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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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correspondiente período ordinario y durante ese tiempo no podrán formar parte <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno y<br />

Administración.<br />

Art. 13.- Un día antes <strong>de</strong> que concluya un período <strong>de</strong> receso, a convocatoria <strong>de</strong> la Diputación Permanente, los<br />

diputados se reunirán en sesión previa y elegirán a la Mesa Directiva que fungirá durante el siguiente período<br />

ordinario <strong>de</strong> sesiones, rindiendo la protesta <strong>de</strong> ley, en el mismo acto los elegidos. Esta sesión será presidida por<br />

la Diputación Permanente y en ella no podrá tratarse ni discutirse asunto diverso a la elección. La convocatoria,<br />

que no tendrá carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto ni <strong>de</strong> acuerdo sino <strong>de</strong> mero citatorio, será suscrita por los secretarios,<br />

primero y segundo, o por quienes los sustituyan en términos <strong>de</strong> esta ley, <strong>de</strong> la Diputación y se publicará en el<br />

Periódico Oficial.<br />

4<br />

Art. 14.- En los períodos extraordinarios <strong>de</strong> sesiones la Diputación Permanente fungirá como Mesa Directiva <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Congreso.<br />

Art. 15.- Las elecciones <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la Mesa Directiva <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso se efectuarán por planillas, a<br />

proposición <strong>de</strong> los grupos parlamentarios, una planilla por cada grupo; también se podrá efectuar mediante<br />

propuesta conjunta <strong>de</strong> los coordinadores <strong>de</strong> los indicados grupos. Estas elecciones se harán en votación<br />

nominal. Los resultados se darán a conocer a través <strong>de</strong> acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial y<br />

suscribirán los secretarios, primero y segundo, o por quienes los sustituyan en términos <strong>de</strong> esta ley, <strong>de</strong> la<br />

Diputación Permanente.<br />

Art. 16.- Los integrantes <strong>de</strong> la Mesa Directiva serán removidos <strong>de</strong> sus cargos cuando por mayoría <strong>de</strong> votos así lo<br />

<strong>de</strong>cida la asamblea y medie causa justificada para ello.<br />

Art. 17.- Son atribuciones <strong><strong>de</strong>l</strong> presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Directiva:<br />

I. Abrir, prorrogar, suspen<strong>de</strong>r y clausurar las sesiones;<br />

II. Determinar los trámites que <strong>de</strong>ban seguirse en los asuntos con que se dé cuenta al Congreso;<br />

III. Conducir los <strong>de</strong>bates y las <strong><strong>de</strong>l</strong>iberaciones <strong>de</strong> la asamblea;<br />

IV. Llamar al or<strong>de</strong>n a los diputados y al público asistente a las sesiones, imponiendo las sanciones que el<br />

caso amerite;<br />

V. Requerir y sancionar a los diputados faltistas y conce<strong>de</strong>r licencia a los diputados, sólo por causa grave<br />

<strong>de</strong>bidamente justificada, para faltar hasta por tres sesiones consecutivas. Cuando la licencia importe<br />

mayor número <strong>de</strong> sesiones o el ausentarse <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Po<strong>de</strong>r</strong> <strong>Legislativo</strong>, <strong>de</strong>berá ser concedida<br />

por la Asamblea;<br />

VI. Solicitar el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública cuando se requiera; y tener bajo su mando el cuerpo <strong>de</strong> seguridad<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las sesiones;<br />

VII. Firmar, en unión <strong>de</strong> los secretarios, las actas <strong>de</strong> las sesiones;<br />

VIII. Determinar el or<strong>de</strong>n en que <strong>de</strong>ba darse cuenta a la asamblea con los asuntos en cartera;

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