03.06.2013 Views

GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 156. Una vez concluida la diligencia, se les conce<strong>de</strong>rá a los comparecientes oportunidad <strong>de</strong> realizar las<br />

manifestaciones que estimen pertinentes y firmarán el acta respectiva todos los que en ella intervinieron, y en el<br />

supuesto <strong>de</strong> que alguno no supiere o no pudiere firmar asentará su huella digital. En caso <strong>de</strong> que alguno no<br />

quisiere firmar, se hará constar dicha circunstancia.<br />

Si al momento <strong>de</strong> concluir la diligencia; se diera cuenta con que el oferente o alguno <strong>de</strong> los presuntos<br />

responsables, en los casos en los que hubiere pluralidad, no estuvieren presentes; se hará constar dicha<br />

circunstancia, sin que afecte a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la misma la inexistencia <strong>de</strong> firma por parte <strong>de</strong> dichas personas.<br />

Artículo 157. El acta contendrá los puntos respecto <strong>de</strong> los cuales verse dicha probanza, anexando fotografías o<br />

ilustraciones cuando así lo estimare la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización.<br />

Artículo 158. Son fotografías las reproducciones <strong>de</strong> imágenes, que tengan relación con el negocio que se ventile.<br />

4<br />

Quedan comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras<br />

producciones fotográficas.<br />

Artículo 159. Las fotografías <strong>de</strong>berán acreditar el lugar, tiempo y circunstancia en que fueron tomadas, así como<br />

que correspon<strong>de</strong>n a lo representado en ellas.<br />

Artículo 160. Como medio <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>ben advertirse también los registros fonográficos y <strong>de</strong>más elementos<br />

que produzcan convicción respecto <strong>de</strong> los hechos u omisiones observados por esta Entidad <strong>de</strong> Fiscalización.<br />

El oferente <strong>de</strong> dichas pruebas <strong>de</strong>berá ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse<br />

el valor <strong>de</strong> los registros y reproducirse los sonidos y figuras.<br />

Artículo 161. Los escritos y notas taquigráficas pue<strong>de</strong>n presentarse por vía <strong>de</strong> prueba, siempre que se acompañe<br />

la traducción <strong>de</strong> ellos, haciéndose especificación exacta <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema taquigráfico empleado.<br />

Artículo 162. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios<br />

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.<br />

Se tomará en cuenta para su apreciación primordialmente la fiabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> método en que haya sido generada,<br />

comunicada, recibida o archivada dicha información y, en su caso, si es posible atribuir a las personas sujetas a<br />

los procedimientos previsto en la presente Ley, el contenido <strong>de</strong> la información relativa, así como el hecho <strong>de</strong> ser<br />

accesible para su ulterior consulta.<br />

Artículo 163. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese<br />

requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por<br />

medios electrónicos, ópticos o <strong>de</strong> cualquier otra tecnología, se ha mantenido integra e inalterada a partir <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

momento en que se generó por primera vez en su forma <strong>de</strong>finitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior<br />

consulta.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!