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artículos - LA TOGA

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86<br />

Dossier<br />

I. Introducción<br />

La Toga<br />

El Régimen Local: una encrucijada<br />

en el Estado de las autonomías<br />

Virginia Pérez Pino<br />

Abogada<br />

Muy numerosos son los estudios efectuados sobre el concepto<br />

“autonomía local” a fin de esclarecer su alcance; no<br />

obstante, no existe un dogma absoluto del mismo y como bien<br />

apuntase M.S. Giannini(1), la pluralidad de significados deriva<br />

de su utilización en el vocabulario común apartándose de su<br />

origen filosófico – jurídico para retornar al lenguaje jurídico<br />

con diversas voces como autonomía normativa, organizativa,<br />

institucional, privada, financiera(2).<br />

Aún asistimos a esa constante definición del alcance de la<br />

autonomía local, de ahí, el debate dialéctico entablado entre<br />

Parejo Alfonso, defensor de la teoría de la “garantía institucional”<br />

y García Morillo(3), con su tesis sobre la “garantía<br />

constitucional”.<br />

A la definición de ese alcance han venido contribuyendo<br />

sus elementos históricos ya que, a nuestro entender, de cada<br />

etapa histórica, resultan parámetros que van consagrando la<br />

dimensión de la autonomía.<br />

Es decir, venimos observando cómo de prácticas centralizadoras,<br />

surgieron en contrapartida estudios sobre la tutela<br />

administrativa(4) y nacieron matizaciones conceptuales relacionadas<br />

con la relajación de controles, tales como aprobación<br />

(Ortolani; Cassarino; Vignocchi(5)), autorización (Ranelletti;<br />

Sadulli; Gasparri(6)), ratificación(7), delegación (Acquarone;<br />

Roversi Monaco; Colzi(8)), sustitución (Benvenuti(9)), acto<br />

complejo (Mortati; Bodda)(10) con efectos más que importantes,<br />

hoy en día, en la capacidad de configuración social y<br />

acción de los entes locales.<br />

De hecho, y con estos precedentes, la doctrina italiana ha<br />

venido evolucionando aún más pro efectividad de la posición<br />

local en el sistema de potestades públicas con nuevas calificaciones<br />

de “acto complejo” en la planificación urbanística(11).<br />

Cotejamos, de igual forma, cómo de la etapa en la que se<br />

defendía un ámbito local intocable por el Estado, un poder originario<br />

de los entes locales y el carácter natural del municipio<br />

(teoría de las libertades locales) nacieron doctrinas superadoras<br />

de la concepción iusnaturalista para considerar que la administración<br />

local era, asimismo, parte del Estado.<br />

Señalamos, cómo del exacerbado estatalismo, se consagraron,<br />

en contrapartida, las libertades públicas, la participación<br />

ciudadana y, por tanto, la doctrina de la garantía institucional<br />

de la que se hace eco nuestro Tribunal Constitucional y que<br />

llega a dimensionar, en la actualidad, por los valores democráticos,<br />

hasta la flexibilización del principio de reserva de ley.<br />

Todos estos hitos históricos van marcando sin duda el<br />

alcance o dimensión de la autonomía y, en consecuencia, la<br />

función constitucional del ordenamiento local y llegamos a<br />

la conclusión de que si bien el orden local contribuye a la<br />

conformación de un ordenamiento estatal global, desde una<br />

perspectiva integradora pero con un espacio de adopción de<br />

decisiones propias, un espacio de actuación local, a estas dos<br />

piezas claves, les falta, a nuestro entender, la combinación de<br />

un elemento que forma, junto a éstos, el “jugo” de la autonomía<br />

y nos permiten vislumbrar la función constitucional del<br />

orden local.<br />

Se trata, sin duda, del elemento democrático (participación<br />

en los asuntos públicos y pluralismo político desde fórmulas<br />

no limitadas a un estricto parlamentarismo)(12).<br />

Y, precisamente, los mecanismos para poder extraer ese<br />

jugo son los que, desde nuestro punto de vista, se encuentran<br />

siempre en constante estudio, dada la dinamicidad de las<br />

manifestaciones democráticas(13).<br />

Manifestaciones democráticas dinámicas, sin duda, porque<br />

hemos asistido a momentos diversos que discurrían desde<br />

identificar la “autonomía local (autonomia comunale)” con<br />

la autonomía normativa(14) hasta concebirla como un hecho<br />

político-administrativo(15) que incrementaba o potenciaba,<br />

lógicamente, las expresiones democráticas y la función del<br />

orden local.<br />

En efecto, el elemento democrático implica, inexorablemente,<br />

a nuestro entender, un ámbito de actuación, de<br />

expresión competencial y de efectiva participación ciudadana<br />

pero ese espíritu democrático no siempre ha tenido idénticas<br />

manifestaciones puesto que ha oscilado desde una democracia<br />

exclusivamente parlamentarista a una participación democrática<br />

plural en los poderes públicos, es decir, de un papel de<br />

los ciudadanos limitado a la designación de sus representantes<br />

en el Parlamento a un proceso de participación activa en<br />

los proceso de toma de decisión contribuyendo esta última<br />

faceta a reflexionar sobre las manifestaciones democráticas y<br />

su alcance.<br />

De ahí, que se haya llegado a manifestar (Brewe-Carías)<br />

que: “la democracia participativa no se agota ni se puede<br />

confundir con la democracia directa como suele suceder en<br />

muchos estudios sobre la democracia que propugnan se perfeccionamiento.<br />

La participación política como cotidianeidad<br />

democrática o como parte de la democracia como forma de<br />

vida, sólo puede darse a nivel local. La participación política o<br />

la democracia participativa están, por tanto, íntimamente unidas<br />

al localismo y a la descentralización, y ésta, a la limitación<br />

del poder, lo que es consustancial con la democracia.”(16).<br />

La descentralización como medida de participación política<br />

o democracia participativa continúa siendo, desde nuestro<br />

punto de vista, un reto en la actualidad en concordancia con la<br />

experiencia y las facetas de manifestación democrática en los<br />

Estados y en la comunidad supranacional.<br />

Así pues, vemos cómo en Inglaterra la Local Government<br />

Mayo - Junio 2006

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