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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, sin perjuicio <strong><strong>de</strong>l</strong> principio <strong>de</strong> anualidad, podrá solicitar y revisar, <strong>de</strong> manera casuística<br />

y concreta, información y documentación <strong>de</strong> ejercicios anteriores al <strong>de</strong> las Cuentas Públicas correspondientes en<br />

revisión, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión<br />

abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate <strong>de</strong> revisiones sobre el cumplimiento <strong>de</strong><br />

los objetivos y metas <strong>de</strong> los programas estatales o municipales, sin que por este motivo se entienda, para todos<br />

los efectos legales, abiertas nuevamente las Cuentas Públicas <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio al que pertenece la información<br />

solicitada. Las observaciones, acciones y recomendaciones que la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización emita, sólo podrán<br />

referirse al ejercicio <strong>de</strong> los recursos públicos <strong>de</strong> las Cuentas Públicas en revisión.<br />

Artículo 23. La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros,<br />

archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento <strong>de</strong> los<br />

objetivos y metas <strong>de</strong> los programas estatales o municipales <strong>de</strong> los Entes Públicos, así como a la <strong>de</strong>más<br />

información que resulte 4 necesaria o conveniente para la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas.<br />

Artículo 24. Las instancias <strong>de</strong> control competentes <strong>de</strong>berán colaborar con la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización en lo que<br />

concierne a la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, proporcionando la información que al efecto se<br />

les requiera, y otorgar las facilida<strong>de</strong>s que permitan al personal comisionado, <strong>de</strong>spachos o profesionales<br />

in<strong>de</strong>pendientes habilitados por la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, llevar a cabo el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones. Asimismo,<br />

<strong>de</strong>berán proporcionar la documentación e información que les solicite la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización sobre los<br />

resultados <strong>de</strong> la Revisión y Fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.<br />

Artículo 25. La información y documentación que para el cumplimiento <strong>de</strong> lo previsto en los dos artículos<br />

anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto <strong>de</strong> esta Ley.<br />

Capítulo III<br />

De los Procedimientos para la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas<br />

Artículo 26. Para la práctica <strong>de</strong> visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización<br />

<strong>de</strong>berá emitir previamente la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita domiciliaria, inspección o verificación, según corresponda, que<br />

<strong>de</strong>berá contener los siguientes requisitos:<br />

I.- Constar por escrito;<br />

II.- Señalar la autoridad que los emite, así como el lugar y fecha <strong>de</strong> emisión <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo;<br />

III.- Estar fundados y motivados y expresar el objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate;<br />

IV.- Ostentar la firma autógrafa <strong>de</strong> la autoridad competente;

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