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Dossier<br />
I. Introducción<br />
La Toga<br />
El Régimen Local: una encrucijada<br />
en el Estado de las autonomías<br />
Virginia Pérez Pino<br />
Abogada<br />
Muy numerosos son los estudios efectuados sobre el concepto<br />
“autonomía local” a fin de esclarecer su alcance; no<br />
obstante, no existe un dogma absoluto del mismo y como bien<br />
apuntase M.S. Giannini(1), la pluralidad de significados deriva<br />
de su utilización en el vocabulario común apartándose de su<br />
origen filosófico – jurídico para retornar al lenguaje jurídico<br />
con diversas voces como autonomía normativa, organizativa,<br />
institucional, privada, financiera(2).<br />
Aún asistimos a esa constante definición del alcance de la<br />
autonomía local, de ahí, el debate dialéctico entablado entre<br />
Parejo Alfonso, defensor de la teoría de la “garantía institucional”<br />
y García Morillo(3), con su tesis sobre la “garantía<br />
constitucional”.<br />
A la definición de ese alcance han venido contribuyendo<br />
sus elementos históricos ya que, a nuestro entender, de cada<br />
etapa histórica, resultan parámetros que van consagrando la<br />
dimensión de la autonomía.<br />
Es decir, venimos observando cómo de prácticas centralizadoras,<br />
surgieron en contrapartida estudios sobre la tutela<br />
administrativa(4) y nacieron matizaciones conceptuales relacionadas<br />
con la relajación de controles, tales como aprobación<br />
(Ortolani; Cassarino; Vignocchi(5)), autorización (Ranelletti;<br />
Sadulli; Gasparri(6)), ratificación(7), delegación (Acquarone;<br />
Roversi Monaco; Colzi(8)), sustitución (Benvenuti(9)), acto<br />
complejo (Mortati; Bodda)(10) con efectos más que importantes,<br />
hoy en día, en la capacidad de configuración social y<br />
acción de los entes locales.<br />
De hecho, y con estos precedentes, la doctrina italiana ha<br />
venido evolucionando aún más pro efectividad de la posición<br />
local en el sistema de potestades públicas con nuevas calificaciones<br />
de “acto complejo” en la planificación urbanística(11).<br />
Cotejamos, de igual forma, cómo de la etapa en la que se<br />
defendía un ámbito local intocable por el Estado, un poder originario<br />
de los entes locales y el carácter natural del municipio<br />
(teoría de las libertades locales) nacieron doctrinas superadoras<br />
de la concepción iusnaturalista para considerar que la administración<br />
local era, asimismo, parte del Estado.<br />
Señalamos, cómo del exacerbado estatalismo, se consagraron,<br />
en contrapartida, las libertades públicas, la participación<br />
ciudadana y, por tanto, la doctrina de la garantía institucional<br />
de la que se hace eco nuestro Tribunal Constitucional y que<br />
llega a dimensionar, en la actualidad, por los valores democráticos,<br />
hasta la flexibilización del principio de reserva de ley.<br />
Todos estos hitos históricos van marcando sin duda el<br />
alcance o dimensión de la autonomía y, en consecuencia, la<br />
función constitucional del ordenamiento local y llegamos a<br />
la conclusión de que si bien el orden local contribuye a la<br />
conformación de un ordenamiento estatal global, desde una<br />
perspectiva integradora pero con un espacio de adopción de<br />
decisiones propias, un espacio de actuación local, a estas dos<br />
piezas claves, les falta, a nuestro entender, la combinación de<br />
un elemento que forma, junto a éstos, el “jugo” de la autonomía<br />
y nos permiten vislumbrar la función constitucional del<br />
orden local.<br />
Se trata, sin duda, del elemento democrático (participación<br />
en los asuntos públicos y pluralismo político desde fórmulas<br />
no limitadas a un estricto parlamentarismo)(12).<br />
Y, precisamente, los mecanismos para poder extraer ese<br />
jugo son los que, desde nuestro punto de vista, se encuentran<br />
siempre en constante estudio, dada la dinamicidad de las<br />
manifestaciones democráticas(13).<br />
Manifestaciones democráticas dinámicas, sin duda, porque<br />
hemos asistido a momentos diversos que discurrían desde<br />
identificar la “autonomía local (autonomia comunale)” con<br />
la autonomía normativa(14) hasta concebirla como un hecho<br />
político-administrativo(15) que incrementaba o potenciaba,<br />
lógicamente, las expresiones democráticas y la función del<br />
orden local.<br />
En efecto, el elemento democrático implica, inexorablemente,<br />
a nuestro entender, un ámbito de actuación, de<br />
expresión competencial y de efectiva participación ciudadana<br />
pero ese espíritu democrático no siempre ha tenido idénticas<br />
manifestaciones puesto que ha oscilado desde una democracia<br />
exclusivamente parlamentarista a una participación democrática<br />
plural en los poderes públicos, es decir, de un papel de<br />
los ciudadanos limitado a la designación de sus representantes<br />
en el Parlamento a un proceso de participación activa en<br />
los proceso de toma de decisión contribuyendo esta última<br />
faceta a reflexionar sobre las manifestaciones democráticas y<br />
su alcance.<br />
De ahí, que se haya llegado a manifestar (Brewe-Carías)<br />
que: “la democracia participativa no se agota ni se puede<br />
confundir con la democracia directa como suele suceder en<br />
muchos estudios sobre la democracia que propugnan se perfeccionamiento.<br />
La participación política como cotidianeidad<br />
democrática o como parte de la democracia como forma de<br />
vida, sólo puede darse a nivel local. La participación política o<br />
la democracia participativa están, por tanto, íntimamente unidas<br />
al localismo y a la descentralización, y ésta, a la limitación<br />
del poder, lo que es consustancial con la democracia.”(16).<br />
La descentralización como medida de participación política<br />
o democracia participativa continúa siendo, desde nuestro<br />
punto de vista, un reto en la actualidad en concordancia con la<br />
experiencia y las facetas de manifestación democrática en los<br />
Estados y en la comunidad supranacional.<br />
Así pues, vemos cómo en Inglaterra la Local Government<br />
Mayo - Junio 2006