03.06.2013 Views

GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 94.- La votación por cédula sólo tendrá lugar cuando se trate <strong>de</strong> elegir personas, en caso <strong>de</strong> que no esté<br />

previsto que sea por votación nominal, y se efectuará <strong>de</strong> la manera siguiente:<br />

I. Anunciada la votación, la presi<strong>de</strong>ncia conce<strong>de</strong>rá un receso durante el cual el segundo secretario<br />

repartirá a los diputados las cédulas o papeletas en las que los electores anotarán, <strong>de</strong> su puño y letra, el<br />

nombre y cargo <strong>de</strong> la persona o personas a las que otorguen su voto. Tratándose <strong>de</strong> planillas bastará<br />

que anoten el nombre <strong>de</strong> quien la encabece. Los diputados podrán firmar las cédulas que emitan;<br />

II. El primer secretario por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> lista llamará a los diputados para que <strong>de</strong>positen su voto en el ánfora o<br />

urna que al efecto se coloque;<br />

III. Concluida la votación el segundo secretario extraerá <strong><strong>de</strong>l</strong> ánfora, una a una, las cédulas <strong>de</strong>positadas y las<br />

leerá en voz alta para que el primer secretario tome nota <strong>de</strong> los resultados y, al agotarse el contenido<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> ánfora, haga el cómputo <strong>de</strong> votos y proclame los resultados; y<br />

IV. Cuando en la votación hubiere empate, se repetirá ésta hasta por dos veces más; si a la tercera vez<br />

persiste el empate el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Directiva <strong>de</strong>cidirá expresando su voto <strong>de</strong> calidad.<br />

4<br />

Art. 95.- Para los casos en los que no se encuentre dispuesta la adopción <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión a través <strong>de</strong> votación<br />

nominal o por cédula, proce<strong>de</strong>rá la votación económica; ésta se efectuará levantando la mano; los secretarios<br />

harán el conteo respectivo y luego <strong>de</strong> confrontar sus anotaciones, el primer secretario proclamará los<br />

resultados.<br />

Art. 96.- En las votaciones cualquier diputado podrá pedir a la Mesa Directiva que se haga constar en acta el<br />

sentido en que emitió su voto; empero tratándose <strong>de</strong> votación por cédula no se acce<strong>de</strong>rá al pedimento cuando<br />

el peticionario haya omitido firmar la cédula antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>positarla en el ánfora.<br />

Art. 97.- Una cédula en blanco, rayada o en la que conste anotado el nombre <strong>de</strong> una persona inhábil para el<br />

<strong>de</strong>sempeño <strong><strong>de</strong>l</strong> cargo vacante, se consi<strong>de</strong>rará como abstención y no invalidará la votación.<br />

Art. 98.- No levantar la mano, en una votación económica, será consi<strong>de</strong>rado como voto en contra.<br />

Art. 99.- En todo tipo <strong>de</strong> votación los empates se romperán mediante el voto <strong>de</strong> calidad <strong><strong>de</strong>l</strong> presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Mesa Directiva o <strong>de</strong> quien lo sustituya legalmente.<br />

Art. 100.- Queda estrictamente prohibido a los diputados ausentarse <strong>de</strong> la Cámara o Salón <strong>de</strong> Sesiones durante<br />

el curso <strong>de</strong> una votación y a la presi<strong>de</strong>ncia él autorizarlos en ese sentido.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!