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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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Artículo 164. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación <strong>de</strong> estas<br />

pruebas, se proce<strong>de</strong>rá en lo conducente conforme a los términos establecidos en los artículos 139 a 145.<br />

Artículo 165. La presunción es la consecuencia que la ley o la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización <strong>de</strong>duzcan <strong>de</strong> un hecho<br />

conocido para averiguar la verdad <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>sconocido. La primera se llama legal y la segunda, humana.<br />

Artículo 166. Hay presunción legal:<br />

I.- Cuando la ley la establece expresamente;<br />

4<br />

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente <strong>de</strong> la ley.<br />

Artículo 167. Hay presunción humana cuando <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>bidamente probado, se <strong>de</strong>duce otro que es<br />

consecuencia <strong>de</strong> aquél.<br />

Artículo 168. La valoración <strong>de</strong> las pruebas se sujetará a lo siguiente:<br />

I.- Harán prueba plena la confesión, los documentos públicos, los documentos privados reconocidos y las<br />

presunciones legales respecto <strong>de</strong> las cuales no obre prueba en contrario.<br />

En el caso <strong>de</strong> que los documentos públicos contengan <strong>de</strong>claraciones o manifestaciones <strong>de</strong> particulares, solo<br />

probarán que las mismas fueron realizadas ante dichas autorida<strong>de</strong>s, no así la verdad <strong>de</strong> las mismas.<br />

II.- Las <strong>de</strong>más probanzas se valorarán al pru<strong>de</strong>nte arbitrio <strong>de</strong> la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización.<br />

Si <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio <strong>de</strong> las pruebas, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización advirtiere convicción distinta acerca <strong>de</strong> los hechos sobre<br />

los cuales versen las mismas, podrá valorarlas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.<br />

Artículo 169. Son atribuciones <strong>de</strong> la Comisión:<br />

Título Séptimo<br />

Relaciones con el Congreso<br />

Capítulo Único<br />

De la Comisión<br />

I.- Ser el conducto <strong>de</strong> comunicación entre el Congreso y la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización;

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