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artículos - LA TOGA

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36<br />

Doctrina<br />

09-02-06. IRPF. Resuelve este Centro Directivo que la determinación<br />

de la base imponible debe estar referida al momento<br />

del devengo; por consiguiente, para determinar el valor de<br />

adquisición del solar que el sujeto pasivo adquirió por herencia,<br />

deberemos atender al valor real del inmueble en el momento del<br />

fallecimiento de la causante y no al valor que a dicho inmueble<br />

se le asignó en la escritura de adición de bienes posterior, ya que<br />

previamente dicho solar no se había incluido en la declaración<br />

del ISD por desconocerse su existencia.<br />

17-02-06. I.R.P.F. En el supuesto de que un contribuyente<br />

minusválido perciba durante todo el año prestaciones pasivas<br />

en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria, no<br />

puede considerarse como trabajador en activo, toda vez que<br />

la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación<br />

de trabajador, sin que haya prestación efectiva alguna<br />

de servicios retribuidos, resultando por ello improcedente la<br />

aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores<br />

activos regulada en la Ley del I.R.P.F<br />

II. Jurisprudencia y doctrina<br />

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE <strong>LA</strong>S COMUNIDADES<br />

EUROPEAS. 21-02-06. IRPF. El Alto Tribunal europeo se opone<br />

a la aplicación de una normativa nacional, como la que es<br />

objeto del litigio principal, que no permite que las personas<br />

físicas que perciben rendimientos del trabajo por cuenta ajena<br />

en un Estado miembro en el cual están sujetos al impuesto<br />

sobre la renta por obligación personal, soliciten que se tengan<br />

en cuenta, a los efectos de la determinación del tipo impositivo<br />

aplicable a dichos ingresos en ese Estado, los rendimientos<br />

negativos por arrendamientos derivados de la utilización personal,<br />

para su uso propio, de su vivienda situada en otro Estado<br />

miembro, pese a que sí se tienen en cuenta los rendimientos<br />

positivos por arrendamientos correspondientes a una vivienda<br />

de tales características.<br />

TRIBUNAL SUPREMO. 26-10-05. LGT. Nada se opone<br />

a que se pueda otorgar una suspensión sin garantía en una<br />

reclamación económico administrativa, cuando se acredite por<br />

medio de una certificación negativa la posibilidad de aportar<br />

un aval bancario y que se justifique el perjuicio económico de<br />

la empresa a través de balances e informes.<br />

TRIBUNAL SUPREMO. 29-11-05. L.G.T. Se resuelve por<br />

medio de esta resolución judicial que los herederos se sitúan en<br />

la posición del deudor fallecido respecto a la cuota de la deuda<br />

tributaria, sin necesidad de que se inste ningún procedimiento<br />

de derivación de responsabilidad.<br />

TRIBUNAL SUPREMO. 09-02-06. I. Sucesiones. A efectos<br />

de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<br />

en una determinada Comunidad Autónoma, residencia y<br />

domicilio son dos conceptos que no tienen por qué ser coincidentes.<br />

El domicilio es el que fija el lugar, dentro del espacio<br />

físico en el que las leyes despliegan sus efectos, donde se producen<br />

las relaciones entre la Administración Tributaria y los<br />

obligados tributarios en orden a la aplicación de los tributos.<br />

AUDIENCIA NACIONAL. 10-11-05. I. SOCIEDADES.<br />

Las provisiones regístrales para ajustar el coste de las ventas<br />

de los pisos o locales a su coste real no son deducibles pues las<br />

provisiones contempladas en la adaptación de las normas del<br />

PGC a las empresas inmobiliarias se refieren a las ventas de<br />

inmuebles no finalizados, pero no a la permuta. Lo procedente<br />

hubiera sido incrementar el coste de las obras a ejecutar, pero<br />

no la provisión de responsabilidades.<br />

La Toga<br />

AUDIENCIA NACIONAL. 22-11-05. IVA. En el presente<br />

negocio jurídico se solventa que en un supuesto en el que se<br />

