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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización emitirá reglas <strong>de</strong> carácter general para <strong>de</strong>struir la documentación que obre en sus<br />

archivos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o<br />

respaldado por algún otro medio.<br />

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso <strong>de</strong> que la información sea pública,<br />

confi<strong>de</strong>ncial o hayan transcurrido 2 años a partir <strong>de</strong> que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> ser reservada.<br />

La documentación <strong>de</strong> naturaleza diversa a la relacionada con la revisión <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, podrá<br />

<strong>de</strong>struirse <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores<br />

al servicio <strong>de</strong> la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización.<br />

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere este artículo,<br />

tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que<br />

4<br />

aquellos apliquen.<br />

Capítulo II<br />

De la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas<br />

Artículo 17. La revisión y fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, en relación con lo establecido en el tercer párrafo<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 2 <strong>de</strong> la presente Ley, tiene por objeto,:<br />

I.- Evaluar los resultados <strong>de</strong> la gestión financiera:<br />

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> registro y contabilidad<br />

gubernamental; contratación <strong>de</strong> servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,<br />

<strong>de</strong>stino, afectación, enajenación y baja <strong>de</strong> bienes muebles e inmuebles; almacenes y <strong>de</strong>más activos; recursos<br />

materiales, y <strong>de</strong>más normatividad aplicable al ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> gasto público;<br />

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación <strong>de</strong> recursos municipales,<br />

estatales o en su caso fe<strong>de</strong>rales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,<br />

convenios, mandatos, fondos, fi<strong>de</strong>icomisos, prestación <strong>de</strong> servicios públicos, operaciones o cualquier acto que<br />

las Entida<strong>de</strong>s Fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> gasto público estatal, municipal o<br />

en su caso fe<strong>de</strong>ral, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra <strong>de</strong> la<br />

Hacienda Pública Estatal o Municipal o, en su caso, <strong><strong>de</strong>l</strong> patrimonio <strong>de</strong> los Entes Públicos o <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s;<br />

II.- Comprobar si el ejercicio <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los<br />

mismos:<br />

a) Si las cantida<strong>de</strong>s correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o correspon<strong>de</strong>n a los conceptos<br />

y a las partidas respectivas;

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