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14<br />
Doctrina<br />
requiera a la Administración para que remita tantas copias del<br />
expediente como partes se prevea van a intervenir en el procedimiento,<br />
a fin de facilitarles el conocimiento del mismo, que<br />
con anterioridad se hacía dándole vista del mismo en la Secretaría<br />
del Juzgado, lo cual resultaba poco apropiado, además de<br />
las consecuentes molestias que ello suponía a los letrados para<br />
la preparación de su defensa.<br />
Recibido el expediente administrativo, con entrega de<br />
copia del mismo, se concederá al actor un plazo de 20 días para<br />
que presente la demanda.<br />
D. Demanda y contestación a la demanda<br />
La demanda deberá ser redactada en la forma prevista<br />
para el juicio verbal (artículo 437 LEC 1/2000), en la misma<br />
se indicará de manera sucinta los datos y circunstancias de<br />
identificación del actor y del demandado y el domicilio o<br />
domicilios de los que deban ser citados, y fijará con claridad<br />
y precisión lo que se pida, y se propondrá prueba, sin perjuicio<br />
de poderse introducir y proponer prueba sobre nuevos<br />
hechos con posterioridad. A la misma se acompañarán los<br />
documentos que las partes estimen pertinentes acreditativas<br />
de las circunstancias que se aleguen.<br />
En el Auto de admisión a trámite de la demanda se dará<br />
traslado de la misma al Ministerio Fiscal, a la entidad pública<br />
y a los acogedores preadoptivos, en su caso, para que la contesten<br />
en el plazo de 20 días.<br />
En el caso de inadmisión a trámite de la demanda se<br />
dictará Auto motivado, el cual es susceptible de recurso de<br />
apelación.<br />
En el escrito de demanda se podrá solicitar por la parte<br />
tras el suplico como otrosí digo la adopción de medidas cautelares<br />
al amparo del artículo 158 del Código Civil.<br />
E. Celebración de la vista<br />
Una vez contestada la demanda el Juez mediante providencia<br />
convocará a las partes a la celebración de la vista, la<br />
cual se ajustará a las normas previstas para el juicio verbal.<br />
La vista comenzará concediendo la palabra a la parte opositora<br />
para alegaciones, en las que ratificarán a la demanda y<br />
podrán introducir nuevos hechos, e interesaran el recibimiento<br />
del procedimiento a prueba. Después se concederá la palabra<br />
a la Entidad Pública que ratificará normalmente su escrito de<br />
contestación y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas,<br />
e interesará el recibimiento a prueba. Y por último, se<br />
concede la palabra al Ministerio Fiscal, con el mismo fin.<br />
A continuación se recibe el procedimiento a prueba,<br />
comenzando por la proposición de los medios probatorios de<br />
que las partes quieran valerse, por el orden de intervención<br />
antes indicado. Por el Juez se procede a la admisión y práctica<br />
de pruebas que se estimen útiles y pertinentes (artículo<br />
283 LEC 1/2000), si bien teniendo en cuenta los criterios no<br />
formalista que rigen en esta materia conforme al artículo 752<br />
LEC 1/2000.<br />
La práctica de la prueba se llevará a cabo conforme a lo<br />
previsto en el artículo 445 de la LEC 1/2000 por lo establecido<br />
en los <strong>artículos</strong> 281 y siguientes de la LEC.<br />
Las partes podrán hacer constar su protesta respecto a la<br />
no admisión de la prueba propuesta o la no práctica de la<br />
misma, la cual se recogerá en el Acta de la vista.<br />
La Toga<br />
En este tipo de procedimiento resulta relevante la dilatación<br />
del período de práctica de prueba cuando se ha acordado<br />
la práctica de prueba pericial del Equipo Psicosocial adscrito<br />
a los Juzgados de Familia, pues dado el volumen de trabajo<br />
con el que cuentan dan lugar a que estos procedimientos se<br />
prolonguen en exceso.<br />
F. Trámite de conclusiones<br />
Cuando la tramitación de la oposición se seguía conforme<br />
a la Jurisdicción Voluntaria, una vez practicadas todas las<br />
pruebas se solía conceder al Ministerio Fiscal un plazo no<br />
superior a diez días para que emitiera informe, en el que tras<br />
la valoración de la prueba practicada, se manifestara sobre<br />
la procedencia de la declaración de desamparo adoptada<br />
administrativamente. De dicho informe se daba traslado a las<br />
demás partes para que manifiesten a modo de conclusiones lo<br />
que estimasen por conveniente en cuanto a lo solicitado por la<br />
parte opositora como en cuanto a las pruebas practicadas.<br />
Actualmente, conforme a la nueva LEC lo preceptivo sería<br />
caso de no haberse podido practicar en el acto de la vista toda<br />
la prueba propuesta y admitida, así como en los demás supuestos<br />
contemplados en los <strong>artículos</strong> 435 y 436 de la LEC vigente,<br />
acordar diligencias finales, no obstante algunos órganos judiciales<br />
vienen concediendo un plazo a las partes para alegaciones<br />
por escrito al amparo del artículo 185.4 de LEC vigente,<br />
siguiendo las mismas pautas de los trámites potestativos de<br />
conclusiones que se seguían anteriormente en la Jurisdicción<br />
Voluntaria. En cualquier caso, habrá que recordar que dado<br />
que la celebración de la vista se ajusta a las normas del juicio<br />
verbal, la ley procedimental vigente no prevé trámite de conclusiones<br />
en este tipo de juicio declarativo, por lo que caso de<br />
ser necesarias pruebas como librar oficios para completar las<br />
pruebas documentales, o bien pruebas periciales del equipo<br />
psicosocial o médico forenses, se podría acordar su práctica,<br />
suspendiendo el juicio cuya continuación tendría lugar tras la<br />
práctica de las mismas, ya sin trámite de conclusiones.<br />
G. Resolución<br />
La resolución que pone fin a este procedimiento de oposición<br />
es la sentencia, que deberá ser dictada en el plazo de<br />
diez días contados desde el día siguiente a la celebración de<br />
la vista, caso de haberse practicado en ella todas las pruebas y<br />
no estimarse necesario trámite de conclusiones, o bien desde<br />
él de la presentación por las partes de los escritos de conclusiones<br />
o haber precluído el plazo para evacuar dicho trámite.<br />
(Artículo 447 de la LEC 1/2000).<br />
Dicha sentencia es susceptible de recurso de apelación<br />
ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá dentro de<br />
los cinco días siguientes a la notificación de dicha resolución.<br />
(Artículo 457 LEC 1/2000).<br />
Una vez que adquiera firmeza dicha sentencia, se acordará<br />
unir testimonio de la sentencia firme y de la de la Audiencia<br />
que la confirme al expediente de Jurisdicción Voluntaria,<br />
acordándose el archivo definitivo del mismo.<br />
En el supuesto de que la sentencia de instancia estimare la<br />
oposición formulada, o la Audiencia Provincial en revocación<br />
de la sentencia de instancia estimare la oposición formulada,<br />
de la misma se unirá testimonio al expediente de jurisdicción<br />
voluntaria acordándose el archivo definitivo del mismo.<br />
En cualquier caso, la resolución que se dicte no tiene el<br />
efecto de cosa juzgada material, pudiendo las partes plantear<br />
Mayo - Agosto 2006