GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto así como a<br />
lo establecido en las leyes;<br />
c) Si los recursos provenientes <strong>de</strong> financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con<br />
la periodicidad y forma establecidas por las leyes y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables, y si se cumplieron los<br />
compromisos adquiridos en los actos respectivos;<br />
III.- Evaluar el <strong>de</strong>sempeño en el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos y las metas <strong>de</strong> los programas:<br />
a) Evaluar la eficiencia, la eficacia y la economía en la ejecución <strong>de</strong> los programas;<br />
b) Evaluar si se cumplieron los objetivos y las metas <strong>de</strong> los programas, y<br />
4<br />
IV.- Determinar las responsabilida<strong>de</strong>s a que haya lugar en los términos <strong>de</strong> esta Ley y <strong>de</strong>más disposiciones<br />
aplicables, e imponer las sanciones que correspondan.<br />
La Revisión y Fiscalización que realice la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización se llevará a cabo <strong>de</strong> manera in<strong>de</strong>pendiente y<br />
autónoma <strong>de</strong> cualquier otra forma <strong>de</strong> control.<br />
Artículo 18. Las observaciones que, en su caso, emita la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, como resultado <strong>de</strong> la Revisión y<br />
Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, podrán <strong>de</strong>rivar en:<br />
I.- Acciones, incluyendo solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aclaración, pliegos <strong>de</strong> observaciones, promociones <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> la<br />
instancia <strong>de</strong> control competente, promociones <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> comprobación fiscal, fincamiento<br />
<strong>de</strong> responsabilidad administrativa sancionatoria, <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> hechos y <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> juicio político, y<br />
fincamiento <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s resarcitorias.<br />
II.- Recomendaciones, incluyendo las referentes al <strong>de</strong>sempeño, que podrán ser formuladas por la Entidad <strong>de</strong><br />
Fiscalización al emitir el pliego <strong>de</strong> observaciones, al dictaminar sobre la solventación <strong>de</strong> las observaciones o en el<br />
Informe <strong><strong>de</strong>l</strong> Resultado.<br />
Artículo 19. La Cuenta Pública Estatal y las <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Municipios serán turnadas en un plazo <strong>de</strong> 5 días<br />
hábiles posteriores a su rendición, a la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización para su revisión y fiscalización superior.<br />
Artículo 20. Para cumplir con el objeto <strong>de</strong> la revisión y fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, la Entidad <strong>de</strong><br />
Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:<br />
I.- Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las visitas domiciliarias, revisiones <strong>de</strong> gabinete,<br />
inspecciones y verificaciones y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas<br />
que estime necesarios para la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas;<br />
II.- Verificar que las Cuentas Públicas sean presentadas en los términos <strong>de</strong> la legislación aplicable;