GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Art. 157.- Los <strong>de</strong>cretos y acuerdos la Legislatura los expedirá por cuadruplicado, como mínimo, todos ellos con<br />
firmas autógrafas. Los originales se irán coleccionando para empastarlos <strong>de</strong>bidamente, en volúmenes<br />
separados, uno exclusivo para <strong>de</strong>cretos y el otro exclusivo para acuerdos, al concluir cada uno <strong>de</strong> los períodos<br />
ordinarios <strong>de</strong> sesiones. De las copias una se añadirá al expediente relativo a la iniciativa o proyecto que lo haya<br />
provocado; la otra se remitirá al Ejecutivo, cuando así proceda, para su promulgación y publicación; y la última<br />
se agregará al expediente que se conforme con la documentación relativa a la sesión en que haya sido aprobado<br />
el <strong>de</strong>creto o acuerdo.<br />
Art. 158.- Los originales <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos y acuerdos que se expidan durante los períodos extraordinarios se<br />
empastarán en el volumen correspondiente al siguiente período ordinario.<br />
4<br />
Art. 159 .- De todas y cada una <strong>de</strong> las sesiones que celebre el Congreso, la Diputación Permanente, la Junta <strong>de</strong><br />
Gobierno y Administración, la Comisión <strong>de</strong> Enlace en Materia <strong>de</strong> Fiscalización, la Comisión <strong>de</strong> Enlace en Materia<br />
<strong>de</strong> Estudios <strong>Legislativo</strong>s y las comisiones ordinarias y especiales, se levantará acta, en la que <strong>de</strong> manera sucinta<br />
se harán constar los asuntos tratados. Las actas <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso quedarán por un día a la vista <strong>de</strong> los coordinadores<br />
<strong>de</strong> los grupos parlamentarios para que hagan las observaciones que estimen pertinentes, hechas las<br />
correcciones que sean necesarias las firmarán el presi<strong>de</strong>nte, los vicepresi<strong>de</strong>ntes y los secretarios <strong>de</strong> la Mesa<br />
Directiva.<br />
Las actas <strong>de</strong> la Diputación Permanente y <strong>de</strong> las Comisiones serán firmadas por quienes las integren. Las actas se<br />
coleccionarán y empastarán en la forma prevista en el artículo anterior. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, <strong>de</strong> las sesiones<br />
<strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso también se llevará un registro magnetofónico y/o vi<strong>de</strong>ograbado para constancia <strong>de</strong> lo sucedido en<br />
ellas.<br />
Art. 160.- La facultad que la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos, en su artículo 135, otorga a<br />
la Legislatura <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, se ejercerá dándole a las minutas proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto y <strong>de</strong>más documentación que<br />
remita cualesquiera <strong>de</strong> las Cámaras <strong><strong>de</strong>l</strong> H. Congreso General <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos, tratamiento<br />
similar al <strong>de</strong> un proyecto o iniciativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto. El formato para la redacción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> aprobación o<br />
<strong>de</strong>saprobación <strong>de</strong> esas minutas expresará:<br />
DECRETO<br />
El Congreso <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>, en uso <strong>de</strong> la facultad que le confiere el artículo 135 <strong>de</strong> la<br />
Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos <strong>de</strong>creta: