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R<br />
Responsabilidad patrimonial del<br />
Servicio Andaluz de Salud<br />
Contagio de Hepatitis C por<br />
transfusión sanguínea<br />
Arancha Ferrín Paramio<br />
Abogada. Profesora Asociada de la Universidad Pablo de Olavide<br />
ecientemente ha sido dictada por el Juzgado<br />
de lo Contencioso-administrativo nº 3 de<br />
Sevilla sentencia estimatoria de petición de<br />
responsabilidad patrimonial contra el Servicio<br />
Andaluz de Salud por contagio del virus de la<br />
Hepatitis C a una paciente en una transfusión<br />
sanguínea durante una operación realizada en<br />
al año 1991.<br />
Sorprende y preocupa enormemente, que en un Centro<br />
Público de Salud y en esa fecha, se pudiera causar un daño de<br />
estas características a una paciente que se encuentra en la actualidad<br />
en el estado cirrótico de la enfermedad, cuando desde la<br />
entrada en vigor de la Orden de 3 de octubre de 1990, (BOE<br />
de 12 de octubre) era obligatoria la realización de las pruebas<br />
de detección del virus de Hepatitis C a las unidades de sangre<br />
donadas.<br />
Tal como expresa el Juzgado en su sentencia, el Banco de<br />
Sangre del Centro de Salud no aportó al expediente la documentación<br />
que exigía el ya derogado RD 1945/1985 que regulaba<br />
la Hemodonación y los Ban-<br />
cos de Sangre, única prueba que<br />
hubiera podido acreditar que<br />
la analítica para la detección<br />
del virus se había realizado.<br />
Esta normativa exigía, al igual<br />
que la actual, que en las solicitudes<br />
de unidades de sangre<br />
de los Hospitales a los Bancos<br />
constaran los datos del receptor y las pruebas cruzadas para<br />
comprobar su compatibilidad con las células del donante, de<br />
lo que debe quedar constancia en el historial del paciente. Del<br />
mismo modo, en el Banco de Sangre debían custodiarse estos<br />
datos para el caso de que existieran complicaciones posteriores,<br />
junto con la documentación preceptiva donde la firma de la<br />
persona responsable garantizara la realización de las pruebas<br />
de detección de los virus de Hepatitis C y Sida a las bolsas de<br />
sangre trasfundidas.<br />
La ausencia de esta documentación ha impedido la ruptura<br />
del nexo causal que la parte actora sí ha podido probar con<br />
un informe médico de un especialista que determina que la<br />
aparición de los primeros síntomas en la paciente se produce a<br />
los pocos meses de la transfusión. Las pruebas preanestésicas<br />
previas a la operación y consiguiente transfusión realizadas en<br />
el año 1991, no detectaron ninguna anomalía que alertara a los<br />
facultativos. Sin embargo, transcurridos tres meses, comienzan<br />
síntomas como cansancio y letargia, y una elevación progresiva<br />
de la cifra de las transaminasas hepática y muscular. Dado<br />
que el período de incubación de la hepatitis por virus C es de<br />
«La negligencia de una persona,<br />
que en un momento crucial no<br />
cumplió con el que era su deber,<br />
ha destrozado una vida»<br />
Tribuna<br />
15 a 160 días, y a pesar de que el 40% de los contagios son de<br />
origen desconocido, estima el especialista que existe una “muy<br />
elevada probabilidad de relación directa entre la transfusión<br />
sanguínea y el contagio”, siendo imposible demostrar en estos<br />
supuestos una probabilidad mayor.<br />
Tampoco le ha sido posible al Servicio Andaluz desvirtuar<br />
esta prueba alegando en su defensa el fallecimiento del esposo<br />
de la demandante años antes de una cirrosis hepática, de lo que<br />
pretende deducir, que pudo deberse también a la Hepatitis C que<br />
contagió a la esposa. Sin embargo, tal como expresó el especialista<br />
en hematología en la prueba pericial practicada, la muerte por<br />
cirrosis hepática del fallecido no tenía por qué ser causada por<br />
el virus de la Hepatitis C, sino por otro tipo de dolencias, considerando<br />
además, que el riesgo de contagio de esta enfermedad<br />
por vía sexual o percutánea en parejas estables es prácticamente<br />
insignificante, siendo similar al de la población normal.<br />
Para finalizar, el Servicio Andaluz de Salud solicitaba que<br />
en el supuesto de acreditarse el daño producido, la paciente<br />
tendría derecho exclusivamente a la ayuda de 18.030,36<br />
euros de la Ley 14/2002 de 5 de<br />
junio, destinada a personas que<br />
han desarrollado el virus de la<br />
Hepatitis C como consecuencia<br />
de transfusiones sanguíneas en<br />
el ámbito sanitario público. El<br />
Juzgado, siguiendo la doctrina<br />
del Tribunal Supremo recogida<br />
en sentencias de 25 de noviembre<br />
de 2000, y 24 de marzo de 2003, entre otras, fija la cuantía<br />
indemnizatoria en 80.000 euros. Para esta consolidada doctrina,<br />
los contagios de los virus de Hepatitis C y Sida a través de<br />
transfusiones realizadas con anterioridad a que se tuvieran<br />
conocimientos científicos para su detección, no originaban un<br />
daño antijurídico reparable. Para paliar la situación de estos<br />
enfermos se han ido concediendo determinadas ayudas por<br />
parte de la Administración de naturaleza asistencial y en ningún<br />
caso indemnizatoria. Por el contrario, sí originan derecho a<br />
indemnización los contagios de Hepatitis C en el ámbito sanitario<br />
público si han sido producidos con posterioridad a la entrada<br />
en vigor de la Orden Ministerial de octubre de 1990, como<br />
ocurrió en este supuesto, en el que la demandante no estaba<br />
obligada jurídicamente a soportar este daño de consecuencias<br />
incomnesurables para su salud.<br />
Como en tantos supuestos de responsabilidad patrimonial<br />
administrativa, la negligencia de una persona que en un<br />
momento crucial no cumplió con el que era su deber, ha destrozado<br />
una vida.<br />
Mayo - Agosto 2006 La Toga 45