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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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Artículo 150. El <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia se realizará <strong>de</strong> conformidad con lo previsto para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la<br />

prueba confesional, previo apercibimiento <strong>de</strong> las penas en que incurren quienes falten a la verdad. La Entidad <strong>de</strong><br />

Fiscalización podrá formular a los testigos, durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la diligencia, las preguntas que consi<strong>de</strong>re<br />

pertinentes.<br />

Artículo 151. Los testigos serán presentados al <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia por el oferente. En caso <strong>de</strong> que los<br />

testigos no comparecieren, sin causa justificada, en la fecha y hora señalada para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia, se<br />

tendrá por <strong>de</strong>sierta dicha probanza, haciéndose acreedor el oferente <strong>de</strong> la prueba a la aplicación <strong>de</strong> los medios<br />

<strong>de</strong> apremio previstos en esta Ley, en los términos previstos por la presente Ley.<br />

En caso <strong>de</strong> existir causa justificada, se diferirá la diligencia, por única ocasión, para efecto <strong>de</strong> que la misma se<br />

lleve a cabo a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación <strong>de</strong> su diferimiento.<br />

4<br />

Artículo 152. A la diligencia podrán asistir el oferente <strong>de</strong> la prueba, así como los <strong>de</strong>más presuntos responsables<br />

en caso <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> procedimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s en los casos en que hubiere<br />

pluralidad <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s, sin que puedan tener comunicación alguna con los testigos respecto <strong>de</strong> los<br />

puntos sobre los que versen sus manifestaciones.<br />

Los testigos serán interrogados individual y sucesivamente, no pudiendo leer ni escuchar las manifestaciones<br />

rendidas entre ellos, así como tampoco podrán tener comunicación entre ellos ni mediando tercera persona. En<br />

el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la diligencia, los testigos serán interrogados primero respecto <strong>de</strong> las preguntas elaboradas por el<br />

oferente <strong>de</strong> la prueba, y posteriormente respecto <strong>de</strong> las repreguntas presentadas en su caso.<br />

Artículo 153. Siempre se preguntará a los testigos:<br />

I.- Su nombre, apellido, edad, domicilio y nacionalidad;<br />

II.- Si tiene algún parentesco con el oferente, o con alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más presuntos responsables en su caso;<br />

III.- Si tiene interés directo o indirecto con el procedimiento en el cual se le cita o en otro;<br />

IV.- Si es amigo o enemigo <strong><strong>de</strong>l</strong> oferente, o <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más presuntos responsables en su caso; y<br />

V.- La razón <strong>de</strong> su dicho.<br />

Artículo 154. Se enten<strong>de</strong>rá por reconocimiento el examen o comprobación directa que adquiera esta Entidad <strong>de</strong><br />

Fiscalización, respecto <strong>de</strong> los lugares u objetos que tengan relación con los hechos u omisiones que se imputen.<br />

Sólo podrán ser susceptibles <strong>de</strong> reconocimiento los negocios que no requieran conocimientos científicos o<br />

especiales.<br />

Artículo 155. El oferente <strong>de</strong> la prueba, así como los <strong>de</strong>más presuntos responsables en caso <strong>de</strong> existir pluralidad<br />

<strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s; podrán comparecer al <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia, en el lugar, día y hora señalado para tales<br />

efectos, sólo para efecto <strong>de</strong> presenciar su <strong>de</strong>sahogo; quedando constancia <strong>de</strong> todo lo actuado durante el mismo.

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