celebra un contrato de opción de compra sobre un determinado<br />

inmueble, en el que una vez ejercitada la opción se resuelve<br />

de común acuerdo la compraventa, la resolución de la compraventa<br />

en nada afecta al IVA devengado con motivo de la<br />

previa y distinta operación de concesión de opción de compra,<br />

pues una cosa es el impuesto devengado con motivo del otorgamiento<br />

de la opción, que no queda sin efecto con motivo de<br />

la resolución del contrato de compraventa, y otro distinto el<br />

que afecta a esta última y, en concreto, a la devolución de las<br />

cantidades satisfechas en concepto de precio y de IVA repercutido<br />

hasta dicha resolución del contrato. En definitiva, añade el<br />

Tribunal, que no cabe la devolución del IVA solicitada.<br />

T.S.J. DE CASTIL<strong>LA</strong>-LEON. 16-09-05. IRPF. Todas las fincas<br />

rústicas de un agricultor susceptibles de ser cultivadas deben<br />

presumirse afectas a la actividad con independencia de que en<br />

un determinado año o en varios no se siembren. La afectación<br />

debe entenderse en tanto que la finca no pierda la posibilidad<br />

de ser cultivada, es decir, que pueda obtener rendimientos en<br />

ella, no constituyendo prueba de que una finca no esté afecta a<br />

la actividad el hecho de que no figure en la relación de fincas del<br />

sujeto pasivo para las que solicitó la ayuda de la PAC. Por consiguiente,<br />

al no haberse probado por el sujeto pasivo que se había<br />

producido la desafectación de la finca expropiada, ésta tendrá el<br />

carácter de afecta a la actividad empresarial y la percepción del<br />

justiprecio derivado de la expropiación de dicha finca rústica<br />

deberá ser calificado como incremento patrimonial derivado de<br />

un bien afecto a la actividad empresarial.<br />

T.S.J. DE CASTIL<strong>LA</strong>-LEON. 29-09-05. IRPF. Cuando un<br />

sujeto pasivo pacta un contrato de préstamo con su hija que<br />

no devenga ningún tipo de interés durante su vigencia y vencido<br />

su plazo de duración el importe del mismo no haya sido<br />

devuelto por quien lo recibió, prorrogándose tácitamente, no<br />

se aplicará la presunción de onerosidad de la Ley del IRPF,<br />

en su versión de 1978, al tratarse de un contrato de préstamo<br />

civil en el que para que el deudor incurra en mora no sólo es<br />

necesario el vencimiento del plazo establecido para cumplir la<br />

obligación, sino que también el acreedor exija al deudor, judicial<br />

o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación.<br />

T.S.J. DE MADRID. 30-09-05. I.R.P.F. En el caso enjuiciado,<br />

el contribuyente renunció a la devolución que se derivaba<br />

de autoliquidación, aunque posteriormente rectificó dicha<br />

autoliquidación solicitando la devolución a la que inicialmente<br />

renunció. Aunque la renuncia a la devolución puede<br />

configurarse como una donación a favor de la Administración,<br />

hay que tener en cuenta que, interpretando el Código Civil,<br />

el donante puede revocar la donación mientras no llegue a su<br />

conocimiento la aceptación del donatario. Debe entenderse,<br />

pues, que si la Administración no practica liquidación provisional<br />

o definitiva durante el período de prescripción, es<br />

posible que el contribuyente revoque el acto de liberalidad que<br />

supone la renuncia a la devolución y sea procedente la práctica<br />

de la devolución.<br />

T.S.J. DE MADRID. 06-10-05. L.G.T. A través de esta<br />

interesante Resolución se viene a decir, que la representación<br />

se otorgó en un tipo de modelo habilitado al efecto en los<br />

procedimientos de inspección, el cual carece de eficacia para<br />

subsanar la omisión del poder en las actuaciones, porque no<br />

se trata de un documento público o privado con firma legitimada<br />

notarialmente y tampoco puede reputarse como un<br />

documento otorgado mediante comparecencia ante el órgano<br />

administrativo competente.<br />

Mayo - Agosto 2006

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