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32<br />
Doctrina<br />
La Ley andaluza dedica el contenido del artículo 25 a regular<br />
la cuestión de la responsabilidad de los patronos.<br />
En línea de principio, en el apartado primero de dicho artículo,<br />
consagra el principio general de que los patronos deberán<br />
desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.<br />
Consagra el sistema de responsabilidad solidaria de los<br />
patronos frente a los daños y perjuicios que se causen por<br />
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados<br />
sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.<br />
A su vez, establece unos supuestos de exoneración de la<br />
responsabilidad que se producirá cuando los patronos hayan<br />
votado en contra del acuerdo lesivo, la de aquellos que prueben<br />
que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución,<br />
desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo<br />
conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron<br />
expresamente a aquel. Esta acción de responsabilidad se entablará<br />
ante la autoridad judicial, y en nombre de la Fundación.<br />
La Ley no determina el órgano judicial competente objetiva y<br />
funcionalmente, por lo será necesario tener en consideración<br />
las normas relativas a la competencia objetiva y funcional contenidas<br />
en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento civil<br />
y en la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1985, modificada<br />
por Ley de 23 de diciembre del 2002.<br />
Los legitimados pueden ser el propio órgano de gobierno<br />
de la Fundación, el Protectorado, en los términos establecidos<br />
en el artículo 45.2 de la mencionada Ley, los patronos disiden-<br />
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La Toga<br />
tes o ausentes, así como el Fundador, cuando no recayere en el<br />
mismo la condición de Patrono.<br />
En último instancia, es necesario realizar un comentario<br />
acerca del contenido del párrafo tercero del artículo 17 de la<br />
Ley de Medidas comentado.<br />
En este párrafo se contempla la posibilidad de que sean<br />
varias las personas responsables de las infracciones tipificadas.<br />
La norma jurídica impone la responsabilidad solidaria,<br />
por las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones<br />
que en su día se impongan y extiende la responsabilidad<br />
tanto a las personas físicas como jurídicas.<br />
En este sentido, podemos afirmar que la Ley de Medidas<br />
es más concreta y exhaustiva que la LOUA, pues esta última<br />
Ley citada no contempla la posibilidad de la responsabilidad<br />
concurrente de las personas físicas y/o jurídicas.<br />
Notas Bibliográficas<br />
• ESTA GUÍA contiene información<br />
actualizada sobre abogados, procuradores,<br />
colegios profesionales,<br />
órganos judiciales, registros... que<br />
hace que su consulta se realice<br />
con mucha frecuencia.<br />
1. Ortiz Díaz, J. “ Urbanismo y Vivienda “, Apuntes del Curso de<br />
Experto en Ordenación del Territorio y Derecho Urbanístico de Andalucía,<br />
II edición, pág. 11.<br />
2. Uría, Rodrigo: Manual de Derecho Mercantil, Madrid, última edición,<br />
págs.198 y 199.<br />
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Mayo - Agosto 2006