GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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XXII.- Visitas Domiciliarias: el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s para la revisión y fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas<br />
que se lleven a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 <strong>de</strong> esta Ley.<br />
Artículo 7.- Son sujetos <strong>de</strong> revisión y fiscalización superior aquellos Entes Públicos, personas físicas o morales,<br />
públicas o privadas, que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente y bajo cualquier título recursos<br />
públicos, quedando sujetos a la observancia y cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la presente Ley, en el<br />
ámbito <strong>de</strong>:<br />
I.- El <strong>Po<strong>de</strong>r</strong> Ejecutivo, las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la administración pública y las entida<strong>de</strong>s paraestatales, las unida<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> apoyo adscritas directamente al Ejecutivo <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> y los organismos públicos constituidos por el propio<br />
Ejecutivo o por el <strong>Po<strong>de</strong>r</strong> <strong>Legislativo</strong>;<br />
II.- El <strong>Po<strong>de</strong>r</strong> Judicial y los órganos que lo conforman, cualquiera que fuere su organización;<br />
4<br />
III.- El <strong>Po<strong>de</strong>r</strong> <strong>Legislativo</strong>, sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y cualquiera <strong>de</strong> sus órganos, cualquiera que fuere su organización;<br />
IV.- Los organismos estatales y municipales constitucionalmente autónomos.<br />
V.- Las universida<strong>de</strong>s e instituciones públicas <strong>de</strong> educación superior y organizaciones con registro oficial que<br />
reciban recursos públicos, así como todas aquéllas instituciones educativas que hayan sido creadas con las<br />
características <strong>de</strong> un Ente Público o Entidad;<br />
VI.- Los Municipios y cualquier autoridad, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad <strong>de</strong> la administración pública municipal y sus<br />
Entida<strong>de</strong>s;<br />
VII.- Los sindicatos, empresas, mandatos o fi<strong>de</strong>icomisos, fondos o cualquier otra figura jurídica, cuando hayan<br />
recibido o ejercido por cualquier título recursos públicos, así como los correspondientes mandatarios, fiduciarios<br />
o cualquier otra figura jurídica análoga, cuando se encuentren en el supuesto mencionado; y<br />
VIII.- En general cualquier Ente Público o Entidad, persona física o moral, pública o privada, que recau<strong>de</strong>, reciba,<br />
administre, maneje o ejerza total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos.<br />
Artículo 8. A falta <strong>de</strong> disposición expresa en esta Ley y <strong>de</strong>más disposiciones que con base en ella emanen, se<br />
aplicarán supletoriamente, siempre que no las contravengan, las disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho común vigentes en el<br />
<strong>Estado</strong>. En cuanto a los procedimientos para la revisión y fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas a que se refiere el<br />
Capítulo III <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Segundo <strong>de</strong> esta Ley, se aplicarán supletoriamente, en lo que no contravengan a las<br />
disposiciones <strong>de</strong> esta Ley, las establecidas en la legislación fiscal vigente en el <strong>Estado</strong>.<br />
Artículo 9. La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización estará facultada para interpretar esta Ley para efectos administrativos.<br />
La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el<br />
a<strong>de</strong>cuado cumplimiento <strong>de</strong> esta Ley. Tales disposiciones se publicarán en el Periódico Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong><br />
<strong>Campeche</strong>.