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artículos - LA TOGA

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Act 2000 (Ley del Gobierno Local) se añade a la reorganización<br />

del Gran Londres devolviendo competencias a Escocia<br />

y Gales(17).<br />

En Francia, con la Loi constitucionnelle du 28 mars 2.003<br />

(Ley constitucional de 28 de marzo de 2.003), sobre modificación<br />

de la Constitución Francesa se dota de base constitucional<br />

a procesos descentralizadores(18).<br />

Y en Italia, con las reformas constitucionales relativas a un<br />

nuevo sistema competencial (Vandelli, Luciano(19)) y a la Ley<br />

Constitucional relativa a la modificación de la parte II de la<br />

Constitución publicada el 18 de noviembre de 2.005 - pubblicata<br />

sulla Gazzetta Ufficiale n. 269 del 18 novembre 2005 – se<br />

desarrollan novedosamente los principios de leal colaboración<br />

y de subsidiariedad entre los diversos niveles de gobierno,<br />

potenciando las formas de coordinación mediante el sistema<br />

de Conferencias e instituyendo un Senado representativo de los<br />

intereses territoriales y de la comunidad local(20).<br />

Atendiendo a lo anterior, ¿cuáles son los parámetros que<br />

deben respetarse para que se produzca esa efectiva participación<br />

política, para que se realicen los valores democráticos?<br />

¿por qué se producen constantes reformas descentralizadorastendencias<br />

de compensación?<br />

Conocidos son los estudios que se han venido efectuando<br />

sobre una técnica denominada la “garantía institucional” de<br />

la autonomía local que, precisamente, surgida como medida<br />

defensiva se adapta en cada momento a las diversas facetas de<br />

manifestación democrática, como pueden ser en fórmulas de<br />

relación competencial y/ o interadministrativa u órganos de<br />

representación institucional y ciudadana.<br />

Y hablamos de manifestaciones democráticas diversas que<br />

expresan la función del orden local según la evolución del denominado<br />

Estado Social de Derecho hacia la “Des- Regulación”<br />

como está siendo estudiado novedosamente desde la perspectiva<br />

de la Unión Europea por el Instituto de Derecho Público Alemán(21)<br />

y en su día por Brewer-Carías(22).<br />

La evolución de la participación ciudadana y la coronación<br />

de la teoría de la “garantía institucional” van a marcar, sin<br />

duda, el papel de la legislación básica española sobre régimen<br />

local.<br />

II. Positivación de principios<br />

coadyuvantes<br />

La evolución de la teoría de la garantía institucional<br />

nos demuestra cómo no existe un valor absoluto sino<br />

cómo, precisamente, de la experiencia se desvelan elementos<br />

que permiten ilustrar el adecuado entendimiento<br />

de la misma.<br />

Es decir, si no hubiésemos conocido los procesos<br />

centralizadores, auspiciados por causas diversas, no se<br />

hubiese reflexionado sobre cómo a pesar de la existencia<br />

de medidas garantizadoras de la “autonomía local” en las<br />

Constituciones de los Estados se continuaban produciendo<br />

procesos de vaciamiento de competencias que hacían<br />

perder todo sentido al espíritu democrático y de partici-<br />

pación ciudadana en los asuntos públicos.<br />

Dossier<br />

Por ello, en Alemania, cuna origen de la teoría de la<br />

garantía institucional ya se puso de manifiesto cómo la<br />

estricta separación del interés local / general o cómo el<br />

exclusivo criterio de asegurar la preservación de una institución<br />

en términos recognoscibles para la imagen que de<br />

la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar<br />

eran argumentos vulnerables por la acción del legislador<br />

en detrimento progresivo del ámbito de intervención de<br />

los entes locales y de la esfera de acción de la garantía<br />

institucional en conexión con el principio democrático.<br />

Con estos antecedentes, la última doctrina alemana sobre<br />

la “evolución” de la garantía institucional(23) de la “autonomía<br />

local” no sólo efectúa una interpretación conectada,<br />

a nuestro entender, al principio democrático –participativo,<br />

sino que nos permite vislumbrar cómo en el plano de aplicación<br />

del derecho, puede ser interesante, a nuestro entender,<br />

positivizar ciertos principios, que calificamos como coadyuvantes<br />

al verdadero sentir de la autonomía.<br />

No cabe duda que estamos asistiendo a un importante<br />

proceso de cambios en nuestro modelo territorial (reforma<br />

de los Estatutos de Autonomía) con efectos, no desdeñables,<br />

en la interrelación competencial y el papel que la<br />

legislación básica del régimen local debe desempeñar en<br />

este proceso de cambio.<br />

No debemos olvidar cómo, a pesar de la consagración<br />

constitucional de la “autonomía local”, en la realidad<br />

práctica, son frecuentes dos tendencias: 1) o la imprevisión<br />

normativa de la intervención de los entes locales en<br />

sectores de la realidad o 2) la aún existente mediatización<br />

de la actuación local ya sea por vía legislativa ya sea por<br />

vía de acción administrativa; de ahí, que tras haber sido<br />

puesta en duda la “garantía institucional” como técnica<br />

de protección y alcance de la “autonomía local” no sólo en<br />

la misma dogmática alemana(24) sino en la española, se<br />

llegase a la conclusión que no puede entenderse aisladamente<br />

sino que debe contextualizarse en marcos básicos<br />

donde se establece su operatividad.<br />

Y, precisamente, la encrucijada radica en si la legislación<br />

básica de régimen local forma parte de ese marco<br />

que hemos denominado “básico” y cuál es su “alcance”;<br />

por ello, ante este debate dialéctico defendemos la necesaria<br />

positivación de principios coadyuvantes en el texto<br />

normativo de competencia indubitable como están siendo<br />

consagrados en las reformas constitucionales de otros<br />

Estados Europeos.<br />

III. El debate sobre la posición de la<br />

legislación básica de régimen local y la<br />

garantía institucional de la autonomía.<br />

“Status quaestionis”<br />

Sin perjuicio de haber apuntado con anterioridad que a<br />

pesar de la consagración constitucional de la “autonomía<br />

local” y de la función que ha venido desempeñando en el sis-<br />

Mayo - Junio 2006 La Toga 87

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