el plazo de<br />

diez días contados desde el día siguiente a la celebración de<br />

la vista, caso de haberse practicado en ella todas las pruebas y<br />

no estimarse necesario trámite de conclusiones, o bien desde<br />

él de la presentación por las partes de los escritos de conclusiones<br />

o haber precluído el plazo para evacuar dicho trámite.<br />

(Artículo 447 de la LEC 1/2000).<br />

Dicha sentencia es susceptible de recurso de apelación<br />

ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá dentro de<br />

los cinco días siguientes a la notificación de dicha resolución.<br />

(Artículo 457 LEC 1/2000).<br />

Una vez que adquiera firmeza dicha sentencia, se acordará<br />

unir testimonio de la sentencia firme y de la de la Audiencia<br />

que la confirme al expediente de Jurisdicción Voluntaria,<br />

acordándose el archivo definitivo del mismo.<br />

En el supuesto de que la sentencia de instancia estimare la<br />

oposición formulada, o la Audiencia Provincial en revocación<br />

de la sentencia de instancia estimare la oposición formulada,<br />

de la misma se unirá testimonio al expediente de jurisdicción<br />

voluntaria acordándose el archivo definitivo del mismo.<br />

En cualquier caso, la resolución que se dicte no tiene el<br />

efecto de cosa juzgada material, pudiendo las partes plantear<br />

Mayo - Agosto 2006

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