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Act 2000 (Ley del Gobierno Local) se añade a la reorganización<br />
del Gran Londres devolviendo competencias a Escocia<br />
y Gales(17).<br />
En Francia, con la Loi constitucionnelle du 28 mars 2.003<br />
(Ley constitucional de 28 de marzo de 2.003), sobre modificación<br />
de la Constitución Francesa se dota de base constitucional<br />
a procesos descentralizadores(18).<br />
Y en Italia, con las reformas constitucionales relativas a un<br />
nuevo sistema competencial (Vandelli, Luciano(19)) y a la Ley<br />
Constitucional relativa a la modificación de la parte II de la<br />
Constitución publicada el 18 de noviembre de 2.005 - pubblicata<br />
sulla Gazzetta Ufficiale n. 269 del 18 novembre 2005 – se<br />
desarrollan novedosamente los principios de leal colaboración<br />
y de subsidiariedad entre los diversos niveles de gobierno,<br />
potenciando las formas de coordinación mediante el sistema<br />
de Conferencias e instituyendo un Senado representativo de los<br />
intereses territoriales y de la comunidad local(20).<br />
Atendiendo a lo anterior, ¿cuáles son los parámetros que<br />
deben respetarse para que se produzca esa efectiva participación<br />
política, para que se realicen los valores democráticos?<br />
¿por qué se producen constantes reformas descentralizadorastendencias<br />
de compensación?<br />
Conocidos son los estudios que se han venido efectuando<br />
sobre una técnica denominada la “garantía institucional” de<br />
la autonomía local que, precisamente, surgida como medida<br />
defensiva se adapta en cada momento a las diversas facetas de<br />
manifestación democrática, como pueden ser en fórmulas de<br />
relación competencial y/ o interadministrativa u órganos de<br />
representación institucional y ciudadana.<br />
Y hablamos de manifestaciones democráticas diversas que<br />
expresan la función del orden local según la evolución del denominado<br />
Estado Social de Derecho hacia la “Des- Regulación”<br />
como está siendo estudiado novedosamente desde la perspectiva<br />
de la Unión Europea por el Instituto de Derecho Público Alemán(21)<br />
y en su día por Brewer-Carías(22).<br />
La evolución de la participación ciudadana y la coronación<br />
de la teoría de la “garantía institucional” van a marcar, sin<br />
duda, el papel de la legislación básica española sobre régimen<br />
local.<br />
II. Positivación de principios<br />
coadyuvantes<br />
La evolución de la teoría de la garantía institucional<br />
nos demuestra cómo no existe un valor absoluto sino<br />
cómo, precisamente, de la experiencia se desvelan elementos<br />
que permiten ilustrar el adecuado entendimiento<br />
de la misma.<br />
Es decir, si no hubiésemos conocido los procesos<br />
centralizadores, auspiciados por causas diversas, no se<br />
hubiese reflexionado sobre cómo a pesar de la existencia<br />
de medidas garantizadoras de la “autonomía local” en las<br />
Constituciones de los Estados se continuaban produciendo<br />
procesos de vaciamiento de competencias que hacían<br />
perder todo sentido al espíritu democrático y de partici-<br />
pación ciudadana en los asuntos públicos.<br />
Dossier<br />
Por ello, en Alemania, cuna origen de la teoría de la<br />
garantía institucional ya se puso de manifiesto cómo la<br />
estricta separación del interés local / general o cómo el<br />
exclusivo criterio de asegurar la preservación de una institución<br />
en términos recognoscibles para la imagen que de<br />
la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar<br />
eran argumentos vulnerables por la acción del legislador<br />
en detrimento progresivo del ámbito de intervención de<br />
los entes locales y de la esfera de acción de la garantía<br />
institucional en conexión con el principio democrático.<br />
Con estos antecedentes, la última doctrina alemana sobre<br />
la “evolución” de la garantía institucional(23) de la “autonomía<br />
local” no sólo efectúa una interpretación conectada,<br />
a nuestro entender, al principio democrático –participativo,<br />
sino que nos permite vislumbrar cómo en el plano de aplicación<br />
del derecho, puede ser interesante, a nuestro entender,<br />
positivizar ciertos principios, que calificamos como coadyuvantes<br />
al verdadero sentir de la autonomía.<br />
No cabe duda que estamos asistiendo a un importante<br />
proceso de cambios en nuestro modelo territorial (reforma<br />
de los Estatutos de Autonomía) con efectos, no desdeñables,<br />
en la interrelación competencial y el papel que la<br />
legislación básica del régimen local debe desempeñar en<br />
este proceso de cambio.<br />
No debemos olvidar cómo, a pesar de la consagración<br />
constitucional de la “autonomía local”, en la realidad<br />
práctica, son frecuentes dos tendencias: 1) o la imprevisión<br />
normativa de la intervención de los entes locales en<br />
sectores de la realidad o 2) la aún existente mediatización<br />
de la actuación local ya sea por vía legislativa ya sea por<br />
vía de acción administrativa; de ahí, que tras haber sido<br />
puesta en duda la “garantía institucional” como técnica<br />
de protección y alcance de la “autonomía local” no sólo en<br />
la misma dogmática alemana(24) sino en la española, se<br />
llegase a la conclusión que no puede entenderse aisladamente<br />
sino que debe contextualizarse en marcos básicos<br />
donde se establece su operatividad.<br />
Y, precisamente, la encrucijada radica en si la legislación<br />
básica de régimen local forma parte de ese marco<br />
que hemos denominado “básico” y cuál es su “alcance”;<br />
por ello, ante este debate dialéctico defendemos la necesaria<br />
positivación de principios coadyuvantes en el texto<br />
normativo de competencia indubitable como están siendo<br />
consagrados en las reformas constitucionales de otros<br />
Estados Europeos.<br />
III. El debate sobre la posición de la<br />
legislación básica de régimen local y la<br />
garantía institucional de la autonomía.<br />
“Status quaestionis”<br />
Sin perjuicio de haber apuntado con anterioridad que a<br />
pesar de la consagración constitucional de la “autonomía<br />
local” y de la función que ha venido desempeñando en el sis-<br />
Mayo - Junio 2006 La Toga 87