GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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V.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>berán levantar actas<br />
circunstanciadas parciales, mismas que se agregarán al acta circunstanciada final que <strong>de</strong> la visita se haga, la cual<br />
pue<strong>de</strong> ser levantada en cualquiera <strong>de</strong> dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la<br />
presencia <strong>de</strong> dos testigos en cada lugar o lugares señalados en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita en don<strong>de</strong> se levante acta<br />
parcial, cumpliendo al respecto con los requisitos previstos en la fracción II <strong>de</strong> este artículo para el inicio <strong>de</strong> la<br />
visita domiciliaria;<br />
Una vez levantada el acta circunstanciada final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una<br />
nueva or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita, salvo en el caso <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong> procedimiento efectuado en los términos <strong>de</strong> la fracción<br />
XI <strong>de</strong> este artículo.<br />
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en las actas circunstanciadas parciales y en el<br />
acta circunstanciada 4 final, si antes <strong><strong>de</strong>l</strong> cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> acta circunstanciada final la Entidad Fiscalizada no presenta las<br />
aclaraciones y justificaciones que <strong>de</strong>svirtúen los hechos y omisiones que hubieren encontrado.<br />
VI.- La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización formulará el pliego <strong>de</strong> observaciones, en el cual hará constar los hechos u<br />
omisiones que se hubiesen asentado en las actas circunstanciadas parciales y en el acta circunstanciada final;<br />
El pliego <strong>de</strong> observaciones se notificará <strong>de</strong> acuerdo a lo que se establece en el Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong><br />
esta Ley. La Entidad Fiscalizada contará con un plazo <strong>de</strong> 10 días, contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente al en que<br />
surta efectos la notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> pliego <strong>de</strong> observaciones, para presentar las justificaciones y aclaraciones que<br />
<strong>de</strong>svirtúen los hechos y omisiones asentados en el mismo.<br />
VII.- La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización valorará las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada,<br />
en su caso, y emitirá el dictamen técnico para efecto <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong>finitiva <strong><strong>de</strong>l</strong> Informe <strong><strong>de</strong>l</strong> Resultado, el<br />
cual se notificará a la Entidad Fiscalizada <strong>de</strong> acuerdo a lo que se establece en el Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong><br />
esta Ley.<br />
En los casos don<strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada ofrezca documentación o información relacionadas con el pliego <strong>de</strong><br />
observaciones, que no hayan sido presentados en el curso <strong>de</strong> la visita domiciliaria, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que<br />
hayan sido requeridos, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá formular las observaciones que correspondan con<br />
motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio <strong>de</strong> dichos elementos, que serán notificadas a la Entidad Fiscalizada y sometidas al<br />
procedimiento <strong>de</strong> solventación a que se refiere este artículo.<br />
VIII.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s para la Revisión y Fiscalización<br />
<strong>de</strong> las Cuentas Públicas, las actas en las que se haga constar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una visita domiciliaria, podrán<br />
levantarse en las oficinas <strong>de</strong> la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización. En este caso, se <strong>de</strong>berá notificar previamente esta<br />
circunstancia al representante legal <strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada o a la persona con quien se entien<strong>de</strong> la diligencia;<br />
IX.- Si en el cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> acta circunstanciada final <strong>de</strong> la visita no estuviere presente el representante legal <strong>de</strong> la<br />
Entidad Fiscalizada, se le <strong>de</strong>jará citatorio para que esté presente a una hora <strong>de</strong>terminada <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente, si no<br />
se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento<br />
cualquiera <strong>de</strong> las personas comisionados o habilitados que hayan intervenido en la visita domiciliaria, el