GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, sin perjuicio <strong><strong>de</strong>l</strong> principio <strong>de</strong> anualidad, podrá solicitar y revisar, <strong>de</strong> manera casuística<br />
y concreta, información y documentación <strong>de</strong> ejercicios anteriores al <strong>de</strong> las Cuentas Públicas correspondientes en<br />
revisión, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión<br />
abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate <strong>de</strong> revisiones sobre el cumplimiento <strong>de</strong><br />
los objetivos y metas <strong>de</strong> los programas estatales o municipales, sin que por este motivo se entienda, para todos<br />
los efectos legales, abiertas nuevamente las Cuentas Públicas <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio al que pertenece la información<br />
solicitada. Las observaciones, acciones y recomendaciones que la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización emita, sólo podrán<br />
referirse al ejercicio <strong>de</strong> los recursos públicos <strong>de</strong> las Cuentas Públicas en revisión.<br />
Artículo 23. La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros,<br />
archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento <strong>de</strong> los<br />
objetivos y metas <strong>de</strong> los programas estatales o municipales <strong>de</strong> los Entes Públicos, así como a la <strong>de</strong>más<br />
información que resulte 4 necesaria o conveniente para la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas.<br />
Artículo 24. Las instancias <strong>de</strong> control competentes <strong>de</strong>berán colaborar con la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización en lo que<br />
concierne a la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, proporcionando la información que al efecto se<br />
les requiera, y otorgar las facilida<strong>de</strong>s que permitan al personal comisionado, <strong>de</strong>spachos o profesionales<br />
in<strong>de</strong>pendientes habilitados por la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, llevar a cabo el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones. Asimismo,<br />
<strong>de</strong>berán proporcionar la documentación e información que les solicite la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización sobre los<br />
resultados <strong>de</strong> la Revisión y Fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.<br />
Artículo 25. La información y documentación que para el cumplimiento <strong>de</strong> lo previsto en los dos artículos<br />
anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto <strong>de</strong> esta Ley.<br />
Capítulo III<br />
De los Procedimientos para la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas<br />
Artículo 26. Para la práctica <strong>de</strong> visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización<br />
<strong>de</strong>berá emitir previamente la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita domiciliaria, inspección o verificación, según corresponda, que<br />
<strong>de</strong>berá contener los siguientes requisitos:<br />
I.- Constar por escrito;<br />
II.- Señalar la autoridad que los emite, así como el lugar y fecha <strong>de</strong> emisión <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo;<br />
III.- Estar fundados y motivados y expresar el objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate;<br />
IV.- Ostentar la firma autógrafa <strong>de</strong> la autoridad competente;