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artículos - LA TOGA

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56<br />

Icas<br />

La Toga<br />

Comisión de Honorarios Profesionales<br />

Acuerdo de la Junta de Gobierno<br />

del 7 de junio de 2006<br />

Derechos Económicos por<br />

Servicios sobre Honorarios<br />

Modificación del acuerdo de Junta de Gobierno adoptado el 2 de febrero de 2005,<br />

por el que se fijaban los derechos económicos por la prestación de los Servicios del<br />

Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla en materia de Honorarios Profesionales.<br />

1. Se modifica el párrafo Tercero del Preámbulo,<br />

cuya redacción quedará como sigue:<br />

“Por otro lado, el visado de minutas, los informes o dictámenes a cargo de Entidad<br />

Pública, la mediación y la evacuación de consultas son funciones colegiales que<br />

se contemplan en los arts. 339, 340 y 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como<br />

en el art. 4 del Estatuto General de la Abogacía Española, Art. 18.2 n) y ñ) de la Ley<br />

de Colegios Profesionales de Andalucía y en el art. 4. l), m), n) y p) del Estatuto del<br />

Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y la reclamación de los honorarios de los abogados<br />

que lo soliciten es otra función que tiene cobertura normativa en el mencionado art. 4 del Estatuto General, Art. 18.2 h) de<br />

la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el repetido Art. 4. p) del Estatuto del Colegio de Abogados de Sevilla”.<br />

2. Se modifica el título del apartado 2º, así como su punto 1, cuya redacción quedará como sigue:<br />

“Apartado 2º. Emisión del informe o dictamen a cargo de Entidades Públicas, Academias e Instituciones.<br />

1. La Comisión de Honorarios, a petición de órgano judicial, emitirá los correspondientes informes previstos en los Arts. 339,<br />

340 y 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de honorarios profesionales, que deberán expresar de manera precisa<br />

los extremos sobre los cuales han de versar los mismos, así como todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto del<br />

informe. Igualmente, deberá identificarse la parte solicitante de la prueba a los efectos del abono de los derechos económicos por<br />

la emisión del informe o dictamen”.<br />

3. Se modifica el primer párrafo del ANEXO I, cuya redacción quedará como sigue:<br />

“El importe de los derechos económicos por el visado de minutas e informes escritos a cargo de Entidades Públicas del artículo<br />

339, 340 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se calcularán conforme a la siguiente escala y en función del importe de la<br />

minuta objeto de los mismos, al que se añadirá el tipo de IVA correspondiente”.<br />

Estimados compañeros:<br />

Asunto: Póliza de Responsabilidad Civil.<br />

Ampliación de capital asegurado.<br />

A partir del 1o de julio de 2.006 el ICAS ha procedido a contratar la póliza de Responsabilidad Civil Profesional con la aseguradora DUAL IBERICA,<br />

pues las condiciones ofertadas a través del Corredor de la Póliza (AON Services) resultan mucho más beneficiosas para el Colectivo, tanto a nivel de<br />

prima como de coberturas, en comparación con la anterior Aseguradora, HCC Europe. Al hilo de lo anterior, y en relación con aquellos compañeros<br />

que tengan contratada ampliación del capital asegurado (segundas capas), informar que el Corredor de la póliza ha procedido a traspasar las<br />

referidas pólizas individuales a la actual aseguradora, de forma que, en breve, se remitirán a los despachos los condicionados emitidos por la nueva<br />

aseguradora.<br />

Para más información, pueden contactar con Don Juan José González Ferrer, en horas de 10 a 13, de lunes a viernes, al teléfono 954-503983.<br />

Mayo - Agosto 2006

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