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artículos - LA TOGA

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R<br />

Responsabilidad patrimonial del<br />

Servicio Andaluz de Salud<br />

Contagio de Hepatitis C por<br />

transfusión sanguínea<br />

Arancha Ferrín Paramio<br />

Abogada. Profesora Asociada de la Universidad Pablo de Olavide<br />

ecientemente ha sido dictada por el Juzgado<br />

de lo Contencioso-administrativo nº 3 de<br />

Sevilla sentencia estimatoria de petición de<br />

responsabilidad patrimonial contra el Servicio<br />

Andaluz de Salud por contagio del virus de la<br />

Hepatitis C a una paciente en una transfusión<br />

sanguínea durante una operación realizada en<br />

al año 1991.<br />

Sorprende y preocupa enormemente, que en un Centro<br />

Público de Salud y en esa fecha, se pudiera causar un daño de<br />

estas características a una paciente que se encuentra en la actualidad<br />

en el estado cirrótico de la enfermedad, cuando desde la<br />

entrada en vigor de la Orden de 3 de octubre de 1990, (BOE<br />

de 12 de octubre) era obligatoria la realización de las pruebas<br />

de detección del virus de Hepatitis C a las unidades de sangre<br />

donadas.<br />

Tal como expresa el Juzgado en su sentencia, el Banco de<br />

Sangre del Centro de Salud no aportó al expediente la documentación<br />

que exigía el ya derogado RD 1945/1985 que regulaba<br />

la Hemodonación y los Ban-<br />

cos de Sangre, única prueba que<br />

hubiera podido acreditar que<br />

la analítica para la detección<br />

del virus se había realizado.<br />

Esta normativa exigía, al igual<br />

que la actual, que en las solicitudes<br />

de unidades de sangre<br />

de los Hospitales a los Bancos<br />

constaran los datos del receptor y las pruebas cruzadas para<br />

comprobar su compatibilidad con las células del donante, de<br />

lo que debe quedar constancia en el historial del paciente. Del<br />

mismo modo, en el Banco de Sangre debían custodiarse estos<br />

datos para el caso de que existieran complicaciones posteriores,<br />

junto con la documentación preceptiva donde la firma de la<br />

persona responsable garantizara la realización de las pruebas<br />

de detección de los virus de Hepatitis C y Sida a las bolsas de<br />

sangre trasfundidas.<br />

La ausencia de esta documentación ha impedido la ruptura<br />

del nexo causal que la parte actora sí ha podido probar con<br />

un informe médico de un especialista que determina que la<br />

aparición de los primeros síntomas en la paciente se produce a<br />

los pocos meses de la transfusión. Las pruebas preanestésicas<br />

previas a la operación y consiguiente transfusión realizadas en<br />

el año 1991, no detectaron ninguna anomalía que alertara a los<br />

facultativos. Sin embargo, transcurridos tres meses, comienzan<br />

síntomas como cansancio y letargia, y una elevación progresiva<br />

de la cifra de las transaminasas hepática y muscular. Dado<br />

que el período de incubación de la hepatitis por virus C es de<br />

«La negligencia de una persona,<br />

que en un momento crucial no<br />

cumplió con el que era su deber,<br />

ha destrozado una vida»<br />

Tribuna<br />

15 a 160 días, y a pesar de que el 40% de los contagios son de<br />

origen desconocido, estima el especialista que existe una “muy<br />

elevada probabilidad de relación directa entre la transfusión<br />

sanguínea y el contagio”, siendo imposible demostrar en estos<br />

supuestos una probabilidad mayor.<br />

Tampoco le ha sido posible al Servicio Andaluz desvirtuar<br />

esta prueba alegando en su defensa el fallecimiento del esposo<br />

de la demandante años antes de una cirrosis hepática, de lo que<br />

pretende deducir, que pudo deberse también a la Hepatitis C que<br />

contagió a la esposa. Sin embargo, tal como expresó el especialista<br />

en hematología en la prueba pericial practicada, la muerte por<br />

cirrosis hepática del fallecido no tenía por qué ser causada por<br />

el virus de la Hepatitis C, sino por otro tipo de dolencias, considerando<br />

además, que el riesgo de contagio de esta enfermedad<br />

por vía sexual o percutánea en parejas estables es prácticamente<br />

insignificante, siendo similar al de la población normal.<br />

Para finalizar, el Servicio Andaluz de Salud solicitaba que<br />

en el supuesto de acreditarse el daño producido, la paciente<br />

tendría derecho exclusivamente a la ayuda de 18.030,36<br />

euros de la Ley 14/2002 de 5 de<br />

junio, destinada a personas que<br />

han desarrollado el virus de la<br />

Hepatitis C como consecuencia<br />

de transfusiones sanguíneas en<br />

el ámbito sanitario público. El<br />

Juzgado, siguiendo la doctrina<br />

del Tribunal Supremo recogida<br />

en sentencias de 25 de noviembre<br />

de 2000, y 24 de marzo de 2003, entre otras, fija la cuantía<br />

indemnizatoria en 80.000 euros. Para esta consolidada doctrina,<br />

los contagios de los virus de Hepatitis C y Sida a través de<br />

transfusiones realizadas con anterioridad a que se tuvieran<br />

conocimientos científicos para su detección, no originaban un<br />

daño antijurídico reparable. Para paliar la situación de estos<br />

enfermos se han ido concediendo determinadas ayudas por<br />

parte de la Administración de naturaleza asistencial y en ningún<br />

caso indemnizatoria. Por el contrario, sí originan derecho a<br />

indemnización los contagios de Hepatitis C en el ámbito sanitario<br />

público si han sido producidos con posterioridad a la entrada<br />

en vigor de la Orden Ministerial de octubre de 1990, como<br />

ocurrió en este supuesto, en el que la demandante no estaba<br />

obligada jurídicamente a soportar este daño de consecuencias<br />

incomnesurables para su salud.<br />

Como en tantos supuestos de responsabilidad patrimonial<br />

administrativa, la negligencia de una persona que en un<br />

momento crucial no cumplió con el que era su deber, ha destrozado<br />

una vida.<br />

Mayo - Agosto 2006 La Toga 45

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