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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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surta efectos la notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> pliego <strong>de</strong> observaciones, para presentar las justificaciones y aclaraciones que<br />

<strong>de</strong>svirtúen los hechos y omisiones asentados en el mismo.<br />

La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización valorará las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada, en<br />

su caso, y emitirá el dictamen técnico para efecto <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong>finitiva <strong><strong>de</strong>l</strong> Informe <strong><strong>de</strong>l</strong> Resultado, el cual<br />

se notificará a la Entidad Fiscalizada <strong>de</strong> acuerdo a lo que se establece en el Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong> esta<br />

Ley.<br />

En los casos don<strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada ofrezca documentación o información relacionadas con el pliego <strong>de</strong><br />

observaciones, que no hayan sido presentados en el curso <strong>de</strong> la inspección o verificación, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong><br />

que hayan sido requeridos, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá formular las observaciones que correspondan con<br />

motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio <strong>de</strong> dichos elementos, que serán notificadas a la Entidad Fiscalizada y sometidas al<br />

procedimiento <strong>de</strong> solventación a que se refiere esta fracción.<br />

4<br />

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el acta <strong>de</strong> la inspección o verificación cuando<br />

la Entidad Fiscalizada no presente las aclaraciones y justificaciones que <strong>de</strong>svirtúen los hechos y omisiones que se<br />

hubieren encontrado.<br />

VI.- Si al cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> acta <strong>de</strong> inspección o verificación el representante legal <strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada o la persona<br />

con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el representante legal <strong>de</strong> la Entidad<br />

Fiscalizada o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia <strong><strong>de</strong>l</strong> acta, dicha circunstancia<br />

se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la vali<strong>de</strong>z y valor probatorio <strong>de</strong> la misma, dándose por<br />

concluida la inspección o verificación;<br />

VII.- Cuando <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> las actas circunstanciadas y <strong>de</strong>más documentación vinculada a ésta se observe que<br />

el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad <strong>de</strong> los resultados finales<br />

y <strong>de</strong> las observaciones, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá <strong>de</strong> oficio, por una sola vez reponer el procedimiento a<br />

partir <strong>de</strong> la violación cometida.<br />

Concluida la inspección o verificación, para iniciar otra a la misma Entidad Fiscalizada, se requerirá nueva or<strong>de</strong>n.<br />

En el caso <strong>de</strong> que el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> revisión y fiscalización se refiera a la misma Cuenta Pública,<br />

sólo se podrá efectuar la nueva inspección o verificación cuando se revisen conceptos o circunstancias<br />

diferentes a los ya revisados. La revisión <strong>de</strong> conceptos o circunstancias diferentes <strong>de</strong>berá estar sustentada en<br />

información, datos o documentos <strong>de</strong> terceros, en la revisión <strong>de</strong> conceptos específicos que no se hayan revisado<br />

con anterioridad, en datos aportados por los particulares en <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> la sociedad civil, en la<br />

documentación aportada por la Entidad Fiscalizada en los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que promuevan y que no hubiera<br />

sido exhibida ante la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización durante el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s para la revisión y fiscalización<br />

<strong>de</strong> las Cuentas Públicas; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado <strong>de</strong> falso el<br />

documento en el medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, habiéndolo objetado, el<br />

inci<strong>de</strong>nte respectivo haya sido <strong>de</strong>clarado improce<strong>de</strong>nte.

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